REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009289
ASUNTO : LP01-P-2011-009289

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. María Eugenia Paredes
Acusado: Eric Glen Fernando Guerrero
Defensa: Abogados Imad Kotteiche e Iad Kotteiche

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (27.10.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Eric Glen Fernando Guerrero, venezolano, nacido en fecha siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (07/12/1982), de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.709, soltero, comerciante, domiciliado en el sector El Portachuelo, calle principal, casa Nº 2-02, Mérida estado Mérida, hijo de Nelly Guerrero de Fernández y Evelio Fernández Lobo.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Eric Glen Fernando Guerrero, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el quince de septiembre de dos mil once (15.09.2011), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, se trasladaron hasta El Chama, sector El Portachuelo, calle principal, vivienda sin número visible, fachada de color rosado, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° LP01-P-2011-09094, emanada del Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en compañía de los testigos Javier Rondón y Eloy Soto, una vez presentes en el referido lugar, previa identificación como funcionarios, la puerta de la vivienda fue abierta por el ciudadano que se identificó como Fernando Guerrero Eric Glen, estando en el inmueble en su condición de habitante, entregándole la copia de la orden de allanamiento dirigida al ciudadano Alfredo Parra, el cual manifestó que era su cuñado y que se encontraba en ciudad, el mismo fue asistido por su hermana, la abogada Yuliana Andreina Fernández Guerrero, al realizar la inspección a la vivienda, en presencia de los testigos, el agente Gabriel Guerrero, en la segunda habitación de la vivienda ubicada a mano derecha de la entrada principal, en la cual pernocta el ciudadano Eric Glen Fernando Guerrero, en el interior de la gaveta de un mueble de madera, el cual tiene un compartimiento y cuatro gavetas, se halló un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Bereta, modelo 92F, calibre 9 milímetros, color negro y plata, con seriales desbastados y una (1) cacerina marca Mecgar con capacidad para diecisiete municiones, contentiva en su interior de diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros, doce (12) de ellas marca Cavim y las otras cinco (5) sin marca visible, debajo del colchón de la cama matrimonial una cacerina donde se leía PB CAL.9 PARA MADE IN ITALY, color negro, con capacidad para quince municiones, contentiva en su interior de cinco (5) balas calibre 9 milímetros sin marca visible, indicando el referido ciudadano sin coacción alguna, que el arma de fuego era de su propiedad y que la obtuvo de manera ilícita.

Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerles la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer cuatro (4) años. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal (el acusado carece de antecedentes penales), lo que arrojó un resultado de tres (3) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Eric Glen Fernando Guerrero, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Eric Glen Fernando Guerrero, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Impone a Eric Glen Fernando Guerrero, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Eric Glen Fernando Guerrero, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena el decomiso del arma de fuego descritas en la experticia inserta al folio 20 de la causa (los proyectiles y el cargador) y su remisión al Parque Nacional de Armas.
7) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria