REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000963
ASUNTO : LP01-P-2007-000963


Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha veinte de octubre de dos mil once (20.10.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Luís María Balza Calderón, venezolano, nacido el veintidós de enero de mil novecientos cincuenta y dos (22.01.1952), de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.204.632, domiciliado en el barrio Pedro María Parra, casa s/n, Mucuchies estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación: de las actas procesales se desprende que el día dieciocho de febrero de dos mil siete (18-02-2007), aproximadamente a las 4:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron información vía radio para que se trasladaran hasta el barrio Pedro María Parra, ya que habían acogido una llamada de parte de una ciudadana manifestando que estaba presentando un problema con su concubino. Al llegar al lugar, pudieron constatar que un ciudadano discutía con una ciudadana que se encontraba frente a la residencia, momento en el cual una ciudadana identificada como Miria Lucía Balza, les manifestó que el individuo era su concubino y que éste había llegado a su residencia en estado de embriaguez, vociferando palabras obscenas en contra de ella y de su hija de quince años de edad, razón por la cual, se realizó la aprehensión del ciudadano que quedó identificado como Luis María Balza Calderón, siendo posteriormente puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a María Balza Calderón, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en perjuicio de Miria Lucía Balza, y se realizó el juicio en fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24.03.2009), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el veinticuatro de marzo de dos mil diez (24.03.2010).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó en fecha veinte de octubre de dos mil once (20.10.2011), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y asumió la conducta exigida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La víctima manifestó que el acusado cumplió cabalmente con la condición impuesta y no recibió de parte del mismo ningún trato que se tradujera en violencia psicológica hacia su persona.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Luís María Balza Calderón, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final.
En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Luís María Balza Calderón, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la audiencia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se libró boleta de notificación N°_____________________________.

Sria