REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-010190
ASUNTO : LP01-P-2011-010190

AUTO ACORDANDO INCAUTACION DE DOCUMENTOS

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscal Décima del Estado Mérida, en la cual solicitan autorización judicial para la incautación del original de la Historia Clínica de la adolescente IRIS JASNETH ESPINOZA PINEDA, quien estuvo hospitalizada en el mes de diciembre del año 2010 en la Policlínica Santa Fé, ubicada en la Avenida 2 Lora, numero 12-17, sector Milla de la Ciudad de Mérida, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la misma consta información de gran valor para lograr el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, para cual solicitan se comisione amplia y suficientemente a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Nuestra Legislación Adjetiva Penal establece en su artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Artículo 218. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud…”.

Del artículo anteriormente trascrito se deduce que para la solicitar la incautación de correspondencia y de documentos que se presuman emanados del autor del hecho debe en primer lugar y como requisito indispensable debe existir una investigación penal, por lo que se evidencia que efectivamente el Ministerio Público lleva a cabo una investigación penal signada con el N° 14-F10-0034-2011.
En la presente solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que existe la necesidad y urgencia de la misma ya que se puede presumir un peligro inminente de destrucción o desaparición de los objetos o de la información que ha sido solicitada y la cual es de vital importancia y de interés criminalístico para el desarrollo de la investigación penal, por todas estas consideraciones se constata que la solicitud realizada por el Ministerio Público cumple con los extremos exigidos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AUTORIZAR A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA INCAUTACIÓN del original de la Historia Clínica de la adolescente IRIS JASNETH ESPINOZA PINEDA, quien estuvo hospitalizada en el mes de diciembre del año 2010 en la Policlínica Santa Fé, ubicada en la Avenida 2 Lora, numero 12-17, sector Milla de la Ciudad de Mérida, dejándose expresa constancia que la incautación deberá delimitarse a lo acordado en esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando amplia y suficientemente para la incautación a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida. Líbrese la correspondiente autorización judicial de incautación dirigida al Director de la Policlínica Santa Fé, ubicada en la Avenida 2 Lora, numero 12-17, sector Milla de la Ciudad de Mérida, quien deberá prestar colaboración para tal fin, ofíciese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público informando de la presente decisión y remitiendo las actuaciones a los fines de practicar la misma, de igual forma líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Mérida. Finalmente se ordena remitir las actuaciones y todos los oficios a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nº
___________________________, conste. Sria.-