REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003934
ASUNTO : LK01-X-2011-000113

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-003934 instruida contra: RONNY ALEXANDER CARRILLO MENDOZA, YORSI DE JESUS CARRERO ROJA, JESUS ISRAEL BRICEÑO ARAQUE y Otros por la comisión del delito de Asociación para delinquir y Obstrucción a la Libertad de Comercio, razón a que conforme expone: “El día de hoy veintidós de septiembre del dos mil once (22-2010) compareció ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, el Juez Titular de este despacho, abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA quien manifestó:
Cursa ante este despacho legajo de actuaciones N° LP01-P-2009-003934, contentivo de causa penal seguida al ciudadano RONNY ALEXANDER CARRILLO MENDOZA, YORSI DE JESÚS CARRERO ROJA, JESÚS ISRAEL BRICEÑO ARAQUE , JONATHAN LEMUIN ORTEGA ROJAS Y ALFREDO ALEJANDRO TORRES VIVAS (identificados en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, es la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público y suscribe en el presente asunto en la audiencia para resolver solicitud de prorroga folio (15316 al 15317) de las actuaciones, dicha abogada en la actualidad es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la presente causa.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 09 de este cuaderno de inhibición, Audiencia para resolver solicitud de prorroga (DIFERIDA) donde se evidencia que funge como Fiscal Primera del Ministerio Público, la Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.



Sria