REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002630
ASUNTO : LP01-P-2011-002630
Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha treinta de septiembre del año en curso (30.09.2011), relacionada a la medida de seguridad que debe cumplir el ciudadano Cleiver Jesús Medina León, venezolano, titular de la cédula de identidad N º 17771260, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Alberto Carnevalli, calle principal, casa N° 36; Tovar estado Mérida, hijo de hijo de Jesús Medina Moncada y Carmen Aída Briceño.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha cuatro de marzo de dos mil once (04-03-2011), a las 9:30 de la noche, funcionarios adscritos a la sub-comisaría policial N° 03 de Tovar estado Mérida, encontrándose en una alcabala móvil frente a la estación de servicios de gasolina Murmuquena, ubicada en la salida del municipio Zea vía hacia el municipio Tovar, cuando visualizaron a un vehiculo taxi, de color blanco, marca Renault Symbol, y le indicaron que se estacionara hacía la derecha de la vía, procediendo a entrevistarse con el chofer de dicho vehiculo, quien manifestó que se dirigía con un pasajero que le había solicitado una carrera hacía la población de Tovar, seguidamente los funcionarios actuantes realizaron la respectiva inspección personal al chofer no encontrándole nada y al pasajero quien se identificó como Cleiver Jesús Medina León, le incautaron en un bolso que llevaba consigo cinco (05) envoltorios contentivos en su interior de presunta droga, y la cantidad de cincuenta (50) bolívares fuertes, y dentro de su vestimenta en el bolsillo delantero un (01) envoltorio contentivo en su interior de presunta droga, en tal razón fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y correspondió conocer del proceso en esta fase, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del imputado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al imputado Cleiver Jesús Medina León, se llevó a cabo en fecha veintinueve de septiembre del año en curso (29.09.2011), fecha en la cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó al tribunal que acordara una medida de seguridad que recayese sobre Cleiver Jesús Medina León, en virtud de verificar que el mismo es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo1 130 de la Ley Orgánica de Drogas, petición a la cual se adhirió la defensa, y fue admitida por el tribunal.
Se verificó que el ciudadano Cleiver Jesús Medina León, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la cantidad incautada arrojó un peso neto de cuarenta y cuatro (44) gramos con doscientos (200) miligramos de cannabis sativa (marihuana),, aunado a que la experticia toxicológica señala como resultado que se determinó en la orina restos de marihuana, así como el raspado de dedos también fue positivo para esa sustancia, consideró este tribunal que no se configuró ninguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo, al verificarse que el ciudadano Cleiver Jesús Medina León, es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se desprende de la experticia psiquíatrica inserta al folio 76 de las actuaciones, la cual en sus conclusiones señala: “… Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental o trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta un ABUSO DE MARIHUANA con un patrón de CONSUMO REGULAR DE DICHA SUSTANCIA DESDE SU ADOLESCENCIA (...)”
En tal sentido, el consumo no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refieren los artículos 128 y 129 la Ley Orgánica de Drogas.
Al determinar el tribunal que efectivamente es procedente acordar una medida de seguridad en el presente caso, según los parámetros legales señalados en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, procedió a ordenar tal medida e impuso lo siguiente a Cleiver Jesús Medina León: someterse a un tratamiento y rehabilitación obligatorio, en el centro especializado que designe la Oficina Nacional Antidrogas, medida de seguridad ésta que deberá cumplir por el lapso de seis meses.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
1) Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Cleiver Jesús Medina León, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Impone a Cleiver Jesús Medina León, medida de seguridad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual consiste en someterse a un tratamiento y rehabilitación obligatoria, en el centro especializado que designe la Oficina Nacional Antidrogas, medida de seguridad ésta que deberá cumplir por el lapso de seis meses.
3) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
4) Ordena la libertad del ciudadano Cleiver Jesús Medina León.
5) Notificar a las partes sobre la publicación de esta decisión en la presente fecha.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria
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