REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002344
ASUNTO : LP01-R-2011-000046
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la apelación interpuesta por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de la imputada YILMAR ADELSO ROJAS MUÑOZ, se acordó la aplicación del procedimiento Abreviado y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Analizada la situación planteada en el recurso, el escrito de contestación, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada:
Que de lo señalado en el escrito recursivo, el objeto principal de la apelación se dirigió contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 02 de Marzo de 2011, que en su parte dispositiva realizó el siguiente pronunciamiento declaro como flagrante la aprehensión de la encausa de autos, ordeno se tramitara la causa por la vía del procedimiento Abreviado y decretó Medida Judicial Privativa de Libertad.
Ahora bien, al revisar el Asunto Principal N° LP01-P-2011-002344 a través del Sistema Juris 2000, en resolución dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15 de Junio de 2011, realizó el siguiente pronunciamiento:
“(…) En nombre de la Replica Bolivariana de Venezuela este Tribunal de Juicio Nº 02 Absuelve a la imputada YILMAR ADELSO ROJAS MUÑOZ, por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, (…)”
Así las cosas, la resolución del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de la imputada YILMAR ADELSO ROJAS MUÑOZ, se acordó la aplicación del procedimiento Abreviado y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es inoficioso, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse Absuelto a la imputada YILMAR ADELSO ROJAS MUÑOS, ante el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15 de Junio de 2011.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. El segundo (agravio) prevee que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso podía causar agravio al encausado; para este momento procesal, con la decisión de fecha 15 de Junio de 2011 en la cual se Absuelve a la imputada de autos, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego entonces, debe esta Alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
Por lo tanto, observa esta Alzada la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación, sobrevenida por haber sido constatada luego de revisado el Asunto Principal a través del Sistema Juris 2000, situación que impide a esta Alzada el conocimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de la imputada YILMAR ADELSO ROJAS MUÑOZ, se acordó la aplicación del procedimiento Abreviado y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de fecha 15 de Junio de 2011, en la cual se decreto Sentencia Absolutoria a favor de la imputada de autos. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______se libraron Boletas Números _______________
La Secretaria