REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003999
ASUNTO : LP01-P-2011-003999
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 04 de Octubre de 2011, mediante la cual, la Ciudadana: MARIA ANITA SOSA, en su condición de progenitora del Ciudadano que en vida respondió al nombre de: FRANK REINALDO SOSA, manifestó que su hijo falleció, igualmente en dicho acto el abogado Oscar Lujano, Defensor Público Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, consignó ante este despacho copia certificada del Acta de Defunción del prenombrado ciudadano FRANK REINALDO SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.803; esta Juzgadora en orden a lo anterior observa:
Antecedentes
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano FRANK REINALDO SOSA, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.803, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 3 y Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: SONIA COROMOTO RANGEL RODRIGUEZ.
De acuerdo al documento de Defunción del ciudadano FRANK REINALDO SOSA, que cursa en autos (folios 58 al 60), de fecha 07-09-2011, consta que el mencionado ciudadano falleció como consecuencia de LACERACION ENCEFALICA, HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DEL CRANEO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO
Motivación para decidir
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado), no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.
En tal sentido, con la copia certificada del Acta de Defunción obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano FRANK REINALDO SOSA (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente asunto penal; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) Declara el sobreseimiento de la presente causa conforme a los artículos 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de FRANK REINALDO SOSA. Delitos: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 3 y Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: SONIA COROMOTO RANGEL RODRIGUEZ. Así se decide.
2º) Acuerda el cese de la Medida Cautelar otorgada en fecha 06-04-2011, folios (26 al 29), consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas una vez cada ocho (8) días, por ante este Circuito Judicial Penal.
3º) Acuerda el cese de la Medida de Protección y de Seguridad, acordada por este Tribunal en fecha 06-04-2011, folio (28), a favor de la victima Sonia Coromoto Rangel, conforme a lo previsto en el artículo 319 del ya señalado tantas veces Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquense a las partes, Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, informándole lo aquí acordado.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA:
ABG. WENDY DUGARTE
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números __________________________________________,
conste. Sria.-
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