REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011523
ASUNTO : LP01-P-2011-011523

AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO

Por cuanto en fecha 19 de Octubre de 2011, se realizo audiencia por haberse recibido del Comandante del Puesto Las Gonzalez, del Comando Regional Nº 0, Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivaria, actuaciones en las que participa la detención del ciudadano ANTONIO FLORES ROJAS, venezolano, natural del Anís Municipio Sucre del Estado Mérida, nacido en fecha 09/07/1946, de 65 años de edad, de estado civil casado, de oficio conductor de transporte público, titular de la cédula de identidad Nº V¬-4.486.625, hijo de Ana Rosa Rojas y Urbano Flores, residenciado en: Urbanización Las Flores calle 4 casa Nº 107, casa color blanco, Lagunillas Estado Mérida. Teléfonos: 0426-8704428, señalando que el mencionado ciudadano presenta una solicitud Nº TG1654 de fecha 17-02-1995 según Oficio Nº 1459 del 12-09-2005 emanado del Juzgado Nº 01 de Ejecución del Estado Mérida, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

Luego de realizar la correspondiente averiguación, el Tribunal informa a las partes que por comunicación telefónica realizada a la sede del Circuito Judicial Penal del Vigía se logra constatar con la Coordinadora del Archivo Judicial de esa dependencia que la causa principal donde el ciudadano Antonio Flores Rojas, cursa como imputado fue remitida al archivo judicial con el Nº IE-510-99 perteneciente al legajo 39 del Tribunal de Ejecución Nº 01 de esa sede y fue presentado el 07-09-2005 por la orden de aprehensión que pesaba sobre él en la causa penal Nº LL11P-1999-000158, en la cual se le otorgó la libertad plena y se le ordenó levantar toda orden de aprehensión que pesara sobre el ciudadano Antonio Flores Rojas; observando éste Tribunal que no se libraron los respectivos oficios a los organismos de seguridad ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión, por lo que lo presentan nuevamente.
Asimismo, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Sonia Carrero, manifestó: “Visto lo manifestado por la información suministrada por el tribunal y previa verificación de dicha información solicito la libertad plena del ciudadano Antonio Flores Rojas”. Es todo. Y el Defensor Privado Abogado Marco Tulio Quintero Rondón, manifestó: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal a favor de mi defendido”. Es todo.
En tal virtud, este Tribunal, en apego a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la libertad como un derecho inviolable, indicando que nadie puede ser detenido, a menos que sea capturado en flagrancia o mediante una orden emitida por una autoridad judicial, situación que no está configurada en la presente detención, considera que lo procedente en este caso, es decretar la libertad inmediata del ciudadano ANTONIO FLORES ROJAS y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”


Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la libertad inmediata del ciudadano ANTONIO FLORES ROJAS ya identificado, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y se ordena Oficiar al sistema integrado de información policial a fin de que deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos, Nº TG1654 de fecha 17-02-1995 según Oficio Nº 1459 del 12-09-2005 emanado del Juzgado Nº 01 de Ejecución del Estado Mérida.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.
Se omite notificar a las partes de la decisión por cuanto se publico en tiempo hábil, tal y como se notifico en audiencia.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha _____________ se libró oficio No. ________________________ - Conste. La Scria.-