REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000128
ASUNTO : LP01-P-2010-000128
Por cuanto en fecha veintisiete de octubre de dos mil once (27.10.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha veintisiete de septiembre de dos mil once (27.09.2011), se inició el juicio oral y público en contra del acusado Junior Alfredo Puccini Parra, debidamente asistido por su defensora de confianza Maghley Gil. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día once de octubre de dos mil once (11.10.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Luego al reanudarse el debate en la fecha señalada, se fijó la continuación para el día 25.10.2011.
2) La continuación del juicio pautada para el día 25.10.2011, no se llevó a cabo, debido a que en esa fecha no fue trasladado el acusado desde la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, desconociéndose formalmente el por qué el acusado ni fue trasladado, razón por la cual se fijó la continuación para el día jueves 27.10.2011, a las tres de la tarde, audiencia ésta que tampoco se llevó a cabo, debido a que el acusado no fue trasladado, siendo ésta última fecha en mención el día undécimo, sin lograrse reanudar el juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto, este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Junior Alfredo Puccini Parra, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria