REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001393
ASUNTO : LP01-P-2011-001393
AUTO ACORDANDO LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 11/08/2011, la correspondiente Audiencia Especial, en la cual en presencia de las partes, se ordenó el levantamiento parcial de las medida cautelares innominadas, de conformidad con el Artículo 115 Constitucional y 585 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el auto en que se motiva la decisión, lo cual se hace en los términos siguientes:
En el desarrollo de la audiencia las partes manifestaron:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. INES PATRICIA SALAZAR, expuso: “En relación a la señora Rosalba de Castillo y Pedro Filomeno Rondòn Castillo, ya recibieron el pago de la inicial cancelada por los mismos para la adquisición de un apartamento en el Conjunto Residencial Gran Mariscal Sucre, solicitud que hicieron a través de una demanda civil, asi mismo, en relación con las señoras Yasmin Trejo, Jasmide Corredor y Josefina García, consta denuncia en la presente causa, en donde señalan que realizaron un depósito a la cuenta de la Empresa Casalca en el Banco BOD, por concepto de cancelación de inicial para la adquisición de un apartamento en el Conjunto Residencial Gran Mariscal Sucre; parte civil de la demanda civil; así mismo se hace del conocimiento del Tribunal que cuando se recibieron las denuncias por los ciudadanos aquí presente en la Fiscalía, los mismos ya habían protocolizado los documentos de compra venta.”
LA VICTIMA; ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.795, expuso: “Yo denuncie porque cancele al cantado el apartamento y por temor de perderlo denuncie, yo pertenecía a la OCV, yo había quedado por fuera pero me exigieron cancelar y de la noche a la mañana conseguí el dinero pero en vista que aun no me entregaban los documentos denuncie, ya firme los documentos de propiedad y vivo en mi apartamento”.
LA VICTIMA: HIGINIO CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.575, expuso: “Yo soy miembro fundador y me hicieron el documento de protocolización, tengo una duda pero el terreno esta en demanda, siguen todavía los problemas, ya que esta demandado por la OCV yo tuve que denunciar para que luego la empresa me dieran los documentos de propiedad, actualmente estoy viviendo en el apartamento.
LA VICTIMA LISANDRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.204, expuso: “Yo pertenecía a la OCV Mariscal Sucre cuando comenzó la construcción nos pidieron los ocho mil bolívares por la inicial del apartamento, nunca se dijo que numero era, ingresamos al apartamento por la precisión que había yo dure unos meses solo, pasaron dos años para que me dieran los documentos de propiedad, yo denuncie era por temor de perder el apartamento después de tenerlos, gracias a dios ya tenemos documentos existe el detalle que el terreno esta demandado, lo que quiere uno evitar que a futuro afecte la venta de la casa, yo vivo en el apartamento hace cuatro años.
El defensor privado ABG. ELISEO MORENO MONSALVE, expuso: “La denuncia se inicio en el año 2010 y los fundamentos de la medida se habían cumplido, en cuanto a las personas que dieron inicio a este procedimiento se busco solucionarles el problema protocolizando el documento a su favor, tomando en cuenta el articulo 550 del Código de Procedimiento Civil se dicto la Medida Innominada conforme al articulo 585 del CPC, se realizo oposición a la medida dictada por el Tribunal de Control Nº 03, en su oportunidad se alego que no tenia fundamento no existía el derecho reclamado, el peligro de que quede ilusorio el fallo en el curso en el proceso, se hiciera moratorio el daño por el delito causado y si se hubiese cometido el delito de Estafa, mal pudo cometerse el delito de decretar una medida en un hecho que fue inexistente, el hecho no existía presuntamente para esa fecha, por que se había cumplido con el documento de protocolización, es por ello que no había delito continuado tomando en cuenta la Jurisprudencia en decisión dictada de fecha 12 de agosto del 1999, la solicitud de la medida cautelar solo fue hecha en base a las personas que están presentes aquí. En el caso de mi representada casa salcedo, el delito que presuntamente imputaba la Fiscal los motivos suficientes de la acusación hay un falso supuesto, por tal sentido no es procedente la medida cautelar decretada en perjuicio de mi representado, es por ello que cuando lo denunciado, ya no es procedente el delito imputado, por cuanto ya se habían realizado los documentos protocolizados, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 1161 del Código de Procedimiento Civil, a criterio de la defensa no existe un delito de Estafa continuada. Por otra, parte las otras personas que alegan el derecho a la vivienda mi representado nunca celebro un contrato de opción de venta, ya que existía otras personas interesadas garantizando el cupo y por ello cancelaron la cantidad de ocho mil bolívares, es por ello que demandaron esas personas el enriquecimiento ilícito y analizada la causa en materia civil, no se ejercicio la acción de incumplimiento de contrato y que no se demando los intereses, es por ello que solicite conforme al articulo 585 del Código Procedimiento Civil la suspensión de la medida decretada, es decir se suspenda la medida en contra de la Empresa Casa Salcedo por no cumplir con los extremos exigidos en dicha norma, es decir peliculum in mora y fomus bonus iuris, además es importante señalar en esta audiencia que los ciudadanos Rosalba Castillo Uzcategui y Pedro Filomeno Rondòn Castillo, titulares de las Cédula de identidad Nº V-10.100.418 y 8.007.369 (esposos); Luisa Dugarte, cédula de identidad Nº V-8.006.696; Aidé María Ferreira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.506; Rosa Angélica Muñoz Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.868,; Elena Coromoto Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.409; Barny Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.843; Eddy Margarita Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13-391065; María Bertha Arias, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.578, ya recibieron el dinero, pues son quienes demandaron el pago y los cuales consta en la causa los documentos que demuestran este hecho cierto. Ahora de ser negado por esta Juzgadora el levantamiento total de la medida como en derecho procede, propongo un levantamiento parcial en los siguientes términos, si el litigio versa sobre tres apartamentos que actualmente están siendo ocupados por personas a la que la Empresa no le dio en venta los mismos, es sobre estos tres apartamento que se deben mantener la medida innominada decretada, e informo que están a nombre de la Empresa como puede verificar el Tribunal en el documento que consigno en el Registro público inmobiliario los apartamentos Nº 02-22, 02-33, 02-72, 03-84, 04-34, 06-21, 07-21 y 07-54, dejando expresa constancia que el apartamento 06-21 esta actualmente ocupado por la señora Josefina García, es todo”.
El investigado YSAIAS SALCEDO OMAÑA, plenamente identificado en actas, expuso: “Solicito la suspensión de la medida por cuanto no estoy de acuerdo con esto por cuanto nunca he estado involucrado en el delito de Estafa por cuanto antes de la denuncia ya se habían protocolizado los documentos de propiedad y en cuanto a las tres personas que están invadiendo los apartamentos 07-81 Yasmide Molina, el apartamento 07-82 Yasmin Trejo y el apartamento 06-21 Josefina García, si bien es cierto que depositaron la cantidad de ocho mil bolívares y con ella no he tenido ningún trato ya que las mismas no pertenecían nunca a la asociación civil Mariscal Sucre, ni nunca le fueron asignado apartamento ni por la Gobernación ni por la Alcaldía, se dice pero no me consta que estas son personas que pertenecían a otra asociación civil denominada probien, el Gobernador me ordeno a través del Fonvin incluyeran a 8 personas, las mismas fueron asignadas por ese organismos, actualmente están ocupando los apartamentos, la designación de los apartamento la hacia la Empresa Termipaca y las otras 190 y tanto pertenecían a la asociación civil, los apartamentos restantes fueron distribuidos entre la Alcaldía y la Gobernación, entre los 37 de la Gobernación se incluyeron 8 personas que pertenecían a la Asociación Probien, yo no asignó, yo solo construyó, de igual manera solicito se levante la medida de salida del país, por cuanto mis hijos estudian en el exterior comprometiéndome asistir a cualquier llamado que me realice la Fiscalía o el Tribunal, soy una persona seria lo que quiero es que se me resuelva esto y se limpie mi nombre, es todo”.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. INES PATRICIA SALAZAR, expuso: “Esta representación fiscal no se opone a un levantamiento parcial de la medida siempre que se garantice las resultas del proceso a las victimas que forman parte de la presente causa, ciudadanas: Yasmin Trejo, Jasmide Corredor y Josefina García. En este sentido, no me pongo a la solicitud de la defensa”.
El Tribunal con vista de las solicitudes realizadas, resuelve la petición bajo las siguientes observaciones:
1.- Que de una revisión realizada en el expediente se pudio constatar que en fecha 05 de febrero de 2011 el Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal publico auto motivado en el que señala:
“... Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público que el ciudadano ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como representante de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), mediante una oferta engañosa de un supuesto inmueble (apartamento) que se construiría en la Residencia Mariscal Sucre ubicada en la avenida Los Próceres al frente de residencias Albarregas al lado de la iglesia nueva la milagros de la ciudad de Mérida Estado Mérida, recibieron dinero proveniente del engaño realizado a las víctimas, vendieron los cupos dejando los verdaderos asociados fuera del desarrollo habitacional y a otros hasta la fecha no han entregado el documento de propiedad del apartamente, constituyendo para los afectados inseguridad jurídica, por los representantes por la Organización que representan Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA). Ahora bien, la Fiscalía actuante en su escrito alega: “…Vista la denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.795, domiciliado en Residencias Mariscal Sucre, Torre 8, Apto. 08-21, Mérida estado Mérida, manifiesta haberle cancelado de contado en su talidad el valor del apartamento ya que se me fue negado el crédito por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), que argumentó diversas razones por las cuales yo no podía ser una de las beneficiarias, al vérseme negada esta opción tuve que recurrir a pedir el dinero prestado a personas naturales para lograr adquirir mi vivienda, dinero que a la fecha debo en gran parte, la cancelación del apartamento la realicé en la empresa directamente CASA SALCEDO C.A. (CASALCA), Rif J-09017202-5, en dos partes, la primera un depósito N° 107199784, cuenta corriente 181248263, a nombre de CASAS SALCEDO C.A. en el Banco Occidental de Descuento, fecha 18.01.2007, cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES viejos, o lo que equivale a OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES, por concepto de INICIAL PARA UN APARTAMENTO EN RESIDENCIAS MARISCAL SUCRE UBICADA EN LA AVENIDA LOS PRÓCERES AL FRENTE DE RESIDENCIAS ALBARREGAS AL LADO DE LA IGLESIA NUEVA LA MILAGROSA. La segunda, a través de un Cheque de Gerencia N° 0004360 del Banco Provincial, a nombre de CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), por un monto de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 81915,50), por concepto de PAGO TOTAL PARA COMPRA DE UN APARTAMENTO UBICADO EN RESIDENCIAS MARISCAL SUCRE, donde se entregó un recibo N° 44-174 el día 06.03.2008. El problema por el cual recurro ante Usted es que hasta la fecha de hoy no se me ha entregado por parte de la empresa constructora el documento de propiedad registrado y mi preocupación radica en la poca confiabilidad y los problemas que ha enfrentado dicha empresa en los últimos tiempos, esto aunado a la falta de responsabilidad demostrada especialmente por el Presidente de CASALCA que cuando voy hasta su compañía ubicada en el Centro Comercial Alto Chama da la cara para darme razón de los papeles de mi apartamento, y el ciudadano PEDRO FILOMENO RONDÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.369 y ROSALBA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.100.418, mayores de edad, y domiciliados en esta ciudad de Mérida, y miembros de la OCV Mariscal Sucre, quienes manifiestan no poseer vivienda ya que los apartamentos que en su momento eran para los socios MARISCAL SUCRE, fueron asignados a otras personas ajenas a la misma. Son doce años de lucha, de estafa, maltratos, mentiras, entre otros. Asimismo, denunciaron ante el INDEPABIS a la Empresa CASALCA por una presunta Estafa por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES, como cuota inicial para un apartamento en la referida OCV…Si bien es cierto, el denunciado la Empresa: CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007 e ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como representante de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), y cuyas víctimas han sido los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, PEDRO FILOMENO RONDON y ROSALBA CASTILLO, no es menos cierto que entre las personas que integran la empresa CASALCA, y así se demuestra en el Acta de Constitución de la empresa CASALCA, figura el ciudadano ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, como Presidente, donde la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, ha cancelado un monto de Ochenta y Nueve Mil novecientos Quince con cincuenta (89.915,50 Bsf) y el ciudadano PEDRO FILOMENO RONDÓN, la cantidad de Ocho Millones de Bolívares antiguos, (Bs. 8.000.000,00), a fin de obtener mediante una oferta engañosa un supuesto inmueble en las Residencias Mariscal Sucre, ubicado en Avenida Los Próceres frente a las Residencias Albarregas, siendo la empresa CASALCA a través de su personal que ha recibido el dinero proveniente del engaño realizado a las víctimas, ofreciéndoles para ello un inmueble del cual fue pagado su totalidad de su precio sin haber materializado la venta a través de un documento protocolizado, y con respecto al ciudadano PEDRO FILOMENO RONDÓN, recibió la Empresa CASALCA un monto de Ocho Millones de Bolívares, para la fecha, por concepto de inicial para un apartamento ubicado en el mismo Conjunto Residencial Mariscal Sucre, y mediante este obtiene el dinero de un provecho ajeno, siendo imposible que el denunciado cumpla con la obligación asumida por la Empresa a la cual representa…”. Por las razones antes indicadas, estima esta juzgadora que es procedente la solicitud del Ministerio Público de decretar MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO al ciudadano: YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. y a la Empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado, pues de no dictar tales medidas podrían realizarse otras operaciones mercantiles con terceros, lo que ocasionaría un perjuicio para los denunciantes víctimas en el presente caso. Así se declara. …Se acuerda como Medida Cautelar la establecida en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Prohibición de Salir sin autorización del país, para el ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. Ofíciese lo conducente. Cúmplase…”
2.- Que en el desarrollo de la audiencia la Abg. Ynes Patricia Salazar Pérez, representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifiesta cu conformidad con que se LEVANTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO Y DE TODOS Y CADA UNO DE LOS BIENES PERTENECIENTES al ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. pero parcialmente, a los fines de no causar un perjuicio irreparable a dicho ciudadano y de garantizar las resultas del proceso a las victimas que forman parte de la presente causa, ciudadanas: Yasmin Trejo, Jasmide Corredor y Josefina García.
3.- Que riela en la causa copias certificadas del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la que se evidencia la compra del terreno y del documento de condominio, anexando dicho registro la relación de los apartamentos que aún están a nombre de la empresa casa salcedo CA (CASALCA).
Así las cosas, resulta oportuno destacar lo que nuestra ley procesal fija en casos como el presente, tenemos que el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1.- Dirigir la investigación de los Hechos Punibles…6.- Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal…”(subrayado del Tribunal). Es así como de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscalía del Ministerio Público como parte garante del proceso penal esta en la obligación de solicitar una modificación como lo hizo en el presente caso valorando las consecuencias del mantenimiento de la medida inicialmente solicitada y acordada. También tenemos que es verdad que debe tenerse presente con vista de las actuaciones que rielan en la causa que se infiere que tal vez podríamos estar en presencia de la presunta violación de Garantías y Derechos expresamente previstos por nuestro ordenamiento jurídico los cuales por mandato constitucional le compete al Ministerio Público investigarlos. Sin embargo, es clarificadora la circunstancia toda vez que realizada como parte de la investigación pertinente a través de la audiencia por esta misma solicitada, en las que las victimas aclararon las circunstancias, mismas que se confrontaron con las copias certificadas recibidas y probaron su veracidad, la representación fiscal como parte de buena fe y a los fines de no causar un perjuicio irreparable, solicita el levantamiento parcial de las medidas acordadas, manteniendo su protección en relación a las víctimas que faltan por esclarecer la situación; y, tomando en cuenta el Tribunal que Nuestra Carta Magna, en su artículo 115 reza: “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y posesión de sus bienes…” (subrayado del tribunal), es por lo que con fundamento en el ya trascrito artículo que Garantiza el Derecho a la Propiedad y en la solicitud realizada por la defensa y la fiscalía, esta Juzgadora estima procedente que la solicitud de LEVANTAMIENTO PARCIAL DE MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO Y DE TODOS Y CADA UNO DE LOS BIENES PERTENECIENTES al ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. y a la Empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA),, debe considerarse con lugar. Y a los fines de asegurar las resultas del proceso en relación a las víctimas ciudadanas: Yasmin Trejo, Jasmide Corredor y Josefina García, de las que falta por aclarar la fiscalía la situación jurídica y presentar un acto conclusivo se ordena mantener solo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles Nº 06-21, 07-21 y 07-54 del Conjunto Residencial Mariscal Sucre, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Diciembre de 2007 bajo el N° 19 del Folio 117 al 189, protocolo Primero, Tomo Cuarenta y cinco, Cuarto Trimestre del año 2007, por ser sobre este bien que versa las denuncias realizadas por las víctimas y en cuanto a la prohibición de salida del país que pesa sobre el investigado éste Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento que el mismo hiciere y ordena el levantamiento de la Medida Cautelar establecidas en el articulo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como es la prohibición de salida del país y en su lugar se impone de la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal a través de la cual se ordena su asistencia a cualquier llamado que le haga la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada y a la cual no se opuso la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida por considerarse ajustado a derecho y en estricto apego a la disposición establecida en el artículo 115 de nuestra Carta magna y de conformidad a lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta el LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO decretadas en fecha 05 de febrero del 2011 al ciudadano: YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. y a la Empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento autenticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007, en el sentido de mantener solo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles Nº 06-21, 07-21 y 07-54 del Conjunto Residencial Mariscal Sucre, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Diciembre de 2007 bajo el N° 19 del Folio 117 al 189, protocolo Primero, Tomo Cuarenta y cinco, Cuarto Trimestre del año 2007, por ser sobre este bien que versa las denuncias realizadas por las víctimas. Así, mismo se ordena el desbloqueo de las Cuentas Bancarias y el levantamiento de la Medida Cautelar establecidas en el articulo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como es la prohibición de salida del país y en su lugar se impone de la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 9º del COPP se ordena su asistencia a cualquier llamado que le haga la Fiscalía del Ministerio Público, de esta manera se considera con lugar la solicitud realizada por la defensa y de la que manifiesta su conformidad la Fiscalía del Ministerio Público. En tal sentido, se ordena librar los correspondientes Oficios al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informándoles de la decisión, para que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en el documento registrado por ante ese Registro Público de la empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el Nº 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007, en relación con los apartamentos antes señalados; se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para informarles de la decisión del desbloqueo de cuentas y del levantamiento de medidas innominadas de prohibición de enajenar y gravar bienes. Se ordena Oficiar al SAIME y al Aeropuerto Internacional de Maiquetía a los fines de informarles del levantamiento de la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Prohibición de Salir sin autorización del país, para el ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A, siendo que ya puede hacer uso y disfrute de su derecho a transitar libremente por todo el territorio nacional e internacional. Se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar el levantamiento parcial de la medida decretada en el presente fallo, realizando las anotaciones que correspondan en los libros de la empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA). Se ordena oficiar a los ciudadanos Registradores Públicos Inmobiliariodel Municipio Libertador y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento del levantamiento decretado y proceda a estampar las notas marginales que correspondan en el documento registrado por ante ese Registro Público sobre cualquier documento registrado por ante ese Registro Público y Mercantil de la empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA) y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa sobre los bienes indicados, colocando la nota marginal que corresponda. De igual manera, se ordena Oficiar por solicitarlo las partes y por considerarse procedente al Banco de Venezuela y al Banco Bicentenario a los fines de que procedan al desbloqueo de las cuentas a nombre de la Empresa Casas Salcedo C.A (CASALCA), Rif-J-09017202-5 y del ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780 e igualmente se nombra en este acto como correo especial al ABG. ELISEO MORENO MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.015, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.333, quien retirara los oficios emitidos por el Tribunal. Se deja constancia que en la presente causa se cumplieron con las formalidades de ley.
Se ordena notificar a las partes de la publicación de la decisión. Cúmplase.
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. WENDY DUGARTE
LA SECRETARIA
En fecha________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº _________________. Conste.
La Secretaria
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