REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002751
ASUNTO : LP01-P-2010-002751

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 30/09/2011, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Los acusados en la presente causa son:
Jacksy Mariana González Arias, venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacida en fecha 14/06/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.848.920, estado civil soltera, grado de instrucción Técnico Medio en Informática, ocupación u oficio estudiante de Relaciones Industriales ene. IUTIRLA, hija de Jakelin Arias y Edgar González, residenciada en: Urbanización José María Vargas, Modulo Cariaco, apartamento 23-4, Tovar, Municipio Tovar, del estado Mérida, teléfonos 0275/8733752.
Demetrio Camargo Villamizar, venezolano, natural de Bailadores estado Mérida, nacido en fecha 27/10/1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.578.470, estado civil soltero, grado de instrucción estudiante de noveno grado de educación básica, ocupación u oficio carpintero, hijo de Ana Villamizar y Pablo Camargo, residenciado en: Bailadores, sector Bodoque, vía principal, casa A-21, punto de referencia a dos cuadras del restauran el puente, Bailadores, Municipio Rivas Dávila. Teléfono 0416/5346697.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: “El hecho en cuestión ocurre el día 06 de agosto de 2010, siendo las 12:30 horas de la tarde, cuando los Funcionarios identificados en las actas, se encontraban acompañados por el ciudadano MAIQUE JAVIER MOLINA MONSALVE Quien funge corno víctima por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Intencionales), momentos cuando transitaban por el Sector el corozo, Calle Caja de Agua, Parte Alta, Vía Pública, Tovar Estado Mérida, fueron informados por el ciudadano MAIQUE JAVIER MOLINA MONSALVE del sitio exacto de los hechos, donde resulto víctima de lesiones, procediendo los Funcionarios Actuantes a realizar la Inspección Técnica, acto seguido el ciudadano. MAIQUE JAVIER MOLINA MONSALVE los condujo hasta la vivienda de los ciudadanos que aparecen como presuntos agresores señalando a LUIS VICENTE conocido corno Guardia Nacional y otro, ciudadano sin identificar, una vez en la dirección en cuestión el ciudadano MAQUE JAVIER MOLINA MONSALVE avistó y reconoció a los ciudadanos requeridos por la Comisión Policial, quienes se encontraban a bordo de un vehículo automotor MOTO Marca Bera, Modelo New Jaguar, Año 2008, Color Azul, Placas AA3K59D, dialogando con otros ciudadanos quienes de igual manera se encontraban a bordo de otro vehículo automotor Moto Marca Único, Modelo New Jaguar, Color negro. Placas ABOE24D, el cual al notar la presencia Policial salió corriendo hacia una vivienda ubicada frente al lugar donde se encontraban los sujetos en las Motos, dejando tirado en el pavimento dicho vehículo, se procedió a darles la voz de alto, comenzando la persecución del mismo, optando por interceptar a los otros ciudadanos, se les pregunto si tenía algún ilícito lo exhibiera, ante tal negativa se les practico la correspondiente inspección Personal, donde se les encontró al ciudadano JUAN VICENTE RAMIREZ PADRINO conocido corno El Guardia Nacional” un arma de Fuego tipo Revolver sin Marca aparente, Calibre 45 MM, Cañón Largo, en su interior dos balas sin percutir, en el bolsillo derecho del short una munición Marca WRA AUTO. En vista de tal situación procedieron a ingresar al inmueble amparados en la Excepción contemplada en el articulo 210 del COPP, donde se había escondido la persona perseguida por la Comisión Policial, una vez adentro de la misma se encuentran con la sorpresa Típica de la Flagrancia, observaron a cuatro personas, dos hombres EDGAR JESÚS GONZÁLEZ ARIAS y DEMETR1O ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR y dos mujeres JACKSY MARIANA GONZÁLEZ ARIAS y una Adolescente, una de ellas lanzo un bolso color vino tinto por la ventana, sobre la mesa se encontraban sesenta envoltorios, envueltos en material sintético color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, amarrados en sus extremos con hilo color blanco, de igual manera sobre la mesa se encontró un Carreto de hilo color blanco, se procedió a colectar el Bolso color vino tinto, encontrando dentro del mismo la cantidad de nueve (09) envoltorios envueltos en material sintético color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, amarrados en sus extremos con hilo color blanco, dando origen a la detención de dichos ciudadanos, siendo estos: JACKSY MARIANA GONZÁLEZ ARIAS, EDGAR GONZALEZ ARIAS y DEMETRIO CAMARGO VILLAMIZAR, quienes se identificaron plenamente y conforme a lo establecido en el COPP y respetando sus derechos y garantías fueron puestos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-
Hechos éstos que en criterio de la representación del Ministerio Público (compartido por quien decide) merecen la calificación jurídica provisional de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues de los diferentes elementos de convicción, ahora convertidos en pruebas utilizados por la vindicta pública para la fundamentación de su escrito acusatorio, se observa que fue incautada una cantidad de droga (69 envoltorios) que arrojo como preso netos 214 gramos con 300 miligramos de Marihuana, lo que excede del limite permitido por el legislador y configura la comisión del delito antes señalado .
TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, cursante del folio sesenta y tres(63) al folio setenta y uno (71) de las actuaciones, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente. Dejándose constancia que la defensa no presento pruebas y se acogieron al principio de la comunidad de la prueba.
CUARTO: En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos JACKSY MARIANA GONZALEZ ARIAS y DEMETRIO ADOLFO CAMARGO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en su contra, por cuanto NO se le observan defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO Se acuerda mantener la Libertad de la cual vienen disfrutando los acusados; toda vez que hasta la presente fecha han demostrado su voluntad de colaborar y asegurar las resultas del proceso. Y así se decide.-
SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVO: Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde han estado depositados. Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 04


Abg. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


Abg. WENDY DUGARTE

En fecha_________se cumplio con lo ordenado bajo los Nº_______________. Conste.
La Scria.-