REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000371
ASUNTO : LP01-R-2011-000139
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y ALFREDO TREJO GUERRERO, en su condición de Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la presente Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2011-000139, relacionado con el asunto principal LP01-P-2006-000371; interpuesta por el Abg. PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, en el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ARMANDO MONSALVE LINARES y ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veintiuno de julio del año dos mil once (21/07/2011). Los Jueces inhibidos plantean su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 encabezamiento, numeral 7º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 06-10-2011, que corre inserta a los folios 33 y 34.
Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
“…Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observamos que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2006-000371, sin embargo a través del Sistema juris 2000 se observa que en el Recurso N° LP01-R-2009-60, emitimos decisión en fecha 30/06/2010 en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano ARMANDO MONSALVE LINARES, asistido en este acto por las Abogadas ZULAY BEATRIZ PEÑA Y ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 03 de marzo del año 2009, decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana MARIA JUANA ARAQUE DIAZ, por la presunta comisión del delito de DESACATO A DECISION JUDICIAL, en perjuicio de la Administración de Justicia; ahora bien en el escrito de apelación específicamente al vuelto del folio 2, se observa que los recurrentes señalan que en dicha causa han intervenido tres fiscalías, y que la fiscalía Cuarta en fecha 22/09/2008 solicito el Sobreseimiento de la causa, motivo por el cual dicha Fiscal se inhibió de conocer en el asunto principal, ya que la imputada: MARIA JUANA ARAQUE DIAZ, solicito la acumulación de la causa LP01-P-2006-000371 a la 14F04-770-06, y por cuanto dicho numeración Fiscal corresponde al Asunto Principal N° LP01-P-2008-004012, en el que conocimos del fondo de dicho asunto al resolver el recurso LP01-R-2009-60, suscribiendo conjuntamente los Dres. Alfredo Trejo Guerrero, Victor Hugo Ayala y Genarino Buitriago, la decisión dictada en el mismo; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces Inhibidos, están ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y ALFREDO TREJO GUERRERO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO