REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000368
ASUNTO : LP01-P-2007-000368


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista el Oficio signado con el Nro. MER-F14-1124-2011 de fecha 29-07-2011 procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, en la que se evidencia que el Ciudadano que en vida respondía al nombre de JAVIER MARQUINA LUZARDO, falleció en fecha 08-05-2011; esta Juzgadora en orden a lo anterior observa:

Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JAVIER MARQUINA LUZARDO, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.930 , a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente con la circunstancia agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de: JOSE IYENDER VIELMA RONDON.

De acuerdo al documento de Defunción del ciudadano JAVIER MARQUINA LUZARDO, que cursa en autos (folio 217), de fecha 08-05-2011, consta que el mencionado ciudadano falleció como consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO QUIMO ENCEFALICO.

Motivación para decidir

Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado), no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.

En tal sentido, con la copia certificada del Acta de Defunción obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JAVIER MARQUINA LUZARDO (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente asunto penal; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.


Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) Declara el sobreseimiento de la presente causa conforme a los artículos 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JAVIER MARQUINA LUZARDO. Delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente con la circunstancia agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de: JOSE IYENDER VIELMA RONDON. Así se decide.
2º) Acuerda el cese de la Medida Cautelar otorgada en fecha 23-01-2007, folios (22 al 25), consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas una vez cada Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquense a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por Secretaría copia de este auto. Cúmplase



LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA:


ABG. WENDY DUGARTE


En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números __________________________________________,

conste. Sria.-