REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004429
ASUNTO : LP01-P-2011-004429


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Teresa Rivero, referida a la revocatoria de medida cautelar que goza la imputada Heidy Beatriz Guillén Pérez, quien no ha comparecido a los actos fijados por el tribunal, situación ésta que conllevó a realizar la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
a) Que en fecha veintiséis de abril de dos mil once (26.04.2011), se decretó la aprehensión en flagrancia de Heidy Beatriz Guillén Pérez, por la presunta comisión del delito de Hurto con Destreza, y en esa misma fecha, se acordó a favor de la misma la medida cautelar de presentación cada 15 días ante la sede del tribunal.
b) Que en fecha trece de mayo de dos mil once (13.05.2011), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó el juicio oral y público dentro del lapso legal correspondiente

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas a la imputada Heidy Beatriz Guillén Pérez, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para los actos inherentes al procedimiento abreviado en fase de juicio oral.

Así las cosas, debe destacarse que se ha observado mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que la imputada Heidy Beatriz Guillén Pérez el, no se ha presentado más ante la sede del tribunal, a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta a la misma. La última presentación registrada es de fecha 18.05.2011, verificándose que antes de tal presentación, lo hizo el 24.04.2011, lo que claramente evidencia la irregularidad de parte de la imputada en su deber de acatamiento a la medida impuesta por el tribunal de control en su respectiva oportunidad.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que la imputada Heidy Beatriz Guillén Pérez, ha incurrido en el segundo supuesto de hecho del artículo señalado, ya que no ha dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones al cual quedó sometida, y no ha justificado el motivo de su incomparecencia, lo ha realizado de manera irregular, así como tampoco compareció el día 26.09.2011 para la convocatoria de juicio oral y público, razón por la cual la consecuencia inmediata, es la revocatoria de dicha medida.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada Heidy Beatriz Guillén Pérez, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Envíese oficios a los organismos competentes encargados de la aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.


Sria