REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009485
ASUNTO : LP01-P-2011-009485


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos en la investigación, en la comisión de el delito de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: VENANCIO SANTIAGO SANTIAGO.

Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 15-10-2002, por denuncia formulada por el Ciudadano VENANCIO SANTIAGO SANTIAGO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, quien manifestó entre otras cosas que: “Vengo a denunciar que en el día de hoy, a eso de las once y cincuenta y cinco de la mañana, yo estacioné el vehículo marca Ford, modelo Lariat, año 94, de color blanco y rojo, tipo Pick-up, placas: 938-XLI, al frente del Terminal en la parte de abajo donde están los Expresos, entré al Terminal, me tardé como cinco minutos y cuando salí ya la camioneta no estaba, es todo”. De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan a la representación fiscal apuntar directamente en contra de ningún ciudadano en especifico, quien en las preliminares de la presente investigación pudieran aportarse como los presuntos responsables del presente hecho punible, ello aunado a que desde la comisión del hecho en fecha 15-10-2002, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho años, sin que exista ningún nuevo indicio serio que determine fehacientemente la responsabilidad de alguien en particular; por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: 1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en la comisión de el delito HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: VENANCIO SANTIAGO SANTIAGO. 2º) Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, a los fines de informarle el contenido de la presente decisión, toda vez que el vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF1RP17471, PLACA ANTERIOR 938-XLI, PLACA ACTUAL: 33JEAG, MARCA: FORD, SERIAL DE MOTOR: V 8 CIL., MODELO; LARIAT XLTEF, AÑO: 1994, COLOR ROJO Y BLANCO; CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO CARGA, actualmente propiedad del ciudadano GILBERTO JOSE PADRINO, se encuentra requerido por el Sistema de Información Policial de dicho organismo, habiendo sido recuperado tal vehículo. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquense y ofíciese a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04



ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO



LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos.
Sría.