REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005206
ASUNTO : LP01-P-2010-005206
Por cuanto en fecha dieciocho de octubre de dos mil once (18.10.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha cinco de agosto de dos mil once (05.08.2011), se inició el juicio oral y público en contra del acusado Orlando Rocha Flores, debidamente asistido por su defensor de confianza. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, para el día once de agosto de dos mil once (11.08.2011), a las dos de la tarde (02:00 pm.).
2) La continuación del juicio pautada para el día 11.08.2011, se llevó a cabo y se fijó las continuaciones de juicio para los días 20, 27 de septiembre, 04, 11 y 18 de octubre, sin embargo en la última fecha no se reanudó el debate debido a que en esa fecha no fue trasladado el acusado desde la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, por encontrarse en el sitio denominado la máxima, lugar en el cual actualmente se vive una situación irregular y no permiten a quienes se encuentren allí, trasladarse a la sede del tribunal. En consecuencia la última fecha válida para la continuación de juicio (día quinto conforme a la ley especial), era el día miércoles 19 de octubre, día de la semana en el cual este tribunal no tiene asignada sala de juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, que dispone: “ (…) Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes (…)..”. En este caso, se suspendió la audiencia por la falta de comparecencia del acusado así como de los medios de prueba restantes, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Orlando Rocha Flores, por no haberse reanudado a más tardar el quinto día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
______________________________________________________________
Sria