REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007374
ASUNTO : LP01-P-2011-007374

AUTO FUNDAMENTANDO RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Por cuanto el día 05 de Octubre de 2011, este Tribunal realizó audiencia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de revisar la imposición al ciudadano Emilio Flores Contreras, de las medidas de protección a favor de la ciudadana Emilia Uzcategui Araque, este tribunal ratifico las referidas medidas, correspondiendo ahora, fundamentar la decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

En fecha 24 de Abril del 2011, la ciudadana Emilia Uzcategui Araque, acudió a la estación Policial Nº 07 de Santa Cruz de Mora del estado Mérida, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano Emilio Flores Contreras, por lo que dicho organismo notifico al investigado a los fines de informarle acercad e los hechos e imponerle de las medida de seguridad y protección a la víctima.

En fecha 24/04/2011 la en dicho centro Policial una vez rendida la declaración del ciudadano en las que explico los hechos suscitados el 23/04/2011, tal y como consta al folio 07 y 08 de la causa, realizan acta de imposición de las medidas siguientes: 1.- Ordena la salida de la residencia en común, autorizándolo a llevarse los enseres de uso personal y os instrumentos de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse al lugar, de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Prohibición al mencionado ciudadano de realizar actos de intimidación, persecución o algún tipo de acoso, en contra de la ciudadana Emilia Uzcategui Araque o de algún integrante de la familia por si o por terceras personas.

En fecha 05 de Mayo de 2011, la fiscalía del ministerio público recibio un escrito por parte del ciudadano Emilio Flores Contreras, en el que manifestó no estar de acuerdo con las medida cautelar que firmo, alegando el mismo que el es la víctima.

En fecha 25 de Julio del 2011, se recibio por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público solicitud de fijación de audiencia especial a los fines de oír a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así tenemos que, en el desarrollo de la audiencia, la Fiscal manifestó: “Solicito se ratifique las medidas de protección de seguridad al ciudadano Emilio Flores y que sea explicadas de manera detalladas porque el mimo manifiesta que no las entendió, fueron impuestas en la Policía de Santa Cruz de Mora, en fecha 24-04-2011. Solicito se me sea remitida a la brevedad posible la presente causa la Fiscalía a los fines de presentar el acto conclusivo. Es todo”. Y cedido como le fue el derecho de palabra a la victima, expuso: “Él a cumplido con las condiciones que le impuso la policía, el se fue de la vivienda en la que vivíamos, estamos haciendo los tramites para legalizar la situación de la misma y poder decidir que es lo que vamos hacer, el no se volvió a meter conmigo. Es todo”. Al concedérsele el derecho de palabra al ciudadano Emilio Flores Contreras, expuso: “Yo necesito que se me aclare las medidas que me impusieron ese día en la Comisaría de la Policía de Santa Cruz de Mora, porque a mi me ordenan la salida del hogar, y esa casa la construimos entre los dos, yo ya no vivo ahí, pero vivo donde mi mamá y no tengo tampoco a donde vivir. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: ”Solicito se le explique a mi defendido el alcance y naturaleza de las medidas de protección y aun cuando el las ha venido cumpliendo se mantenga”. Es todo.

Ante esta situación considera esta juzgadora necesario explicar de manera detallada el alcance y significancia de las medidas impuestas al investigado, ratificando de ésta manera las medidas de protección impuestas al ciudadano Emilio Flores Contreras, ya que de no hacerlo se estaría violando las Garantías y Derechos establecidos por esta ley a favor de la ciudadana Emilia Uzcategui Araque, y aclarándole al mismo que no constituyen violación a sus derechos, por cuanto así lo establece el legislador y son medidas provisionales; ahora bien tomando en consideración los propios pedimentos de la victima y como quiera que se observa que la problemática ha disminuido, teniendo en consideración que es nuestro deber evitar las consecuencias nefastas que se pueden acarrear, es preciso mantener las medidas acordadas e impuestas en la sede policial.

Por esta razón, éste Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RATIFICAR LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, conforme al articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- Ordena la salida de la residencia en común, autorizándolo a llevarse los enseres de uso personal y os instrumentos de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse al lugar, de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Prohibición al mencionado ciudadano de realizar actos de intimidación, persecución o algún tipo de acoso, en contra de la ciudadana Emilia Uzcategui Araque o de algún integrante de la familia por si o por terceras personas, condiciones impuestas en fecha 24 de abril de 2011, tal y como consta al folio ocho (08) al ciudadano Emilio Flores Contreras, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.089.058, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle Trina Bustamante, casa Nº 10, cerca del Mercal, teléfono: 0416/5701444, a los fines de Salvaguardar la integridad fisica y emocional de la ciudadana Emilia Uzcategui Araque. Asimismo se deja constancia que le fue indicado al investigado de la prohibición de realizar cualquier delito de los señalados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así las cosas, se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en el lapso legal y se omite librar notificación a las partes por cuanto se publico dentro del lapso legal correspondiente.
La Juez de Control Nº 04


Abg. Carla Gardenia Araque
La Secretaria


Abg. Wendy Dugarte