REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-010384
ASUNTO : LP01-P-2011-010384
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana Abg. Imara Elena Moncada, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita “…se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana SAMIRA CALDERON PEÑA, ya identificada, VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Contra la Propiedad (estafa), cuya causa fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 14F4-0577-2011. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2,4,5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio 14UAV-0295-2011, cuya copia acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente solicito se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA con la celeridad que el caso amerita, sugiriendo que sea por un lapso de sesenta (60) días consistente en rondas policiales por su residencia.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la Abogada Nanci Andara Ramírez, a través del cual solicita a la Fiscal Superior la tramitación de la Medida de Protección para la ciudadana SAMIRA CALDERON PEÑA; del folio tres (03) al seis (06) Oficio, acta de solicitud y de compromiso de medida de protección, suscrito por la fiscalía Cuarta y la víctima ciudadana SAMIRA CALDERON PEÑA.
SEGUNDO: Corre agregado al folio cuatro (04) y cinco (05) un acta de solicitud de medida de Protección, en la que consta que la ciudadana SAMIRA CALDERON PEÑA, manifestó que " Procesales, la ciudadana CALDERON PEÑA SAMIRA, expone lo siguiente: Vengo a indicar que la ciudadana BLANCA ELENA VILLA RREAL, a raíz’ de la denuncia que formulamos varias personas contra ella y los que integran la Directiva de la Organización civil de Vivienda y Hábitat (OCIVIH) India 77bisay, se ha dado a la tarea de enviar a unos muchachos que andan en moto, que yo conozco que son amigos del hijo de ella, donde también se ha presentado su hijo de nombre ANDERSON VILLARREAL, quien temo porque él tiene antecedentes y ha estado preso en la cárcel de San Juan, quienes son los que ella utiliza como grupos de choques e intimidación, presentándose para intimidarme con su presencia, más que todo, ellos llegan a mi lugar de trabajo, que ubico como economía informal en el sector de Milla, en la avenida 2 con calle 14 como sitio de referencia frente a la Iglesia Católica de Milla de la ciudad de Mérida, de la misma manera, se han presentado y se ubican de modo intimidatorio en la entrada a mi residencia, ubicada en la vía hacía Los Chorros de Milla sector Cinco de Julo, casa N° 1-49 de la ciudad de Mérida estado Mérida. También la señora SOCORRO RANGEL, se me ha acercado amenazándome que si continuo con la denuncia me va a contra demandar, eso fue el lunes 26/09/2011, cuando me encontraba en una reunión con el Consejo Federal de Gobierno, en los salones de Corpoandes. De la misma tengo conocimiento que la ciudadana SOCORRO RÁNGEL, se ha dado a la tarea de amenazar a la ciudadana MARIA ISA BEL VILLEGAS, quien se le acerco a su sitio de trabajo en la escuela “Camilo Contreras” en Los Chorros de Milla, amenazándola diciéndole que si ella continua con la den un da, va a utilizar sus influencias para que la despidan de su trabajo, la señora SOCORRO RÁNGEL, de la misma manera, se traslado hasta la residencia de la señora DEISY CUELLO, donde residimos varios de los denunciantes, entre estos, FELIPE SARMIENTO, DIOLFI ESTER CUELLO DE FEBRES, donde ella comenzó a amenazar, que si seguíamos con la denuncia, iba a buscar un abogado y contra demandarlos, expresando que ella junto con la directiva de la OCIVH, están apoyados por el Gobernador Marcos Díaz Orellana A mi me ha tocado acompañar a las personas que han denunciado y que vienen a ser entre vitadas en la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ya que la ciudadana BLANCA ELENA VILLARREAL, junto con el grupo de motorizados, se paran frente a la sede de la fiscalía a intimidar, para que no se presentar para ser entrevistados. Por lo que solicito protección por parte de la Policía, como Medida de Patrullaje constante por e/lapso de aproximadamente sesenta días, tanto en mi lugar de residencia como en mi lugar de trabajo. Mi lugar de residencia se encuentra en la vía hacia Los Chorros de Mi/la sector Cinco de Junio, casa N° 1-49 de la ciudad de Mérida estado Mérida y mi lugar de trabajo es en el sector de Milla, en la avenida 2 con calle 14 como sitio de referencia frente a la Iglesia Católica de Milla de la ciudad de Mérida, teléfono 04247162648. Es todo.".
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (negritas y cursivas del tribunal)
Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas” (negritas y cursivas del tribunal)
En el presente caso, habiendo sido objeto la ciudadana SAMIRA CALDERON PEÑA de amenazas, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la de su familia por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido:
ÚNICO: Se acuerda medida de protección la ciudadana SAMIRA CALDERON PEÑA y a su grupo familiar, consistente en rondas policiales por su residencia ubicada en la vía hacia Los Chorros de Mi/la sector Cinco de Junio, casa N° 1-49 de la ciudad de Mérida estado Mérida y en su lugar de trabajo en el sector de Milla, en la avenida 2 con calle 14 como sitio de referencia frente a la Iglesia Católica de Milla de la ciudad de Mérida, teléfono 04247162648 por un lapso de sesenta (60) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Protección a la Víctima, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. YENNY ARIAS
Se libró oficio Nº ________________________________y se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________ . Conste.-
La Secretaria
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