REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005701
ASUNTO : LP01-P-2008-005701
Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha veintiocho de octubre de dos mil once (28.10.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Jorge Eduardo Abadía Colmenares, colombiano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 9.260.974, maestro de albañil, domiciliado en la vía Trasandina, El Paramito de Tabay, casa 02, 100 metros arriba de la artesanía, Tabay estado Mérida, hijo de Jesús María Abadía y María Francia Colmenares.
Descripción del hecho objeto de la investigación: de las actas procesales se desprende que el día de las actas procesales se desprende que el día quince de diciembre de dos mil ocho (15.12.2008), siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 pm.), se encontraba una comisión de la policía del estado Mérida en un punto de control ubicado en la calle 16 con avenida 7, cuando visualizaron a un vehículo que era conducido por el ciudadano Jorge Eduardo Abadía Colmenares, seguidamente la comisión policial procedió a verificar vía radio por el sistema SIPOL al ciudadano y al vehículo, informando que el número de cédula de identidad no le correspondía al ciudadano antes identificado puesto que aparecía con el nombre de Héctor Segarra, y el vehículo no presentaba ningún tipo de solicitud, por lo que los funcionarios actuantes en el procedimiento lo dejaron detenido lo pusieron a la orden de la fiscalía del Ministerio Público.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a Jorge Eduardo Abadía Colmenares, por el delito de Uso de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, y se realizó el juicio en fecha cinco de junio de dos mil nueve (05.06.2009), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el cinco de junio de dos mil diez (05.06.2010).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó en fecha veintiocho de octubre de dos mil once (28.10.2011), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y asumió la conducta exigida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público manifestó que el acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas, en represtación de la fe publica venezolana.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Jorge Eduardo Abadía Colmenares, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final (folio 139).
En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Jorge Eduardo Abadía Colmenares, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la audiencia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se libró boleta de notificación N°_____________________________.
Sria