REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007796
ASUNTO : LP01-P-2011-007796

AUTO MOTIVANDO CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

LUIS ALEXANDER DELGADO VELASQUEZ, natural de La Victoria Estado Aragua, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-10-1983, de estado civil casado, ocupación u oficio funcionario activo de la Policía del Estado Mérida, agente policial, titular de la cédula de identidad Nº 16.011.993, hijo de María Josefina Velázquez y de padre desconocido, residenciado Chamita, Sector Galeron, Calle Nº 05, casa Nº 5-11 04 del Estado Mérida. Celular: 0426- 2879034.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano LUIS ALEXANDER DELGADO VELASQUEZ, los hechos narrados en acta policial de fecha 02/08/2011, de la siguiente manera: “En fecha dos de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente la una horas y diez minutos le la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje por la Avenida 16 de Septiembre, de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a bordo de la Unidad Motorizada M-319, cuando se recibió reporte vía radio de central de comunicaciones SATEM, informando el radio operador de guardia, que en el barrio campo de oro metros más abajo del Centro Cultural, de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, se encontraba un ciudadano quien manifestaba que estaba observando una moto Modelo Matrix 150, de color azul, la cual le había sido robada el día 21/07/2011, nos trasladamos al sitio indicado y al llegar visualizamos una moto con las mismas características indicadas, estacionada frente a una vivienda y era conducida por un ciudadano, acercándose a la comisión policial un ciudadano quien se identifico como: PARRA RODRIGUEZ ALEJANDRO DE JESUS, Titular de la cédula de identidad N° .16.011.993, manifestando que esa moto era se su propiedad y que la reconocía por los posapies que son adaptados y la tapa de la batería que también es adaptada, la cual le fue robada el día 21/07/2011, siendo este hecho denunciado ante el C.I.C.P.C, en vista de la situación procedió el Distinguido (PM) N° 387 Jean Miguel Rojas Parra, a solicitarle al ciudadano que conducía dicha moto su documentación personal y los documentos de propiedad de la moto, quedando identificado como: DELGADO VELASQUEZ LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.011.993, manifestando que el mismo era servidor publico adscrito a la Policial del Estado Mérida y que no portaba los documentos de dicha moto ya que la misma la había encontrado abandonada hace cinco días en el sector de la Milagrosa, en labores de patrullaje, procediendo la servidora publica Agente (PM) N° 466 Ana Karina Osorio Parra a indicarle al ciudadano PARRA RODRIGUEZ ALEJANDRO DE JESUS, que si portaba algún documentos que lo acreditaba como propietario de la moto, manifestando que si y que también tenia copia de la denuncia formulada por el robo de la misma, seguidamente la servidora publica amparada el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Pena, procedió a realizarse un inspección ocular a la moto con el fin de constatar si los seriales de la carrocería de la misma coincidía con los documentos de propiedad que portaba el ciudadano, observando que efectivamente los seriales de la carrocería coincidían, igualmente se observo que la moto no portaba la placa identificadora y le faltaba el retrovisor del lado derecho. Continuamente el Distinguido (PM) N° 387 Jean Miguel Rojas Parra, le pregunto al ciudadano que si ocultaba entre su ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con la comisión d un hecho punible, que lo manifestara o lo exhibiera, contestando que no el ciudadano realizándole el mismo servidor publico la inspección personal de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada. Acto seguido de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente la una horas y cuarenta minutos de la tarde, el Distinguido (PM) N° 387 Jean Miguel Rojas Parra le hizo conocimiento de los derechos que tiene como imputado y la Causa de la aprehensión, trasladándolo al ciudadano aprehendido hasta la Sección de Registro y Control de Detenidos de la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida. Es todo”. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALEXANDER DELGADO VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le artículo 470 del Código Penal, se acuerde la medida de cautelar sustitutiva de libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le artículo 470 del Código Penal, calificación ésta que comparte quien decide por cuanto se observa de las actuaciones que se trato de un hecho en el cual el sujeto activo fue encontrado en posesión de un vehículo del que no pudo justificar la propiedad, mismo que fue reconocido por su dueño, por lo cual se considera adecuada la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la misma. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado LUIS ALEXANDER DELGADO VELASQUEZ, éste Tribunal de Control N° 04 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control Nro. 04 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le artículo 470 del Código Penal, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido mientras se encontraba en posesión de un vehículo previamente robado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, considera quien decide que, dado que la privación preventiva de libertad debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva tal como lo establece la ley, por lo cual, tomando en consideración el caso particular sometido a conocimiento, considera quien decide que, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, dada la entidad del hecho imputado y tal y como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 del COPP numeral 9no, consistente en la obligación de asistir a los llamados que le realice la fiscalía, los organismos competentes y el Tribunal. Así se decide.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ORDINARIO éste Tribunal observa que el Ministerio Público, es quien realiza las diligencias de investigación en la presente causa y se evidencia que la investigación inicial realizada por los Funcionarios de Investigación es insuficiente para conocer la verdad completa de los hechos, y al mismo tiempo garantizarle al imputado su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, el tribunal estima pertinente y ajustado a derecho acordar la aplicación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal de la Aprehensión y Calificación en situación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con. Segundo: Se comparte la precalificación dada por el Ministerio Publico, para el imputado de autos LUIS ALEXANDER DELGADO VELASQUEZ, up supra, por el presunto delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le artículo 470 del Código Penal. Tercero: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme la presente decisión será remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Cuarta: Se le impone al imputado LUIS ALEXANDER DELGADO VELASQUEZ, up supra, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en asistir a los llamados que le hace la Fiscalía, los organismos competentes y el Tribunal, las veces que sea necesario. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. Quinto: Se deja expresa constancia, que en la presente audiencia se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, Acuerdos, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de Derechos humanos, a favor del imputado, la defensa y del Ministerio Público. Se ordena notificar a las partes de la publicación de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE

En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado según boletas Nº____________________
La Secretaria.-