REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003977
ASUNTO : LP01-P-2011-003977
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en Audiencia celebrada por este Tribunal el día 23 de enero de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, en su carácter de imputado y la Fiscal del Ministerio Publico como representante de la víctima, solicitaron al Tribunal la homologación de una Acuerdo Reparatorio previamente pactado y cumplido, el Tribunal procedió a homologar el mismo, decretando el sobreseimiento de la causa, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada, lo cual realiza de la manera siguiente:
PRIMERO: Los hechos por los cuales se imputa al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, ocurrieron el día 01 de agosto de 2008, cuando la ciudadana Josefina Obando Dugarte, le entrega como reserva para la compra de una vivienda la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (5.500,00 Bsf), mismo del que no habia logrado su devolución; por lo que fue imputado en sede fiscal de la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
SEGUNDO: En la referida audiencia, la FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG. MARIA JOSEFINA DIAZ, informa al tribunal que el acuerdo reparatorio ya se realizo ante la Fiscalía del Ministerio Público, siendo el primer pago realizado en acta de fecha 03-03-2011, que riela al folio 54 de las actuaciones, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000); y el segundo pago realizado en acta de fecha 04-04-2011, que riela al folio 55 de las actuaciones, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500), actas estas que fueron firmadas conforme por la víctima, ciudadana JOSEFINA OBANDO DUGARTE, dando un total de pago convenido entre las partes de CINCO MIL QUINIENTO BOLIVARES, en moneda de curso legal. Igualmente visto que la víctima, no ha asistido al llamado del Tribunal, y consta en sus respectivas boletas de citación que la misma, no ha sido posible ubicar, y como representante de la misma, solicito se homologue el acuerdo reparatorio ya realizado en las fechas anteriormente mencionadas; se declare extinguido el ejercicio de la acción penal, y por ende se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES. Y el imputado JOSE GREGORIO TORRES, expuso, previo imponerlo del precepto constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela : “ya cumplí con el acuerdo pautado con la ciudadana JOSEFINA OBANDO DUGARTE, tal y como lo manifestó la represente fiscal”. Es todo.
TERCERO: Ambas partes manifestaron al Tribunal haber procedido en forma libre, sin ningún tipo de coacción ni apremio y con conocimiento de sus derechos.
CUARTO: El acusado JOSE GREGORIO TORRES, y la Defensa solicitó la homologación del Acuerdo Reparatorio, se decretara la extinción de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la causa; petición a la cual se adhirió la representante fiscal.
Decisión del Tribunal
Habiendo cumplido a cabalidad el imputado con el convenio o Acuerdo celebrado, tanto la Fiscalía del Ministerio Público, como la Defensa solicitaron la extinción de la acción penal y consecuencialmente se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318, numeral 3, eiusdem y así lo decide el Tribunal en virtud de que en este caso sólo estuvieron en peligro bienes de carácter patrimonial y no hubo violencia en la comisión del hecho punible.
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Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
1.- Visto el acuerdo reparatorio realizado por las partes (imputado y víctima) ante la Fiscalía del Ministerio Público, según consta en actas de fechas 03-03-2011, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) (folio 54); y en fecha 04-04-2011, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500), (folio 54); SE HOMOLOGA el acuerdo reparatorio, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, conforme a los artículos 40 y 41 del COPP; SE DECLARA EXTINGUIDA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48.6 EJUSDEM ; y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, quedando notificados los presentes.
Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE
En fecha________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº___________________. Conste
La Scria.-
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