REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009410
ASUNTO : LP01-P-2011-009410

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, celebrada 21/09/2011, en la cual se procedió a declara con lugar la solicitud de prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, lo cual se hace de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, se desprende que en fecha 18 de Septiembre del presente, cuando funcionarios policiales hacían sus rondas diarias cumpliendo con sus labores por las adyacencias de la Avenida 16 de Septiembre, recibieron un reporte vía radio en el que les informaban que metros debajo de la pollera Tío José se encontraba un ciudadano lesionado, por lo que al llegar al sitio otra persona les indico que un ciudadano en sillas de rueda era quien le había propinado la lesión a su cuñado porque este también cuidaba carros en ese sitio, mismo que al identificarlo el funcionario resulto detenido.

Decisión del Tribunal


La Fiscalía del Ministerio Público califica los hechos como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEÑUELA ANGEL JORGE DAMASIO, el cual tiene prevista una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses de arresto.

Observa esta juzgadora que la pena para el delito ante señalado, en su límite máximo no excede de cuatro (04) años. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide.

Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAVIER SOSA ZAMBRANO, de conformidad al artículo 318.3 ejusdem y así se decide.




Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Imputado JAVIER SOSA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700. 942, obrero trabaja de mecánico, y cuidando carros en el mercado Soto Rosa, hijo de los ciudadanos Adolfo Enrique Sosa y María Matilde Zambrano, domiciliado en PASAJE SANTA JUANA, NUMERO DE LA CASA Nº 1-32, EN OBRA LIMPIA, CON BLOQUES, BAJANDO POR LA VENTA DE RESPUETOS TOYOANDES, BAJANDO LAS ESCALERAS, MERIDA ESTADO MERIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEÑUELA ANGEL JORGE DAMASIO, en virtud de tratarse de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la publicación.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE


En fecha______ se cumplió con lo ordenado bajo los Nº_________________________Conste.
La Scria.-