REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000683
ASUNTO : LP01-R-2011-000095
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Visto el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de! Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 02 de Mayo de 2011, mediante fa cual decretó la nulidad absoluta del escrito de acusación y de la Audiencia Preliminar.
Al respecto observa la Corte:
En fecha 12 de Agosto del año que discurre, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó en contra del encausado JOSÉ GREGORIO CHIRINO PEÑA, el acto conclusivo de acusación, subsanando los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad objeto de la presente apelación. Así las cosas la resolución del presente Recurso de Apelación de Auto, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haber el Ministerio Público, presentado un nuevo escrito de acusación, subsanando en consecuencia la Acusación que hubiese sido anulada.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende -entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan -entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al Ministerio Público, como titular de la acción penal; para este momento procesal, con la presentación del nuevo acto conclusivo de acusación, por parte de la Representación Fiscal, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a (o previsto en el literal "a" del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los Representantes Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 02 de Mayo de 2011, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito de acusación y de la Audiencia Preliminar, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese.

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE PONENTE



GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ______________, se libraron Boletas Números___________________________________________
Sria