REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000136
ASUNTO : LP01-R-2009-000136

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vistos el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano: HANS CARLOS LICHT RAMIREZ, asistido en este acto por el Abg. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Mayo de 2009, en la cual se negó la entrega de Material ferroso incautado en la investigación N° 14-F6-1031-08 y que esta conformada por setenta y cinco (75) tuberías petroleras de revestimiento. Al respecto observa la Corte:

Visto el contenido del oficio N° LJ11OFP2011013102 de fecha 14/10/2011, procedente del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el cual informa a esta Alzada que en fecha 13/10/2011 recibió oficio N° 14F611-003419, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual notifica que el asunto penal signado con el N° LP11-P-2009-000802 no se encuentra en los archivos de ese despacho fiscal, ya que el Tribunal de Control N° 03 Extensión El Vigía decretó el Sobreseimiento de la mencionada causa a solicitud del Ministerio Público.

En atención a lo anteriormente señalado por el Tribunal A quo, se hace necesaria la revisión del asunto principal signado con el N° LP11-P-2009-000802 , a través de la Pagina Web del portal del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la del Tribunal de Control N° 03 de la Extensión El Vigía, se evidencia que en decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, emitió el siguiente pronunciamiento:

“(…)ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES INCAUTADOS:
Al quedar demostrado plenamente que el material ferroso incautado en la presente causa constante de setenta y cinco (75) tubos para uso en revestimiento de pozos petroleros (CASING), con la siguiente descripción en el extensilado del cuerpo de la misma: diámetro Externo 13-3/8 de pulg., peso 72 LBS/PIES, GRADO L80, y rosca TCII, fabricante: TAMSA (TUBOS DE ACERO MEXICO S.A.) del grupo Tenaris, con destino final “Operadora La Ceiba” y bajo el documento de compra Nº OI-80000863, no pertenece a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. debe este Tribunal de Control realizar la entrega a la empresa INDUSTRIA METALICA FERROL. VEN C.A. representada por el ciudadano HERNAN LOPEZ MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-22.465.310, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JHON EVER HERNANDEZ HERNANDEZ, ….. ,JOSE MANUEL ACOSTA VILLALOBOS, ……; ALEXIS ALBERTO FERRER URDANETA, ……; WILMER JOSE MONTOYA HERNANDEZ, ………; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la entrega de setenta y cinco (75) tubos para uso en revestimiento de pozos petroleros (CASING), con la siguiente descripción en el extensilado del cuerpo de la misma: diámetro Externo 13-3/8 de pulg., peso 72 LBS/PIES, GRADO L80, y rosca TCII, fabricante: TAMSA (TUBOS DE ACERO MEXICO S.A.) del grupo Tenaris, con destino final “Operadora La Ceiba” y bajo el documento de compra Nº OI-80000863 a la empresa INDUSTRIA METALICA FERROL. VEN C.A. representada por el ciudadano HERNAN LOPEZ MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-22.465.310, dicho material se encuentra en la Sede del Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida para que realice la entrega del Material ferroso descrito anteriormente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. (…)”.


En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Entonces, la decisión recurrida, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio; para este momento procesal, con la decisión emitida en fecha 20/10/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JHON EVER HERNANDEZ HERNANDEZ, ,JOSE MANUEL ACOSTA VILLALOBOS, ALEXIS ALBERTO FERRER URDANETA, WILMER JOSE MONTOYA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS y se acordó la entrega de setenta y cinco (75) tubos para uso en revestimiento de pozos petroleros (CASING), con la siguiente descripción en el extensilado del cuerpo de la misma: diámetro Externo 13-3/8 de pulg., peso 72 LBS/PIES, GRADO L80, y rosca TCII, fabricante: TAMSA (TUBOS DE ACERO MEXICO S.A.) del grupo Tenaris, con destino final “Operadora La Ceiba” y bajo el documento de compra Nº OI-80000863 a la empresa INDUSTRIA METALICA FERROL. VEN C.A. representada por el ciudadano HERNAN LOPEZ MEDINA, SE EXTINGUE CON DICHA DECISIÓN.

Aunado a ello, vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el Recursos de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Mayo de 2009, en la cual se negó la entrega de Material ferroso incautado en la investigación N° 14-F6-1031-08 y que esta conformada por setenta y cinco (75) tuberías petroleras de revestimiento, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes, en virtud de la decisión emitida en fecha 20/10/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa y se acordó la entrega de setenta y cinco (75) tubos para uso en revestimiento de pozos petroleros (CASING).
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE

DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______________se libraron Boletas Números _________________ _______
La Secretaria