REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008971
ASUNTO : LP01-P-2011-008971
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación del imputado ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, venezolano, natural de Mérida – Estado Mérida, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 12/03/1991, estado civil Soltero, de ocupación u oficio no definida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.880.571, residenciado en el Sector Los Curos, Vereda 01, Casa Nº 03, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, este Juzgado Sexto de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 246, 250, 251, 252, 254, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Primero
De la aprehensión del imputado
En fecha 12-09-2011, este Tribunal dictó orden de aprehensión del imputado ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, siendo aprehendido en fecha 12-09-2011, razón por la cual se procedió a realizar la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..
En la audiencia de presentación de los imputados, la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la ratificación de la medida privativa de libertad en contra del imputado ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, (identificado en autos), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1º y 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO.
Segundo
Motivación
I
En primer este juzgador debe señalar los presupuestos de la privación de libertad, ya que la misma se puede decir que es la privación de un bien jurídico del imputado, más de las veces del preciado bien jurídico de la libertad, para garantizar la eficacia de la decisión recaída dentro del proceso, cuando se trate de delitos castigados con pena privativa de la libertad, necesita la presencia corporal del imputado. Para ello y aunque el principio de ser juzgado en libertad constituye el principio general, se exceptúa en algunos casos dicha regla en las que previa la apreciación de determinados extremos, se genera la necesidad pragmática de privar al imputado de su libertad para garantizar la aplicación corporal de la pena privativa de la libertad que pudiera imponérsele como el caso que nos ocupa. De manera que deben cumplirse los extremos clásicos de la medidas preventivas (incluyendo las cautelares) como lo son la presunción del derecho que se reclama y el peligro de la ilusoriedad en la ejecución del fallo (bonus fomus juris y periculum in mora). Lo anterior se evidencia del único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…La privación de la libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso…" (negritas y cursivas del Tribunal); relevándose el fin puramente instrumental de dichas medidas, que son asegurar lo que se resuelva, debiéndose cumplir y encontrarse plasmados en los extremos para su procedencia estipulados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La exigencia de acreditar una prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama, o sea el bonus fomus juris, está dado en los primeros dos (2) ordinales que se contraen en la prueba del cuerpo del delito y de la autoría o participación del imputado (sin atender al grado de culpabilidad); lo que debe hacerse mediante la presentación al Juez de Control de las actas que contengan las investigaciones en fase preparatoria, como fue presentado por el Ministerio Público en le presente caso, lo cual hace que exista el peligro de que sea ilusorio la ejecución del fallo (periculum in mora) dado por la prueba, mediante las actas de la investigación, del peligro de fuga (lo que frustraría la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad) o de la obstaculización de la investigación. Así mismo, al decretar la medida privativa de libertad se busca garantizar dos (2) de los fines fundamentales del proceso penal, cuales son la búsqueda de la verdad y la ejecución de la pena corporal privativa de la libertad mediante la privación provisional de la libertad.
Es por ello, que este tribunal establece que dada la petición realizada por el Ministerio Público, se revisó exhaustivamente las actuaciones, así como lo expuesto por las partes en al audiencia, con lo cual se ha constatado que se han llevado a cabo diligencias pertinentes para determinar la posible responsabilidad penal del imputado ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o la Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez o la Jueza, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…”.
De lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se pude inferir que si el juez acuerda mantener la medida privativa de libertad, debe considerar la presencia de: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...”, y en relación del imputado ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, se dan los mismos, por las siguientes consideraciones:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; cuando el legislador se refirió a este particular, se esta en presencia de lo que la doctrina denomina como “fumos boni iuris...”, lo que significa como la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible a los imputados, lo que en el presente caso no ocupa y se cumple completamente a cabalidad, ya que estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, en virtud de que luego de investigaciones realizadas, se logró determinar, mediante análisis de las actas Procesales, en las cuales se desprende la participación del imputado ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, ya que de las diligencias realizadas en el esclarecimiento de los hechos denunciados se demuestra que en fecha 31 de Julio del año 2011, aproximadamente 04:30 horas de la madrugada, encontrándose los ciudadanos ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, ORIANA BETZABETH GIL MEDINA, JOSÉ OMAR SALAZAR QUINTERO, HENRY JOSÉ VILLASMIL BRICEÑO, YULESI ALDANA ROJAS, YUNIOR JOSÉ ALDANA ROJAS, y EDUAR LOPEZ, en la entrada de la parte alta de Lo Curos, específicamente en la entrada de las residencias Montaña Alta, en virtud de que el ciudadano JOSÉ OMAR SALAZAR QUINETRO había aparcado su vehículo automotor, Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Vinotinto, Placas LAO-51F, Año 2004, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z04V302797, Serial de Motor 04V302797, para escuchar música, y tomarse unos tragos de licor, al momento en que subió el ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, en compañía de dos sujetos apodados como “EL FLACO” Y “PANCHO”, quienes se sentara hacia un lado en la acera (brocal), luego de unos minutos el ciudadano HENRY JOSÉ VILLASMIL BRICEÑO se acerca hacia un barranco que se encuentra allí, y se cae, en ese momento los ciudadanos JOSÉ OMAR SALAZAR QUINTERO, y EDUAR LOPEZ, se acercan a él para ayudarlo a subir, es en ese momento cuando se acercan a ellos DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, y los dos sujetos apodados “EL FLACO” Y “PANCHO”, y ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO baja el capot y el maletero del vehículo y apaga la música y cierra el referido carro, procediendo DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, a insultar y empujar a ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, acercándose en ese instante el sujeto apodado el FLACO, indicándole a DAVID DAVILA MOLINA que le pasara el arma de fuego, tipo Pistola, y DAVID DAVILA MOLINA, le responde que la pistola no la tenía, fue cuando DAVID DAVILA MOLINA tomo una de las botellas de anís, la parte, y se le acercó a ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO y lo toma de improvisto y arremete contra él, causándole una herida mortal y certera en el hemi cuello derecho tercio medio paratranqueal (donde pasa la artería carótida externa y vena yugular derecha), lo que le produjo una hemorragia, y sin embargo, la victima ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO se lleva las manos hacia el cuello, y corre hacia las residencias y cae al piso, mientras que el victimario DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, y dos sujetos apodados “EL FLACO” Y “PANCHO” que lo acompañaban salen huyendo del lugar; posteriormente la victima ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, es auxiliado, siendo trasladado al CDI Ambulatorio de la Urbanización Los Curos, donde ingreso sin signos vitales, que ya había fallecido a consecuencia del shok hipovolemico.
Ahora bien se desprende de la investigación que el ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, está involucrado presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1º y 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, hecho ilícito de gran envergadura en el cual el daño causado es grave y se establece penas privativas de libertad que superan los diez años de prisión.
II
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, en lo que respecta a los fundados elementos para estimar la participación (autoría) delictiva en los hechos dados por acreditados supra, por parte del imputado ciudadano DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, se aprecian los mismos, como elementos de participación de en la comisión de los hechos punibles acreditados anteriormente, son:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Julio de 2011, suscrita por el Agente de Investigación I GABRIEL ANDRES FERRER SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia de la RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFONICA E INICIO DE AVERIGUACIÓN: A esta hora se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Cabo segundo 330 JOHAN CAMARGO, de la Coordinación de la Policía del Estado Mérida, quien informa que en el Sector Los Curos, específicamente en el ambulatorio Los Curos, ingreso sin signos vitales una persona del sexo masculino con una herida por arma blanca a nivel del cuello a nivel del cuello, desconociéndose más datos al respecto.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Julio de 2011, suscrita por el Agente de Investigación II YORMAN AGUSTIN PEREZ CADENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “prosiguiendo con las actas procesales que guardan relación con la averiguación K-11-0262-02513, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, siendo las cinco horas y cuarenta minutos de la mañana (05:40 am), me traslade en compañía del funcionario Agente de Investigaciones I Danny Alcala, en la unidad furgoneta, hacia El Ambulatorio Urbano Tipo I Juan Alberto Rojas, ubicado en el sector F El Entable, parte baja de los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, con la finalidad de indagar en torno a los hechos que se investigan, en la cual, una vez estando presentes en el lugar y previamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se sostiene entrevista con el Médico de Guardia Luz Marina Olivares matricula 29698, quien manifestó que aproximadamente a las cuatro horas y treinta de la mañana (04:30 am) aproximadamente ingreso al centro asistencial el cuerpo sin vida de un ciudadano quien respondía al nombre de Enrique Samuel Osuna Carrillo, venezolano, natural del Vigía, estado Mérida, de 22 años, nacido el 23/02/89, estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en Los Curos Parte Alta, residencias Montaña Alta, bloque 49, planta baja, apartamento 00-06, Municipio Libertador del estado Mérida, cédula de identidad V-20.572.744, el cual presento herida abierta en la región ciliar izquierda y otra herida en la región lateral derecha del cuello, procedente de la residencias Montaña Alta de la parte Alta de los Curos, según refieren los familiares el occiso se encontraba se encontraba en una fiesta en compañía de unos amigos, cuando un sujeto desconocido partió una botella causándole una lesión en el cuello de la víctima, refiriendo que el cadáver se encuentra en el área de emergencia, lugar donde se procede a realizar la inspección técnica, apreciando sobre una Camila el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, en decúbito dorsal con las extremidades inferiores extendidas y las superiores paralelas al cuerpo portando como vestimenta una pantalón de color azul marca estevanely, talla 34, siendo colectada corno evidencia de interés criminalístico, el occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas piel trigueña, contextura regular, cabello negro liso, de 1-80 de estatura, frente corta, nariz grande, cejas pobladas, labios gruesos, el mismo presenta un tatuaje en el toras (sic) posterior lado derecho alusivo a una virgen, al proceder a realizar el examen externo del cadáver, el cual presenta las siguientes heridas: Una herida abierta en la región ciliar izquierda y otra herida abierta en la cara lateral derecha del cuello, procediendo a fijar fotográficamente en forma general y particular, para posteriormente ser trasladado a las instalaciones de sala de anatomía patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes con la finalidad de realizar la respectiva Necropsia de Ley. Así mismo sostuvimos entrevista con los ciudadanos 1.- Carlos Luis Osuna Carillo, Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 25 años, nacido el 12/03/86, estadio civil soltero, profesión u oficios carpintero residenciado en Los Curos parte alta, residencias Montana Alta,, bloque 49, planta baja, apartamento 00-06, Municipio Libertador del Estado Mérida, cédula de identidad V-19.503.557, hermano de! occiso, 2 – Betzabeth Oriana, Venezolana, natural de esta ciudada, de 22 años, nacida el 18/01/89, soltera, residenciada en Los Curos parte alta, residencias Montaña alta, bloque 49, piso 03, apartamento 03-03. Municipio Libertador del Estado Mérida, cédula de identidad V-20.198-397, novia del occiso, 3.- Eduar Alexander López Ramírez, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años, nacido el 10/07/86, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Los Curos parte alta, residencias Montaña Alta, bloque 49, planta baja, apartamento 00-01, Municipio Libertador del Estado Mérida, cédula de identidad V- 17.885-574, 4.- Antony Alben Ortiz Ramírez, Venezolano, natural! de esta Ciudad, de 20 años, nacido el 28/08/90, estado civil soltero, profesión u oficios, estudiante, residenciado en Los Curos parte alta, residencias Montaña Alta, bloque 49, planta baja apartamento 00-01 Municipio Libertador del Estado Mérida/ cédula de identidad V-23-499-954 y 5.- Yuleisi Aldana Rojas, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 16 años, nacida el 16/09/99, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en Los Curos parte alta, residencias Montana Alta, bloque 49, planta baja, apartamento 00-01, Municipio Libertador del Estado Mérida, cédula de identidad V-24.195.879 y 6.- Junior José Aldana Rojas, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años, nacido el 04/08/89, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Los Curos parte alta, residencias Montaña Alta, bloque 49, planta baja, apartamento 00-01, Municipio Libertador del estado Mérida, cédula de identidad V-21. 183.589, amigos del occiso, quines manifestaron que aproximadamente a las cuatro horas y treinta minutos (40:30 am) aproximadamente se encontraban en la entrada a la parte alta de Los Curos, específicamente en la entrada de las residencias Montaña Alta, por lo que Omar aparco su vehículo automotor, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, color vinotinto, para escuchar música, cuando subió un ciudadano de nombre David Molina, tenía un pico de botella en la mano y empieza a discutir con el occiso Osuna Carrillo Samuel, es cuando David se le abalanza sobre Samuel y lo corta en el cuello, indicándole a los ciudadanos que deberían trasladarse hasta la sede de este despacho a fin de ser entrevistadas, quienes manifestaron no tener impedimento alguno, siendo las seis horas y quince minutos de la mañana (06:15 am) nos trasladamos hacia la parte alta de la urbanización Los Curos específicamente en las residencias Montana Alta, Municipio Libertador del Estado Marida, con la finalidad de realizar la respetiva inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, donde una vez estando presentes se procedió a realizar la misma, seguidamente se realiza una búsqueda minuciosa y exhaustiva en toda el área incriminada en busca de cualquier evidencia de interés criminalística, logrando colectar una camisa manga larga de color negro, a rallas colores azules y anaranjado marca Wayne, talla M, retornado al Ambulatorio Urbano Tipo I Juan Alberto Rojas, donde de conformidad con lo establecido en e! articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a trasladar al cadáver hasta la sala anatomopatologia del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio libertador del Estado Mérida, donde quedara en calidad de depósito, para que sea practicada la respectiva necropsia de ley, luego de haber practicado las diligencias antes mencionadas retornarnos a este despacho a fin de informarle a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Consigno en la presente acta de investigación penal, se deja constancia que el occiso identificado como Samuel Enrique Osuna Carrillo, cédula de identidad V-20-572-744, fue verificada por el Sistema de Investigador» e información Policías (SIIPOL) a fin de verificar el estatus actual, donde se constató que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna y los datos aportados le corresponde por el enlace CICPC-SAIME, Me traslade a Área Técnica a fin de identificar ante los archivos, alfabético fonético, al ciudadano mencionado como David Molina mencionados por los testigos como autor del presente hecho, siendo infructuosa la misma. Consignó en la presente acta de investigación inspección técnica practicada,…”.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA AVERIGUACIÓN Nº K-11-0262-02513, de fecha Treinta y Uno de Julio del 2011, suscrita por los funcionarios Inspector IVAN MEDINA, Agentes de Investigación DANNY ALCALA y YORMAN PERZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada en la siguiente dirección: ÁREA DE EMERGENCIA DEL AMBULATORIO URBANO TIPO I, JUAN ALBERTO ROJAS LOS CUROS, UBICADO EN EL SECTOR EL ENTABLE, PARTE BAJA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se aprecia sobre una camilla metálica, el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas y las superiores paralelas al cuerpo, portando como vestimenta un pantalón de color azul marca ESTIVANELY, talla 34, el occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas, piel trigueña, contextura regular, cabello negro liso, de 1,80 de estatura, frente corta, nariz grande, cejas pobladas, labios grueso, el mismo presenta un tatuaje en el tórax posterior lado derecho, alusivo a una virgen al proceder a realizar el EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: se aprecian las siguientes heridas: Una herida abierta en la cara lateral derecha de cuello de 3 centímetros de longitud y una herida abierta en la Región ciliar izquierda, IDENTIFICACION DEL CADAVER: Este queda identificado como: OSUNA CARRILLO SAMUEL ENRIQUE, cédula de identidad V-20.572.711, Acto seguido se procede a levantar el cadáver y trasladarlo a la sala anatomopatológica del Hospital universitario d-e Los Andes para realizarle la respectiva Necropsia de ley, así mismo se colecta como evidencia de interés Criminalística la vestimenta antes descrita,,…”.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA AVERIGUACIÓN Nº K-11-0262-02513, de fecha Treinta y Uno de Julio del 2011, suscrita por los funcionarios Inspector IVAN MEDINA, Agentes de Investigación DANNY ALCALA y YORMAN PERZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMEINTO VEHÍCULAR DE LAS RESIDENCIAS MONTAÑA ALTA, UBICADA EN LA PARTE ALTA DE LOS CUROS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, expuesto a la vista del público, pero no a su libre acceso ni a la intemperie, con iluminación natural, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica, correspondiente a la dirección antes citada, lugar donde se visualiza la entrada al estacionamiento de dichas residencias provisto por un sistema de seguridad, protegida por un portón del tipo corredizo, elaborado en metal y revestido de pintura de color negro, así mismo se observa las cercas perimetrales elaboradas en ciclón, de igual manera adyacente al portón antes mencionado se visualiza un charco de una sustancia de color pardo rojizo con apariencia hemática, se procede a fijar fotográficamente y se colecta mediante un hisopo dicha sustancia, continuando con la presente inspección de rigor, al trasponer dicho portón se observa la calzada construida en pavimento en su totalidad, y se deja ver una distancia de cincuenta metros un charco por escurrimiento de una sustancia de presunta naturaleza hemática, así mismo hacia el lateral izquierdo con vista al observador se aprecia una camisa manga larga, de color negro ,a rallas de colores azul y anaranjado, marca WAYNE, talla M, la misma se fija fotográficamente y se colecta como evidencias de interés criminalístico, de igual manera hacia el lateral derecho se observa la fachada del bloque número 49 de cinco niveles, construida en ladrillos de color marrón y vigas de color amarillo,...¨.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Treinta y Uno de Julio del 2011, suscrita por el funcionario Inspector IVAN MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que se presentó previa citación el ciudadano LUIS CARLOS OSUNA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.503.557, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “Vengo a este despacho ya que el día de hoy 31.07.2011 como a las cuatro de la madrugada yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llego ORIANA GIL MEDINA quien es la novia de mi hermano OSUNA CARRILLO SAMUEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural del Vigia estado Mérida, fecha de nacimiento 23-02-1989, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-20.572.744, y me dice que bajara hasta el estacionamiento ya que mi hermano el antes mencionado se encontraba tirado en el suelo lleno de sangre por lo que Salí de la casa y me percate que efectivamente mi hermano el antes mencionado estaba tirado en el suelo boca bajo por lo que lo auxilie y lo montamos en una camioneta Dogde color rojo, perteneciente a un vecino del sector de nombre WILLIAM y lo trasladamos hasta el ambulatorio de los Curos para que lo atendiera los médicos, al llegar una doctora de guardia lo reviso y no tenia pulso y me informo que estaba muerto, por lo que llegaron funcionarios de la policía del estado Mérida y llamaron para este despacho para que se trasladara una comisión,…”.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Treinta y Uno de Julio del 2011, suscrita por el funcionario Inspector IVAN MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que se presentó previa citación la ciudadana ORIANA BETZABETH GIL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.198.397, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “Vengo a este despacho ya que el día de hoy 31.07.2011 como a las cuatro de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi novio OSUNA CARRILLO SAMUEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural del Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento 23-02-1989, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V.- 20.572.744 ya que yo había salido temprano con el para los piques en Ejido estado Mérida y llegamos a la Urbanización Los Curos, Residencias Montaña Alta Municipio Libertador Estado Mérida, como había una fiesta en el edificio donde vive mi novio nosotros salimos en compañía de unos amigos de nombres OMAR, HENRY, EL CHINO, YUNIOR apodado el ZAMURO hacia la entrada de la residencia donde esta el portón y nos paramos a tomar cervezas, por lo que OMAR paro su carro marca Chevrolet, modelo Corsa, color vino tinto, y abrimos las puertas y los vidrios para escuchar música, cuando subió un muchacho de nombre DAVID MOLINA y dos más a uno le dicen el flaco y el otro que no se como se llama en ese momento Henry como estaba tomado con nosotros se cae por el barranco que esta cerca al portón de la residencia y todos los muchachos se bajan para auxiliarlo y es en ese momento que DAVID MOLINA comienza a discutir con mi novio y Samuel le dice que por que le iban a robar el carro ya que yo estaba afuera del carro pero Samuel estaba dentro pero yo veo que mi novio Samuel se pone a discutir palabras y al voltear veo nuevamente que el joven DAVID MOLINA tenia un pico de botella en la mano y se le va encima a Samuel y lo corta en el cuello mi novio de la desesperación que estaba sangrando corre e ingresa a las residencias y cae boca bajo en el estacionamiento que esta cerca del Bloque 49, yo al ver esto salgo detrás de mi novio y lo veo lleno de sangre, por lo que yo me fui para a casa de mi suegra y llame a mi cuñado de nombre CARLOS OSUNA y le conté que Samuel estaba tirado en el estacionamiento por lo que estaba tirado en el suelo boca bajo lleno de sangre y lo montamos en una camioneta Dogde color rojo, por lo que se lo llevaron hasta el ambulatorio de los Curos para que lo atendiera los médicos, al llegar una doctora de guardia lo reviso y no tenia pulso y nos informaron que estaba muerto,…”.
7.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-353-11, de fecha 02 de Agosto del 2011, suscrita por la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional IV, Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, cédula de identidad Nº V-20.572.744, concluyendo: “Se trata de masculino de 22 años de edad, quien fallece a consecuencia de Schok hipovolemico por lesión cortante al cuello con sección de grandes vasos (artería carótida y vena yugular) que provoca hemorragia. Herida compatible con arma blanca.”.
8.- EXAMEN TOXICOLOGICO POST-MORTEN Nº 9700-067-1860, de fecha 0 1de Agosto del 2011, suscrita por los Doctores MARIA TERESA BALZA C. y MARIO JAVIER ABCHI, expertos profesionales adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre y contenido gástrico del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, cédula de identidad Nº V-20.572.744, concluyendo: que las muestras arrojaron NEGATIVO para Cocaína Metabolitos, Marihuana Metabolitos, Heroína, Barbitúrico, y Benzodiazepinas, mientras que para Alcohol resulto Positivo”.
9.- COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 31 de Julio del 2011, a nombre del ciudadano que en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, cédula de identidad Nº V-20.572.744, siendo la causa de la muerte Schok hipovolemico, certificado por la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional IV, Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
10.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-067-DC-1134, de fecha 03 de Agosto del 2011, suscrita por la funcionaria Lcda. ISEL PIÑA, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las siguientes evidencias: 1.- Una (01) camisa, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro con rayas moradas y azules, mangas larga con dos botones sintéticos al final de la misma, talla M, marca WAYNE, como sistema de cierre presenta seis (06) Botones elaborados en material sintético con sus respectivos ojales. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con un mecanismo de formación por contacto.-
2.- Un (01) pantalón, talla 34, confeccionado con fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa donde se lee "ESTIVANELY", mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de 13 cm. de longitud y botón sintético con su respectivo ojal; presenta dos (02) bolsillos anteriores, dos (02) en la parte; posterior y cinco (05) trabillas entre las misma se encuentra una correa elaborada en fibras naturales de color beig de 114 cm. de longitud por 4 cm. de ancho con hebilla metálica de 5 cm. por 3,5 cm.. La prenda se halla en buen estado de uso y conservación, exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto y presentan múltiples soluciones de continuidad.-
3.- Un (01) sobre blanco con inscripción donde se lee "hisopos, sitio de suceso", en el interior del mismo se encuentran dos hisopados impregnados de manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto
4.- Un (01) sobre blanco con inscripción donde se lee "hisopos, sangre del cadáver, en el interior del mismo se encuentran dos hisopados impregnados de manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto.-
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento con el pedimento formulado, se les realiza macerados a las evidencias se someten a los siguientes análisis.
I.- ANÁLISIS FÍSICO:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópico, las soluciones de continuidad presente en la pieza descrita en el numeral 2 fueron sometidos a una minuciosa observación de carácter general y en detalle, , apreciándose que presenta sus bordes irregulares y deshilachados, con perdida del material que lo constituye trama y urdimbre (USO CONSTANTE).-.-
II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICO:
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:
Reacción de Ortotolidina: Positivo para las manchas de color pardo rojizo presentes en los macerados suministrados y realizados a las evidencias descritas en el presente Informe Pericial.-
III.- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE
NATURALEZA HEMATICA:
MÉTODO DE TEICHMANN? Una parte del producto obtenido de la maceración realizada a los macerados suministrados y realizados a las evidencias descritas en el presente Informe Pericial, fueron sometidos a la acción del reactivo de Teichmann, visualizándose la formación de cristales de Clorhidrato de hematina.-
IV.-MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE:
PRUEBA INMUNOLÓGICO: Una parte del producto obtenido de la maceración realizada a los macerados suministrados y realizados a las evidencias descritas en el presente Informe Pericial, fueron sometidos al test de hexagon obti, lográndose visualizar en la muestras la respectiva banda indicativa de la presencia de Hemoglobina Humana. -
V.-DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO
INVESTIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Por el método de elusión se comprobó la ausencia de los aglutinógenos "A y B" en los macerados suministrados y realizados a las evidencias descritas en el presente Informe Pericial.-
CONCLUSIONES: En base al reconocimiento practicado a las evidencias, descritas en la parte expositiva del presente Informe Pericial (camisa, pantalón e hisopados) y que motivan las actuaciones, se concluye;
1.- Las manchas de color pardo rojizas presente en las evidencias son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O".
2.- Las soluciones de continuidad, observadas en la superficie del pantalón descrito, presenta características físicas que permiten encuádralas, dentro de las originadas por el uso constante.-
3.- Los macerados suministrados y realizados a las evidencias descritas en el presente Informe Pericial fueron consumidos a razón de los análisis realizados.-
4.- Las evidencias descritas en este informe pericial se entrega en el área de resguardo y custodia de ese despacho con las planillas de custodia No 2011 -895 de ese despacho,…”
11.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha Treinta y Uno de Agosto del 2011, constante de siete (7) tomas fotográficas, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, cédula de identidad Nº V-20.572.744, evidenciándose las heridas sufridas, y al sitio del suceso.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintitrés de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II YORMAN AGUSTIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que se presentó previa citación el ciudadano JOSÉ OMAR SALAZAR QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.894.880, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “Estoy en este Despacho ya que en fecha domingo treinta y uno de Agosto del dos mil once, a eso de las dos horas de la madrugada yo subía en mi vehículo automotor, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, color Vinotinto, año 2.004, placa LAO 51F, serial de carrocería 8Z1SC21Z04V302797, serial de motor 04V302797, por la parte alta de Los Curos, y me consigo a mi amigo Brayan y le pregunte que hacia?, el me dice que estaba en una fiesta en los bloques nuevos en las residencias Montaña Alta, hay llegamos a la fiesta, nos estuvimos un rato, con Eduar Alexander apodado Chino, Enrique Samuel Osuna y su novia de nombre Betzabet Oriana y Júnior hay decidimos en bajar hasta Ejido a la Matica a comprar una botella de ron Cacique, nos subimos y nos paramos un rato a tomar y a escuchar música en la avenida Andrés Bello donde esta el concesionario de la Hyundai, al rato dice Eduar y Samuel que nos fuéramos a la residencias Montaña Alta, donde llegamos hasta el estacionamiento de la torre 49, donde yo puse música 'en mi carro un rato, y de hay nos corrieron y nos salimos a la entrada de las residencias donde esta el portón negro, nos estuvimos un rato, estábamos los que bajamos a Ejido a comprar la botella y Henry nos estuvimos escuchado música, tomando y echando chistes, hasta que Henry se tropieza y se cae hacia el barranco, yo me lanzo y lo agarro por la camisa y lo tengo hay, donde me agarro de la mano con Eduar Alexander para sacarlo del barrando y arriba donde estaba mi vehículo se quedaron Samuel con su novia Oriana, Brayan y Júnior, en ese momento escucho que parten una botella, en ese momento escucho a alguien que dice que jodieron a Samuel yo me subí de una vez, cuando salgo arriba, no veo mi carro ni a los muchachos que estaban con migo, solo estaban David Molina El Flaco y Pancho, y David Molina tenía un pico de botella en la mano y atrás de el estaban el Flaco y Pancho, en ese momento se sube un grupo de personas que estaban en la fiesta y empiezan a perseguirlos hasta la curva donde esta la escuelita, en ese momento veo que mi carro va subiendo y me voy a tras de mi carro corriendo, donde se para en la entrada de los bloques y veo que Brayan lo estaba manejando y me pregunto por Samuel yo le dije y que lo jodieron vamos a ver que paso y el me dice "me lleve su carro para que no lo robaran David Molina, El Flaco y Pancho", cuando entramos en el edificio veo que Samuel estaba tirado en la alcantarilla en frente del edificio donde el vivía, hay lo volteamos a Samuel que estaba botando sangre por el cuello, donde lo llevaron al ambulatorio de los Curos en el Entable, donde lo atendieron donde ya estaba muerto,…”.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintitrés de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I ANIBAL ALEJANDRO ACOSTA ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que se presentó previa citación el ciudadano ANTONY ALBER ORTIZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.499.954, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “Resulta que el día Sábado treinta de Julio del presente año yo me encontraba en mi casa ubicada en Residencias Montaña Alta, parte Alta de Los Curos, casa número 00-01, Mérida estado Mérida, pero en la parte superior de la casa había una fiesta de un amigo llamado Darwin quien vive en esa área de mi casa, yo estuve en esa fiesta como hasta las dos horas de la madrugada, de allí baje y me acosté a dormir y a eso de las cinco horas de la madrugada me despierta mi mama toda nerviosa diciéndome que buscara la llave de la casa que había un problema en la calle y que era con personas que se encontraban en la fiesta, yo Salí corriendo para ver que era lo que pasaba y cuando estoy afuera me percate que mi amigo Samuel Osuna quien se crió prácticamente con nosotros y vive frente a mi casa, estaba tirado en el piso todo ensangrentado pidiendo que lo ayudaran, en eso sale un vecino que es bombero no recuerdo su nombre pero nosotros le llamamos el cazador, trato de darle los primeros auxilios mientras llegaba una ambulancia, en vista de que nadie llegaba al lugar a ayudarnos, mi amigo Danny quien es el hermano de Darwin el dueño de la fiesta subió corriendo para la casa a busca las llaves de su camioneta montamos a Samuel y lo llevamos hasta el CDI de la parte media de los Curos, llegaron los mencionados funcionarios y se nevaron el cuerpo de Samuel,…”.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintitrés de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II YORMAN AGUSTIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que se presentó previa citación el ciudadano HENRY JOSÉ VILLASMIL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.006.209, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “"El día domingo treinta y uno de Julio del dos mil once, a eso de las cuatro horas de la mañana, yo me encontraba en la entrada de las residencias donde yo vivo, donde estábamos escuchando música en un vehículo automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, color Vinotinto propiedad Ornar, hay estábamos el finao Samuel su novia de nombre Oriana, Júnior Aldana, Eduar El Chino, yo me encontraba un poco tomado, me resbalo y caigo hacia al barranco, en ese momento se bajaron varios a ayudarme salir, no me podían sacar, es cuando escucho "jodieron a Samuel", cuando logro salir del barranco al lugar donde estábamos escuchado música, no había nadie ni el carro estaba, y miro hacia los apartamentos es cuando veo que Samuel lo estaban auxiliando había muchas personas, la mayoría vecinos, los subieron a un vehículo y lo llevamos al ambulatorio de los Curos ubicado en el Entable cuando Samuel llego ya estaba muerto,…”.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintitrés de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II YORMAN AGUSTIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que se presentó previa citación el ciudadano ALDANA ROJAS YUNIOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.183.589, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “Resulta que el día domingo treinta y uno; de Julio del dos mil once a eso de las cuatro horas de la mañana yo me encontraba en la entrada de las residencias Montaña Alta, en la parte de los Curos, escuchando música en el vehículo automotor, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, color Vinotinto, en compañía de Ornar el dueño del carro, mi hermana Yulesy Aldana, el occiso Samuel Enrique su novia de nombre Oriana Bétezabet, Henry, Eduar López, Brayan Peña, en ese momento se cae Henry hacia el barranco, luego se fueron a agarrarlo Ornar y Eduar López, en ese momento cerca del carro quedamos Brayan Peña, Samuel su novia Oriana y mi hermana Yúliesy, es cuando suben David Molina, Yorman El Flaco y Pancho y se sientan en la será de la entrada de las residencias a escuchar música, en ese momento Samuel baja el capot y la maletera del carro, es cuando Yorman El Flaco, le reclama a Samuel que porque apaga la música, Samuel le contesta que el carro no era de el, en ese momento David Molina parte una botella de anís y se le fue a Samuel y se la mete en el cuello, Samuel se pone la mano en el cuello y se va para su casa, nosotros empezamos a perseguirlos a ver si tratábamos de agarrarlos pero se fueron corriendo, Samuel cae cerca de la alcantarilla de hay lo montan en un carro y lo llevan al Ambulatorio de los Curos, donde llego muerto,…”.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veinticuatro de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II YORMAN AGUSTIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que se presentó previa citación el ciudadano BRAYANT ALBERTO PEÑA URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.596, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “Estoy en este Despacho ya que en fecha domingo treinta y uno de Agosto del dos mil once, a eso de las doce y treinta horas de la madrugada yo bajaba para mi casa, y me consigo a mi amigo Omar el subía en su vehículo automotor, clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, color Vinotinto, el me pregunte que hacia?, yo le dije que estaba en una fiesta en los bloques nuevos en las residencias Montaña Alta, entonces decidimos en ir nuevamente para allá, hay llegamos a !a fiesta, nos estuvimos un rato, con Eduar Alexander apodado Chino, Enrique Samuel Osuna y su novia de nombre Betzabet Oriana y Júnior donde nos fuimos hasta Ejido a la Matica a comprar una botella de ron Cacique, nos subimos y nos paramos un rato a tomar y a escuchar música en l!a avenida Andrés Bello donde esta el concesionario de la Hyundai, al rato dice Eduar y Samuel que nos fuéramos a la residencias Montaña Alta, donde llegamos hasta el estacionamiento de la torre 49, donde Ornar coloco música en su carro un rato, y de hay nos corrieron y nos salimos a la entrada de las residencias donde esta el portón negro, nos estuvimos un rato, estábamos los que bajamos a Ejido a comprar la botella y Henry el maracucho quien vive en residencias, nos estuvimos escuchado música, tomando, hasta que Henry se fue frente hacia el barranco, yo baje a ayudarlo con Ornar lo agarrarnos por la camisa realizamos una cadeneta con los otros muchachos para sacar a Henry del barranco, en ese momento arriba donde estaba el carro quedaron el fínao Samuel Osuna su novia Oriana, El Chino, Junior y su hermana, cuando escucho un 'peo y partieron un vidrio en ese momento alguien me llama y me dice que mueve el carro, yo le dije espere que Ornar estaba abajo en el barranco, yo subo y el peo ya estaba almando, yo me voy a montar en el carro y el Chino me dice que me baje de hay, que, que voy a hacer. Júnior dice tranquilo que el esta con nosotros y me llevo el carro para la posada, y luego me regreso nuevamente a las residencias para entregarle el carro a Ornar y me pregunta que paso, y le dije que no sabia, entrarnos á las residencias y vemos a café tirado en el piso cerca de la alcantarilla y lo subieron a un carro y se lo llevaron al ambulatorio de los Curos y llame a mi hermana para que buscara y me fui a mi casa, y en la mañana siguiente me entere que Samuel estaba muerto,…”.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Nueve de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II YORMAN AGUSTIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia que se presentó previa citación la ciudadana YULEISI ALDANA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.195.416, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “Bueno el día domingo treinta y uno de Julio del dos mil once, a eso de las cuatro horas de la mañana yo me encontraba en la entrada de las residencias Montaña Alta, en la parte de los Curos, escuchando música en el vehículo automotor, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, color Vinotinto, en compañía de Omar el dueño del carro, mi hermano Júnior José Aldana, el occiso Samuel Enrique su novia de nombre Oriana Betzabet, Henry, Eduar López, Brayan Peña, en ese momento se cae Henry hacia el barranco, luego se fueron a agarrarlo Omar y Eduar López, en ese momento yo me encontraba en el portón cerca del carro, en compañía Samuel su novia Oriana y mi hermano Júnior, en ese momento estábamos escuchando reggaetón, es cuando llegan David Molina, con el Flaco y Pancho, y se acerca al carro David Molina, fue cuando Samuel apago la musuca y cerro el carro, es cuando David Molina se alzo insultando a Samuel y empujándolo, es cuando se acerca el Flaco y le dice a David Molina que le pasara la pistola, en ese momento David dice que la pistola no la tenia, fue cuando David Molina parte unas botella de anís, se le acerca a Samuel y lo corta en el cuello, luego Samuel corre hacia los bloques, es
cuando David-Molina, El Flaco y Pancho salen corriendo hacia la parte de debajo de la avenida principal de los Curos, mientras Samuel corría se callo en dos oportunidades, a Samuel lo llevaron al ambulatorio de los Curos cuando llego allá ya había fallecido,…”.
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II PEREZ CADENAS YORMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las actas procesales que guardan relación pon la Averiguación K-ll-0262-02513, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se recibe llamada telefónica al abonado 0274- 262.28.55, de una persona de voz masculina, quien no se quiso identificar por temor a represarías manifestando que el ciudadano de nombre David Ricardo Dávila Molina, quien es el autor del hecho ocurrido el treinta y uno de Julio del dos mil once en las Residencias Montaña Alta de Los Curos, de esta Ciudad, en horas de la mañana de día de hoy fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, por tal motivo me traslade en compañía del Sub Inspector Leónidas Lagos en vehículo particular hasta Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales de la Dirección del Poder Popular de Policía, ubicado en Santa Juana Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de verificar la información, donde una vez presentes en el referido lugar, fuimos atendidos por el funcionario Oficial Agregado Jesús Nava adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 25 Los Claros, a quien se indico el motivo de nuestra presencia, informando que a las nueve y veinte minutos de la mañana, aproximadamente practicaron la aprehensión de cuatros ciudadanos entre ellos un adolescentes luego de que cometieran un robo a una unidad colectiva, entre ellos se encontraba aprehendido el ciudadano David Ricardo Dávila Molina, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años, nacido el 12/03/91, estado civil soltero, profesión u oficios indefinida, residenciado en Los Curos, parte baja, vereda 00, casa numero 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, cédula de identidad V-24.880571, por lo que hizo entrega de una copia fotostática de las actuaciones policiales, las cuales consigno en la presente acta de investigación penal,…"
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II PEREZ CADENAS YORMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade al área del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar si el ciudadano: DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, venezolano, natural de Mérida – estado Mérida, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1991, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el sector Los Curos, vereda 01, casa número 03, Municipio Libertador del estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.880.571, quien figura como imputado en la presente averiguación, donde luego de ingresar los datos se logro constatar que el referido ciudadano se encuentra SOLICITADO por el Juez de Juicio número 01 sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según oficio SPA-OFI-2009-00873 de fecha 13/02/2009, por el delito de Robo, según expediente J01-U-790-08,…".
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II PEREZ CADENAS YORMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las actas procesales relacionadas con la causa penal K-11-0262-02513, de la cual conoce la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada Inés Patricia Salazar Pérez, bajo la nomenclatura 14F04-0596-2011, instruido por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) , se deja constancia mediante la presente solicitar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la Fiscalía en mención, en contra del ciudadano DAVID RICARDO DÁVILA MOLINA, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 20 años, de edad, nacido en fecha 12-03-1. 991, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector los Curos, vereda 01, casa número 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-24.880.571, quien figura como Imputado en la presente averiguación, se encuentra detenido en el reten policial de esta Ciudad por uno de los delitos Contra la Propiedad, según expediente K-11-0262-04088, del cual tiene conocimiento las Fiscalías Tercera y Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, según nomenclatura ante el Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de los folios que rielan en la presente causa penal, cursa los elementos de convicción que comprometen de una forma clara e inequívoca, al ciudadano ante mencionado, por la comisión del delito de Homicidio en contra del ciudadano ut supra mencionado en las circunstancias ya explícitas en autos anteriores, tal y como se demuestra fehacientemente y consta en las actuaciones de la presente investigación,…".
III
En tercer lugar “una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, en este sentido se debe señalar que se esta en presencia de un de peligro de fuga, en primer lugar, por que, se les precalifica los delitos de la siguiente manera: DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, está involucrado presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1º y 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO, son delitos de una importante gravedad, y como lo expresa la Sala Constitucional en sentencia N° 1270, del 06 de febrero de 2007, con Ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, Sala Constitucional, en la cual expone:
“…Se concluye, entonces, que, por razón de la cuantía de la pena y la gravedad del hecho punible en cuestión, el mismo resulta razonablemente subsumible en los supuestos que preceptúan los car¬dinales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como fundamento para el decreto de la medida cautelar privativa de libertad. Más aún, habida cuenta de que, como se señaló anteriormente, la razón única de la existencia de la referida previsión procesal, es la necesidad de aseguramiento de las finalidades del proceso, no resulta jurídicamente objetable que el legislador hubiera estimado que la única prevención suficientemente eficaz para la obten¬ción de dicho propósito fuera la de privación de liberta. Aun cuando el tipo legal que se exam¬ina no es de sujeto activo calificado y la norma que niega la libertad del imputado durante el proceso es aplicable en todo caso de imputación de dicho delito, lo cierto es que, en el presente caso, se trata de una persona a quien se le atribuyó la comisión de extorsión, conducta que, según se desprende de las actas procesales, fue perpetrada en aparente ejercicio de funciones públicas, razón por la cual sería aplicable, en caso de declaración de culpabilidad, la circunstan¬cia agravante genérica que dispone el artículo 77.4 del Código Penal, que obligaría al consigu¬iente aumento de la pena normalmente aplicable, de conformidad con los artículos 78 y 37 eiusdem. Ello constituye, en este caso particular, un argumento adicional que, de acuerdo con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo fundamentar la convicción de ausencia de lesión constitucional para la consideración de la medida cautelar privativa de liber¬tad como la única suficientemente eficaz para la obtención de las finalidades del proceso al cual, como se ha afirmado ut supra, se encuentra sometido el quejoso de autos. Así se declara…” (Negritas del Tribunal).
Analizadas estas consideraciones se debe señalar que se dan los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal, ya que la cuantía de la pena, y la gravedad del hecho fundamentan la aplicación del mismo.
De igual manera existe por parte de los investigados un peligro de obstaculización, tal y como lo señalo el Ministerio Público en su solicitud, ya que se presume cierto si se toma en consideración lo siguiente:
El artículo 252 del Código Orgánico Procesal, establece que para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
Ordinal Segundo. “Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.
Es por ello que este juzgador estima que se dan todos los requisitos establecidos para decretar medida privativa de libertad del imputado DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, está involucrado presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1º y 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se decreta medida privativa de libertad en contra del imputado DAVID RICARDO DAVILA MOLINA, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1º y 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ENRIQUE SAMUEL OSUNA CARRILLO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que continué la investigación. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que en el lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emita el correspondiente Acto Conclusivo que considere procedente, dejando expresa constancia que si transcurre dicho lapso y no es presentado acto conclusivo alguno se otorgará la libertad inmediata de los imputados en la presente causa. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 250, 251, 252, 254, 256, 258, del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación a las partes ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. AMANDA RICO PEÑA
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-