REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003736
ASUNTO : LP01-P-2008-003736


Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha treinta de septiembre de dos mil once (30.09.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor de los ciudadanos John Piter Sosa Rivas, Jordano Jesús Montilla Rivas, Freddy Jesús Peña Márquez y Manuel Eduardo Rivas Méndez.

Identificación del imputado:
John Piter Sosa Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.655.888, de 23 años de edad, Yordano Jesus Montilla Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.130.030, nacido en fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y cinco (22-06-1985), de veintitrés (23) años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Maria Rivas (v) y Jaime Montilla (v), domiciliado en el sector Negro, primero, San Jacinto, calle principal, casa 0-20, estado Mérida; Freddy Jesús Peña Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.798.530, nacido en fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y siete (30-08-1987), de veinticuatro (2) años de edad, soltero, obrero, hijo de Valentina Márquez (v) y Adolfo Peña (v), domiciliado en el Portachuelo, calle el paraíso, casa s/ n, de color azul, rejas blancas, mas debajo de la parada de la buseta, vía San Jacinto, del estado Mérida, Manuel Eduardo Rivas Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.619.354, nacido en fecha diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (10-07-1984), de veintisiete (27) años de edad, soltero, albañil, hijo de Ana Elba Méndez (v) y José Ovidio Rivas (v), domiciliado en la avenida principal Las Colinas, casa N° 01, calle principal, frente a la farmacia, Mérida estado Mérida.

Descripción del hecho:
En fecha tres de octubre de dos mil ocho (03/10/2008), siendo las diez de la noche, funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje por la parroquia Jacinto Plaza, recibieron un llamado informándoles que se estaba suscitando un intercambio de disparos entre dos sujetos que iban a bordo de una moto y unos sujetos a bordo de un vehículo en un club de dicho sector. Al llegar al lugar los funcionarios policiales observaron a unos sujetos en una moto, quienes al observar a la comisión policial adoptaron una actitud sospechosa, acelerando el conductor la velocidad del vehículo con intensiones de evadir a la comisión, produciéndose una persecución en donde el copiloto lanzó un objeto hacia una zona enmontada, lográndose la intercepción de los ciudadanos, metros adelante uno de los funcionarios hizo una inspección minuciosa del lugar colectando el objeto que el copiloto había lanzado, siendo éste un revolver, se les pidió que se identificaran presentando el ciudadano que conducía la moto identificado como Anthony Ramón Rivas Méndez, el copiloto se identifico como John Piter Sosa Rivas. El inspector Francisco Hernández les hizo del conocimiento de forma verbal de la causa por la causa se iba a proceder a sus aprehensiones y los derechos que les asisten como imputados. Se le preguntó si guardaban entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo comprometiera con un hecho punible, que lo manifestaran o exhibieran, permaneciendo en silencio, realizándole la inspección a cada uno, no encontrándosele nada oculto. En ese momento pasaba por el sitio un ciudadano a bordo de una moto quien quedó identificado como Johan Manuel Quintero Torres, a quien se le practicó una inspección personal no encantándole nada que lo implicara en algún hecho punible. Por el mismo sitio pasaba un vehículo marca Fiat color blanco, los ciudadanos que iban dentro del vehículo se manifiestan en actitud sospechosa por lo que se les mando a detener queriendo los ciudadano evadir al funcionario e intentando acelerar la velocidad del vehículo con intensiones de huir de la comisión por lo que se les indicó que se bajaran del vehículo con las manos en alto, bajándose así mismo cuatro personas a quienes se les notificó de la inspección personal, no se le encontró a ninguno algún objeto que los pudiese relacionar con un hecho punible, se le solicitó a todos que se identificaran, quedando identificados como Yordano Jesús Montilla Rivas, Freddy Jesús Peña Márquez y Manuel Eduardo Rivas Méndez, siento éste ultimo el conductor del vehículo a quien se le solicitaron los documentos de propiedad del mismo, respondiendo no poseer los respectivos documentos, por lo que de inmediato se le realizo una inspección al vehículo donde uno de los funcionarias le pide al ciudadano Johan Quintero Torres, que se encontraba presente, ser testigo de la inspección, donde se encontró un arma de fuego, siendo está arma colectada como evidencia y notificándoles a los ciudadanos la causa por la cual se procedería con sus aprehensiones.


Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El tribunal fijó el juicio oral y público para el día treinta de septiembre de julio de dos mil once (30.09.2011), oportunidad en la cual la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Teresa Rivero, presentó como acto conclusivo una solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho punible suscitado no podía atribuírsele de forma individual a los ciudadanos John Piter Sosa Rivas, Jordano Jesús Montilla Rivas, Freddy Jesús Peña Márquez y Manuel Eduardo Rivas Méndez, por considerar que la investigación no acreditó responsabilidad penal individual de los 4 imputados, por ser presuntamente autores materiales, voluntarios y responsables, del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego (revolver), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. De igual manera se evidencia la no individualización de los mencionados ciudadanos en la participación del hecho delictivo, mas aun la carencia de elementos de prueba que le acrediten individualización y responsabilidad a cada uno de ellos, motivo por el cual, la representación fiscal, salvaguardando el principio de buena fe, solicitó el sobreseimiento de la causa.
Por su parte, el defensor privado presente estuvo de acuerdo con la petición fiscal, considerándola ajustada a derecho debido a que no se logró individualizar el autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego (revólveres).
Considera este tribunal ajustada a derecho la petición fiscal, por cuanto una vez analizadas las actas, se constató que en fecha tres de octubre de dos mil ocho (03/10/2008), los ciudadanos John Piter Sosa Rivas, Jordano Jesús Montilla Rivas, Freddy Jesús Peña Márquez y Manuel Eduardo Rivas Méndez, fueron detenidos en la parroquia Jacinto Plaza, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego (revolver), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, no desprendiéndose de los elementos de convicción, cuál de los cuatro ciudadanos detenidos en esa oportunidad, fue la persona que ejecutó la acción delictiva, ya que en el tipo penal, es fundamental determinar quien ocultó (ejecutó la acción de forma positiva) las armas de fuego, situación esta que no se desprende de los mencionados elementos de convicción, así como tampoco se logró determinar, si los cuatro ciudadanos detenidos, tenían conocimiento de la existencia de esa arma oculta en el vehículo, y de esta manera establecer el grado de participación de cada uno de ellos, por tal motivo, pese a que se determinó la existencia del delito, la investigación no individualizó al autor del mismo.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de los ciudadanos John Piter Sosa Rivas, Jordano Jesús Montilla Rivas, Freddy Jesús Peña Márquez y Manuel Eduardo Rivas Méndez, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los ciudadanos en mención, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos John Piter Sosa Rivas, Jordano Jesús Montilla Rivas, Freddy Jesús Peña Márquez y Manuel Eduardo Rivas Méndez, anteriormente identificados, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los ciudadanos en mención, cesando así la medida cautelar que fue impuesta a los mismos.
Asimismo se ordena la confiscación definitiva del arma de fuego incautada en el procedimiento. Notifíquese a las partes sobre la publicación de la decisión en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación:___________________________________________
Sria