REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001300
ASUNTO : LP01-P-2010-001300

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FERNANDO JAVIER LA ROCHE PEREZ Y WILMER DE JESUS NAVAS, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos en la investigación, en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 en armonía con el Artículo 80 del Código Penal vigente, así como el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del citado Código Penal vigente, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela del Estado Mérida.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 24-04-2010, mediante actuación de funcionarios de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, pertenecientes a la Brigada Ciclista, quienes realizando labores de patrullaje, se les acerca una ciudadana quien no se identificó, manifestando a los funcionarios policiales que unos hombres se encontraban forzando los cajeros automáticos, por lo que proceden los funcionarios a verificar la situación localizando a una persona de sexo masculino arrodillado frente a uno de los cajeros, siendo identificado como WILMER DE JESUS NAVAS, a quien al realizarle la Inspección personal le fue localizado una (1) pinza de metal sin marca de color plateado, un (1) quemador de estaño con base de color vinotinto con tapa transparente, serial 0218 base de material sintético de color negro con una abertura en la parte media (accesorio del cajero automático donde se insertan las tarjetas), procediendo los funcionarios a realizar una Inspección en el lugar, localizando uno de los cajeros con signos que había sido violentado y no poseía la base en la cual se insertan las tarjetas. Paralelamente a dicha situación, otra persona de sexo masculino ingresa al interior de un vehículo Clase Automóvil, tipo Sedán, marca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris, año 2009, placas AA262YK, en la cual los funcionarios policiales proceden a identificarlo como LA ROCHE PEREZ FERNANDO JAVIER, de la misma manera realizan la Inspección del vehículo, localizando en la parte posterior del asiento del conductor, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial TX13847, contentivo de un cargador con quince (15) cartuchos en su interior, presentando el ciudadano NAVAS WILMER DE JESUS el porte de arma vigente.
Posteriormente de localizadas las evidencias, los funcionarios policiales procedieron a realizar la fijación fotográfica del cajero que presentaba los daños de la misma manera realizaron la aprehensión de los prenombrados Ciudadanos: LA ROCHE PEREZ FERNANDO JAVIER Y NAVAS WILMER DE JESUS, notificado del hecho a la Representación Fiscal, emitiendo el correspondiente orden de inicio de la investigación, así como, presentado en el lapso legal establecido a los investigados por ante este Tribunal de Control Nº4, declarando con lugar la aprehensión en flagrancia, precalificando el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 en armonía con el Artículo 80 del Código Penal vigente, y acordó la aplicación del procedimiento Ordinario, estableciendo como Medida Cautelar, presentación de dos fiadores.

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación con relación al hecho ocurrido el día 24 de Abril del año 2010, la representación Fiscal ordenó la práctica de una serie de diligencias, a consecuencia de la actuación practicada por los funcionarios de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la que se practica la aprehensión de los investigados LA ROCHE PEREZ FERNANDO JAVIER Y NAVAS WILMER DE JESUS NAVAS, localizándole cuando los funcionarios le realizan la Inspección personal al Ciudadano WILMER DE JESUS NAVAS, entre otras cosas, una (1) base de material sintético de color negro con un a abertura en la parte media (accesorio del cajero automático donde se insertan las tarjetas), siendo verificado por los funcionarios actuantes, que uno de los cajeros carecía de la base donde se insertan las tarjetas al cajero automático. Al realizar la inspección técnica los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, constatan que uno de los cajeros automáticos, se encuentra su pantalla en buen estado de funcionamiento, visualizando que en la parte superior presenta signos de violencia y carece de la base donde se insertan las tarjetas, de la misma manera, los expertos del órgano de Investigación Penal, practican la experticia al segmento localizado en poder de uno de los aprehendidos, concluyendo en su peritaje, que la misma pertenece a un dispensador de dinero automático. Aunado a dicha Investigación de las experticias realizadas la entidad bancaria Banco de Venezuela, informó mediante oficio que carecía de videos o imágenes fotográficas ya que la información solicitada es desechada en un espacio de tiempo de setenta y dos (72) horas, de la misma manera se comprobó que la Gerencia de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida 4 Bolívar entre las calles 23 y 24 del Municipio Libertador del Estado Mérida, no notificó a la representación Fiscal, si del dispensador de dinero automático, había sido sustraído alguna cantidad de dinero.

En este orden de ideas, cabe destacar que a criterio de la Vindicta Pública, ha transcurrido tempo más que suficiente, para inferir que si hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos contundentes que permitan esclarecer los hechos y demostrar la existencia material en contra de los Ciudadanos FERNANDO JAVIER LA ROCHE PEREZ Y WILMER DE JESUS NAVAS, localizándole cuando los funcionarios le realizan la Inspección personal, al Ciudadano WILMER DE JESUS NAVAS, para poder presumir que hayan cometido algún hecho punible, en consecuencia no existen bases para continuar con la investigación y menos aún para solicitar el enjuiciamiento de tales investigados, por cuanto no está demostrado la comisión del delito y debido al transcurso del tiempo, es imposible recabar nuevas pruebas, por ende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo que hasta la presente fecha nos encontramos ante una imposibilidad probatoria de los hechos investigados, los cuales si bien es cierto fueron aprehendidos en flagrancia y localizaron ciertos elementos de interés criminalísticos, no se ha probado la existencia real de lo ocurrido, ya que de las actuaciones de los funcionarios de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, carece de testigos que aporten sus testimonios, si estas personas fueron las que cometieron el hecho punible de causar daños al cajero automático de la citada Entidad Bancaria, e intentar extraer dinero del dispensador automático, dato este de vital importancia, en aras de aclarar los hechos, es importante destacar que evidentemente la presente investigación penal, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan estimar la participación en grado de la autoría o participes de los ya mencionados tantas veces FERNANDO JAVIER LA ROCHE PEREZ Y WILMER DE JESUS NAVAS, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, realiza las siguientes consideraciones: 1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: WILMER DE JESUS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.069.406 y FERNANDO JAVIER LA ROCHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.108.122, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 en armonía con el Artículo 80 del Código Penal vigente, así como el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del citado Código Penal vigente, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela del Estado Mérida, 2º) SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA por este Tribunal, en fecha 27-04-2010 y 3º) SE ACUERDA LA ENTREGA DEL DINERO INCAUTADO A LOS PRENOMBRADOS: WILMER DE JESUS NAVAS, y FERNANDO JAVIER LA ROCHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.108.122, incautación realizada en el procedimiento efectuado por funcionarios de la Policía del Estado Mérida de fecha 24-04-2010 y el cual se encuentra en calidad de depósito en el Área de resguardo de Evidencias de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida según planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 2010-663. En tal sentido ofíciese a dicho Organismo Policial, señalando lo aquí acordado. Notifíquense a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. ___________________________-Conste. La Scría.