REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002070
ASUNTO : LP01-P-2011-002070

De la Identificación:
El Tribunal que dicta la presente sentencia, de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por la Juez de Juicio N° 05, Marianina Brazón Sosa, correspondiente al acusado Juan Carlos Vesga Vargas, colombiano, soltero, agricultor, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.642.334, nacido el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y dos (19.04.1992), domiciliado en la avenida Bolívar, casa s/n, cerca de la bomba, Pueblo Llano estado Mérida, hijo de Julia Hernández Vargas. Figuran en este proceso como parte acusadora el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Mérida abogado Luís Conteras y como defensores privados los abogados Osvaldo Llinas y Santiago Montoya.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El presente juicio se inició en fecha dieciséis de mayo de dos mil once (16.05.2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, explanó acusación en contra de Juan Carlos Vesga Vargas, y señaló que el día diecinueve de febrero de dos mil once (19.02.2011), aproximadamente a las 11:00 de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, visualizaron a un ciudadano en la esquina del pasaje Urdaneta de Pueblo Llano, a quien observaron que reiteradamente se le acercaban personas de diferente sexo, y éste les hacía entrega de envoltorios a cambio de dinero, razón por la cual fue interceptado por la comisión policial, siendo identificado como Juan Carlos Vesga Vargas, procediendo la comisión policial, dando cumplimiento al contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección personal, hallándole en un bolso de tamaño regular, sesenta y dos envoltorios de material sintético de color negro, atados en sus extremos con pabilo blanco contentivos de un polvo el cual resultó ser droga, así mismo le hallaron un envase plástico transparente con una cuchara anaranjada, una tijera de metal e hilo pabilo, lo que conllevó que el prenombrado ciudadano fuese detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Por este hecho la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente a Juan Carlos Vesga Vargas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, la representación Fiscal presentó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
Por su parte la defensa del acusado rechazó, negó y contradijo la acusación, afirmando que la afirmación de la fiscalía no era cierta y que en el transcurso del juicio demostraría la realidad de los hechos y para tales efectos promovió diferentes testigos, quienes ilustrarían al tribunal mediante sus declaraciones el lugar la forma cómo se suscitaron los hechos.
La acusación fue admitida en su totalidad así como también todos los medios de prueba e igualmente se admitió las pruebas promovidas por la defensa.
El acusado en su debida oportunidad se abstuvo de declarar, y se procedió a la recepción de las pruebas, las cuales fueron evacuadas los días 16 y 27 de mayo, 10 y 28 de junio, 01 de agosto y 20 y 22 de septiembre del año en curso; se culminó con la recepción de las pruebas llegándose a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal lo que consideraron pertinente, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y por su parte la Defensa solicitó la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio el 22.09.2011.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha diecinueve de febrero de dos mil once (19.02.2011), aproximadamente a las once de la mañana, en las adyacencias del pasaje Urdaneta de Pueblo Llano del estado Mérida, se produjo la aprehensión del acusado Juan Carlos Vesga Vargas, toda vez que la comisión policial que realizaba labores de patrullaje por el referido sector, lo detuvo por observar en él una actitud sospechosa de entrega de envoltorios a diferentes personas, y al ser inspeccionado se le encontró en un bolso que llevaba consigo, la cantidad de 62 envoltorios contentivos de 31 gramos de cocaína, una tijera, pabilo, un envase plástico y un blister de color anaranjado. En tal sentido, entiende el tribunal que el delito por el cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a Juan Carlos Vesga Vargas, si fue cometido por el mismo, desvirtuándose de tal manera lo alegado por la defensa, en cuanto a la inocencia de su representado.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas las pruebas, y se hace mención objetivamente a cada una de ellas, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del ciudadano Eduardo Escalona Zambrano (funcionario): El 19/02/2011, a las 11:00 de la mañana, una comisión se conformó con mi persona, a las 12:00 mediodía, en Pueblo Llano, en el pasaje Urdaneta, contextura delgada, piel blanca, se le acercaban muchas personas. Nos acercamos, nos identificamos, se ubicó a dos testigos de la población, eran vecinos y se negaron. El inspector dijo que iba a realizar una inspección. Él tenía un bolso verde con negro, con 62 envoltorios, tenía unas tijeras, un potecito plástico con azul, con una cucharita de medida y un rollo de pabilo, se le informaron sus derechos como detenido, se llamó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fue en la población de Pueblo Llano, pasaje Urdaneta. Estábamos patrullando la población de Pueblo Llano, de contextura delgada y piel blanca. Tenía un bolso. Daba la espalda. Como cinco minutos estarían estas personas con él. Él daba la espalda a la avenida. Llegaban personas de ambos sexos. Muchas personas llegaban al ciudadano. Él estaba solo. Él lo tenía en la mano derecha de color verde con negro. Los que tenían que buscar testigos, Muñoz y otro funcionario, los vecinos no quisieron colaborar como testigos. Transcurrió como 15 ó 20 minutos, él estaba allí normal. Él dijo que no tenía nada. Las evidencias estaban separadas. 62 envoltorios regados. No informó nada. Él dijo que venía a trabajar y se iba. Sí está en la sala el ciudadano que está aquí, dijo que era de las orillas de Colombia. No dijo a qué se dedicaba en Pueblo Llano. Él no respondió nada. Soy Eduardo Escalona, 23 años, 4 años en la policía. El 19/02/2011 a las 11:00 en Pueblo Llano, como a las 11:50 de la mañana. En una camioneta blanca, estábamos Reinoza, Lares, Carrero, Osorio, María Muñoz y mi persona. La camioneta estaba parada. Los seis nos dirigimos en comisión. Él estaba ahí, normal. Recuerdo la avenida Bolívar. Hay viviendas en ese lugar. No recuerdo el color de la vivienda. Fue detenido el ciudadano. No observé a nadie a las 12:30 del mediodía se le leyó los derechos. Nos identificamos. Yo lo inspeccioné, en los bolsillos no le encontré nada, se llama Vesga Vargas Juan Carlos. El inspector pidió la identificación. Le encontré 62 envoltorios de material sintético color negro, un envase, unas tijeras. El guarda custodia fui yo mismo. En el mismo bolso se resguardó. Los funcionarios observamos la retención de la evidencia. Yo al ciudadano, lo tenía al frente. Le pusimos esposas y lo llevamos a la patrulla.
2) Declaración del ciudadano Alberto Daniel Valero Fernández (experto): folio 15, inspección 742, 19/02/2011. Me trasladé en compañía de Jhoan Araque, Pueblo Llano, estado Mérida, vía pública, un canal doble sentido de circulación, aceras de concreto, postes metálicos, abasto Mi Futuro, dos niveles, fachada color verde. A las 7:00 de la noche. El 19/02, dejar constancia del lugar, de las características y existencia, realiza labores de investigación, pedir información, sí tenía conocimiento. Cerca abasto Mi Futuro. Se tomó ese lugar como referencia. Se aprecian casas de varios niveles.
3) Declaración del ciudadano Jhoan Darío Araque Rodríguez (experto): folio 15, Esa es una inspección realizada el 19/02/2011, 7:00 de la noche, sitio abierto, calle principal vía pública, municipio Pueblo Llano, sitio abierto, pavimento, vivienda a los costados, libre tránsito vehicular y peatonal. Fui investigador. No tuve contacto con nadie, para dejar constancia que el lugar sí existe. Sitio donde practican la aprehensión de un ciudadano a quien encontraron algo relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Punto de referencia adyacente al pasaje Urdaneta. No recuerdo si había cerca abastos, debe haber pero no recuerdo.
4) Declaración del ciudadano Mario Javier Abchi Torres (experto): folios 17 y 18, ratifico contenido y firma de ambas experticias. A Juan Carlos Vesga se le hizo toxicológica in vivo, en muestras de sangre, orina y raspado de dedos, se hizo pruebas de orientación y certeza, negativas para alcohol etílico, positivo para cocaína en orina, positivo para marihuana en orina y raspado de dedos. Evidencias químicas de barrido, un bolso 62 envoltorios elaborado en material sintético, 31 gramos. Se encontró una tijera, un rollo de hilo pabilo en las otras evidencias. En tijera, restos de polvo color beige, resultó ser residuos de cocaína. Depende de la masa corporal, entre 12 y 24 horas se puede encontrar en el organismo. Marihuana entre 48 horas y 72 horas. Juan Carlos Vesga Vargas. Experticia química muestra A era un bolso, 62 envoltorios de color negro. Se encontraron residuos. Muestra C era un envase con residuos de polvo de color beige. Un blister sistema plástico para farmacia, se utiliza como paleta o espátula. Se recortan. No tiene medida específica, cabe de 100 a 200 miligramos. Muestra D tijera de mango metálico, E, hilo pabilo. Muestras A, C, D y E se hizo barrido. No necesariamente, se recibieron embaladas, no hacemos activación de huellas dactilares. Peso neto 31 gramos de cocaína en su forma básica.
5) Declaración del ciudadano Carlos Alberto Reinoza Estaper (funcionario): el 19/02/2011, se practicó la detención de un ciudadano en Pueblo Llano, a las 12 del mediodía, se hizo la respectiva revisión. Se le incautó en un bolso de color negro con verde la cantidad de 62 envoltorios, en compañía de cinco funcionarios más. Se logró observar al ciudadano en la calle Urdaneta, se intercambiaba dinero por sustancias. Yo conducía la unidad. Se le observó la droga. Se leyeron sus derechos. Eso fue a la 1:30 de la tarde. El 19/02/2011, a las 12:00 mediodía, pasaje Urdaneta, al final de la calle principal de Pueblo Llano, cinco funcionarios. Que estábamos en una labor de investigación en el sector, ahora es segunda la vez que lo observo, la unidad no tiene identificación, fue como a media cuadra, como cincuenta metros aproximadamente, fueron varias personas de ambos sexos, no había tiempo estimado. Se observaba el intercambio, iban y venían. Yo le di instrucción al agente, evidencia en la mano derecha, bolso negro con verde, 62 envoltorios de material sintético de presunta droga, un frasco transparente con azul, una tijera y una cucharita de color amarilla como de pastillas, se le da la voz de alto. Él indicó que no tenía elementos, se comisionó a dos funcionarios para que ubicaran los testigos, nadie quiso ser testigo. No recuerdo el nombre del aprehendido. El día de la aprehensión, primera vez que veía al ciudadano, segunda vez ahorita, es él (señaló al acusado). Lo trasladamos al comando de Pueblo Llano. Dijo que él vivía solo allí que no tenía familia. Pasaje Urdaneta, yo no conozco al sector como tal, fue procedimiento en flagrancia, la inspección personal la hace el agente Escalona, yo supervisé la cuestión. Se halló 62 envoltorios de presunta droga, color negro. No se hizo fijación del hallazgo. La cadena de custodia. Se dejó en el bolsito. No observé si se rotuló. El que hizo la inspección, el traslado lo hace Osorio, él cadena y custodia. No estoy adscrito a Pueblo Llano. Pertenecía a la Dirección de Investigación, con mi persona, 6, dar las instrucciones, lo abordó Escalona, en el pasaje Urdaneta. No se retuvo dinero, él se quedó con el dinero que había, no se puso a la orden de la fiscalía el dinero. Eso es un caserío, el área. No cooperan con la policía. No había comisión policial en el sitio, la gente no se prestó, no quiso. Dos estaban adyacentes. La cabo María junto Osorio proceden a buscar los testigos.
6) Declaración del ciudadano Alexander Carrero Mendoza (funcionario): El día 19/02/2011 labores de patrullaje. En Pueblo Llano a eso de las 11:00 de la mañana, se constituyó una comisión al mando de Reinoza Estaper, en compañía de María Muñoz, Juan Lares, Eduardo Escalona, en la unidad 384, a las 12:00 del mediodía, metros más arriba de la plaza Bolívar estaba una persona de sexo masculino, estaba parado, en el pasaje Urdaneta, varias personas se le acercaron, intercambiaban dinero, se interceptó al ciudadano, nos identificamos, el jefe le pidió que se identificara, designa a María Muñoz y Nelson Osorio para que buscaran a dos personas que fueran testigos, a los 15 minutos ellos retornan, se le preguntó si tenía alguien de confianza, dijo que no, Eduardo Escalona hizo la inspección personal, en la mano derecha portaba un bolso verde con negro, el funcionario le encuentra varias porciones de droga. 62 envoltorios, una tijera, un recipiente y un rollo de pabilo, se le señaló que estaba detenido, que se recolectaron las evidencias y se remitieron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Éramos 6 funcionarios, mi función era resguardar el sector, observamos al ciudadano parado, lo abordaban personas, como a una cuadra lo observamos. El que lo intercepta es el jefe de la comisión, como 10 ó 15 minutos, se encontraba el jefe de la comisión y Carlos Escalona, él estaba nervioso, observé cuando el funcionario Escalona comienza la inspección, portaba el bolso en la mano derecha, 62 envoltorios, tijera de metal, una cucharilla pequeña plástica de color naranja y un rollo de pabilo, no tuve comunicación con él, segunda vez que lo veo. Nadie se acercó, no se indagó qué tiempo tenía en ese sector. Metros más arriba de la plaza Bolívar, pasaje Urdaneta, adyacentes casas, yo soy funcionario actuante de ese procedimiento, yo lo vi, se designa a Eduardo Escalona para la inspección, el compañero sustraía las evidencias del bolso, ese hallazgo se hizo en un acta. Eduardo Escalona se encargó de la evidencia, él no embaló, ni rotuló la evidencia, Eduardo Escalona la trasladó. No observé dinero.
7) Declaración del ciudadano Nelson Benito Osorio Montilla (funcionario): el día 19/02/2011, se conformó una comisión al mando del inspector Reinoza con 6 funcionarios a las 11:00 de la mañana, estábamos en Pueblo Llano, realizando investigaciones, a las 12 del mediodía, se observó a una persona en el pasaje Urdaneta, bolso negro con verde, 62 envoltorios, un recipiente, una cucharita y una tijera, el inspector Reinoza me designa para ubicar dos testigos, fue imposible, nadie quiso acompañarnos. A las 12:30 se practicó la detención y quedó detenido. Unidad P-384, nos bajamos de la unidad e interceptamos a la persona. Como 10 minutos. Buscamos testigos, yo y María Muñoz, fue imposible, no querían. Me quedé observando que le hicieran la inspección personal, lo llevaba en la mano, bolso negro con verde, con 62 envoltorios, un potecito y una paletica de medir. No justificó porqué tenía esos objetos. Lo trasladamos a Mérida para hacer las actuaciones. Nadie se acercó. Recuerdo que era Vesga Vargas, segunda vez que lo observo hoy, cadena de custodia fue el agente Eduardo Escalona. Se observaba un movimiento de personas, se procede a interceptarlo, se rodea para que no se diera a la fuga, la patrulla la conducía el inspector, hay una cuesta. Se estacionó la patrulla. En el bolsillo no se qué le hallaron. No recuerdo si le hallaron la cédula de ciudadanía. Lo observé a 2 ó 3 metros. No se hizo fijación. El funcionario iba sacando y lo mostraba al inspector. Nadie etiquetó ni rotuló la evidencia. Se designó al cadena de custodia. No se encontró dinero. Nos trasladamos a Mérida a hacer las actuaciones.
8) Declaración del ciudadano Juan Bautista Lares Garrido (funcionario): eso fue el día 19/02 como a eso de las 11:00 de la mañana, nos encontrábamos a la población de Pueblo Llano de comisión de servicio, en la avenida principal observamos a un ciudadano de contextura delgada, que se le acercaba a otras personas, nos pareció extraño y lo interceptamos en un boulevard, pasaje, el jefe de la comisión inspector Reinoza, le indica a María Muñoz y al agente Osorio que por favor buscaran dos personas para hacer la inspección personal al ciudadano, designó a Eduardo Escalona a que hiciera la revisión, el joven en su mano derecha tenía un bolso, lo revisé y encontré un envoltorio de droga, de ahí nos trasladamos al comando de Pueblo Llano a hacer las actuaciones. Mi función fue seguridad externa, estábamos cerca, en la mano derecha. El agente le sacó 62 envoltorios de plástico de color negro, una tijera, una cucharita y un hilo. Se puso muy nervioso. Hablaban rapidito, hacían cruce de mano y se retiraban. Pasaje Urdaneta, ahí no tiene salida. Estábamos de comisión por queja en la dirección de jóvenes por distribución de droga y robos. El nombra era Juan, colombiano. Está aquí en sala. No me percaté que familiares y amigos se acercaran a evidenciar el proceso policial. Estábamos cerca. En el boulevard había un letrero que dice pasaje Urdaneta y alrededor casas, es lo que me acuerdo. Escalona no se puso guantes para revisar el bolso. Sacó los envoltorios, un envase plástico, cucharilla y una tijera. Los sacó con la mano. Se designó quien es el responsable de la evidencia. No se rotula, no se embala, no se marca. No observé que sacaran evidencias de los bolsillos. Tenía un dinero, el muchacho dijo que para comer. El inspector se lo dejó.
9) Declaración de la ciudadana María Eugenia Muñoz Zambrano (funcionaria): nos encontrábamos de comisión de servicio en Pueblo Llano, al mando de Estaper Reinoza, a golpe del mediodía en labores de patrullaje se observó a un ciudadano de contextura delgada, se evidenció que él le entregaba envoltorios y recibía dinero. Me comisionaron para buscar testigos, no fue posible. No querían ser testigos los vecinos del sector. Escalona fue designado para hacer la revisión, en un bolso le encontraron 62 envoltorios amarrados con hilo pabilo y varios objetos, una tijera, una cucharita anaranjada, una cosita transparente. Se leyó los derechos y se hizo actuaciones. El 19/02/2011. Eso es un pasaje bastante inclinado, eso fue en una esquinita. Si vi el intercambio, yo estaba dentro de la unidad, no mucho tiempo. Esperamos el último intercambio y allí se interceptó como a dos metros, no muy lejos, el bolso lo tenía en la mano derecha, era negro con verde. 62 envoltorios de material negro, amarrados con hilo pabilo. Nadie se acercó durante ni después del procedimiento. Fuimos a la estación. Recuerdo que es Juan Carlos, como media hora, no mucho. Si es la misma persona que está en la sala. Si observé desde la unidad intercambio de droga. Tres personas hizo intercambio. No estábamos muy lejos. Estábamos esperando estar claros de la situación para poder interceptarlos. No se hizo fijación fotográfica de la obtención del bolso. No la embaló pero si protegió la evidencia. No la embaló la protegió. La cargaba él, es el agente Eduardo Escalona. No recuerdo si rotuló y etiquetó esa evidencia. No existe dinero. Tenía dinero pero él dijo que lo dejara para la alimentación de él.
10) Declaración de la ciudadana Elba Manrique Penaga (testigo): a las 5:00 de la mañana, llegaron cinco oficiales de la policía dando patadas, nos sacaron sin orden de allanamiento, la habitación del muchacho estaba cerrada, dijimos que se había quedado en casa de la novia, le dimos la dirección y ellos se fueron para allá, no vi cuando los sacaron. En Pueblo Llano, en la casa donde vivimos los obreros. Yo trabajo en la cocina, seis oficiales de la policía, eso tiene varias puertas. Estaban adentro, a mí me sacaron de la habitación. No llevaron testigos, ellos preguntaron por Juan Carlos. Él no estaba presente allí. Se quedó con la novia. Ellos entraron en la habitación de él, revisaron todo, en la habitación no encontraron nada. Soy Elba Manrique. Lo conozco desde hace 6 años, él trabajó como obrero ahí. Al final de la avenida Sucre, más abajo de la bomba de gasolina, en Pueblo Llano. Ellos duermen ahí, hasta veinte obreros. Ellos duermen ahí. Él venía de Colombia. El 19 de febrero, fue un sábado, sin orden judicial. A todos nos sacaron y pidieron los papeles, no estuve ese día en la esquina del pasaje de Pueblo Llano. Me enteré que fueron a buscarlo a la casa de la novia. A él lo agarraron en la casa de la novia. Él dijo que ese día se iba a quedar en la casa de la novia. No lo vi. Que lo habían detenido porque lo habían conseguido con droga. El 19/02 no vi a Juan Carlos Vesga. La novia se llama Marcela.
11) Declaración de la ciudadana Judith Marcela Rodríguez Pabón (testigo): Era el 19/02 sábado, a las 08:00 de la mañana, tocaron la puerta de mi casa, él se había quedado en mi casa. Mi hermana abrió la puerta. El señor le empujó la puerta. Mi hermana dijo que era un señor buscando a Juan Carlos. Yo abrí la puerta. Yo le estaba pasando la ropa. El oficial abrió la puerta, me dijo, deje la puerta abierta, revisó todo, los colchones, revisó las cajas, luego dijo vamos, no salga. El señor cerró la puerta en mi cara, me dio nervios. El sábado 19/02, eran las 08:00 de la mañana. Estábamos durmiendo en el cuarto mío. Uno solo revisó la vivienda. Dentro de la casa un solo funcionario. No tenía orden. Dijo que buscaba a Juan Carlos Vesga. Él llegó el viernes de 7:00 a 7:30. Ellas se dieron cuenta cuando él llegó al cuarto. Hizo el procedimiento rápido. No consiguió nada. Como diez minutos tardó. Yo soy la novia de Juan Carlos. Mis padres no sabían que él se iba a quedar en la casa. Yo le pedí que viniera a acompañarnos. Mis hermanas tienen 12 y 13 años, va a cumplir 14. El 10 de agosto vamos a cumplir el año. Lo conozco desde hace siete años. nos tratábamos. Nos conocimos en esa zona. Yo vivía en Bailadores. Él llegó el viernes y eso pasó el sábado. Tenía un suéter blanquito como gris, zapatos blancos. Tenía una franelilla. Yo vivo en la avenida Miranda. Adentro de la casa solo había un funcionario, que buscaba a Juan Carlos, no recuerdo la identificación del funcionario. La chaqueta tampoco decía nada. Tenía un blue jeans y una chaqueta. El funcionario no se identificó. El señor tenía un arma y a mí me dieron nervios. No vi patrulla cerca de mi casa. Después me contaron que a él se lo habían llevado, que supuestamente le habían encontrado droga. Que lo habían retenido en la casa donde él vivía. En la avenida Sucre, pasos abajo de la bomba. No sé a dónde lo llevaron. No sé qué le quitaron.
12) Declaración del ciudadano David Cáceres Vargas (testigo): el día 19/02 a las 5:00 de la mañana, sábado, ingresaron seis funcionarios a la casa donde vivimos, sin orden de allanamiento, el cuarto de Juan Carlos Vesga estaba con candado, le dijimos que él estaba en la casa de la novia, le dimos la dirección exacta donde él estaba. El 19/02. Eran seis funcionarios, no tenían identificación. No presentaron orden de allanamiento, rompieron el candado. Yo no me di cuenta si encontraron algo, no vi nada preguntaron por el chamo que vive allí, que estaba en casa de la novia. Se fueron para allá. Al final de la avenida. Sucre de Pueblo Llano. En una vivienda para obreros. Habito hace 6 años, desde hace 6 años lo conozco, soy compañero, trabajo con él, por ahí los fines de semana jugamos pool, no me di cuenta, fue a las 5:00 de la mañana. La vivienda de la novia, es en la avenida Miranda. Él nos dijo a nosotros que él iba a la casa de la novia. No me consta que él fue para allá. A él lo aprehendieron donde la novia, a él lo traían ya, para la casa de nosotros. No me di cuenta cuando lo detuvieron en la casa de la novia, supuestamente por vainas de droga, estaban de civil.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Juan Carlos Vesga Vargas, la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Juan Carlos Vesga Vargas, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha diecinueve de febrero de dos mil once (19.02.2011), aproximadamente a las once de la mañana, en las adyacencias del pasaje Urdaneta de Pueblo Llano del estado Mérida, se produjo la aprehensión del acusado Juan Carlos Vesga Vargas, toda vez que la comisión policial que realizaba labores de patrullaje por el referido sector, lo detuvo por observar en él una actitud sospechosa de entrega de envoltorios a diferentes personas, y al ser inspeccionado se le encontró en un bolso que llevaba consigo, la cantidad de 62 envoltorios contentivos de 31 gramos de cocaína base, pabilo, una tijera, un envase plástico y un blister de color anaranjado, lo cual configuró el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La anterior convicción se deriva de las exposiciones de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se escuchó la declaración del funcionario Eduardo Escalona Zambrano, quien formó parte de la comisión que en fecha 19.02.2011, realizó el procedimiento en el cual resultó detenido Juan Carlos Vesga Vargas, ya que el prenombrado funcionario policial, declaró que en esa fecha, se encontraba en labores de patrullaje junto con 5 compañeros más, por el pasaje Urdaneta de Pueblo Llano estado Mérida, y observaron a sujeto quien era abordado por diferentes personas, razón por la cual lo abordaron y le incautaron un bolso verde con negro, en el que llevaba 62 envoltorios, unas tijeras, un pote plástico, una cuchara de medir y un rollo de pabilo.
Este funcionario narró en primer término el lugar, día y hora en que fue detenido Juan Carlos Vesga Vargas, y el mismo resultó detenido porque llevaba dentro de un bolso, 62 envoltorios que en su interior efectivamente tenían cocaína. Este tribunal destaca que los funcionarios policiales actuantes cumplieron con su deber de hacer un procedimiento, al estimar que había una situación sospechosa, y en el caso que nos ocupa, la misma se circunscribe al hecho que el acusado se encontraba en un lugar público con un bolso contentivo de sustancia ilegal. Las máximas de experiencia nos enseñan que si estamos realizando un acto indebido, tendemos a asumir una actitud nerviosa ante la presencia de la autoridad; y, ello le ocurrió al acusado el día 19.02.2011, en horas del mediodía, cuando fue abordado por la comisión policial.
Por su parte el experto Alberto Daniel Valero Fernández, expuso que realizó una inspección técnica en el lugar de los hechos, el día 19.02.2011, la cual efectuó en compañía del funcionario Jhoan Araque, e indicó que dicha inspección la hizo en Pueblo Llano estado Mérida, que era una vía pública, con un canal de doble sentido de circulación, aceras de concreto, postes metálicos y como punto de referencia indicó el abasto Mi Futuro, de dos niveles y fachada de color verde y que se indagó en la zona sobre los hechos. Con esta declaración se estableció en el juicio que en efecto ese lugar existe, que es una población dentro del estado Mérida y el experto aportó algunas características de ese sitio, lo cual fue reiterado por el experto Jhoan Darío Araque Rodríguez, quien de igual manera en fecha 19.02.2011, a las siete de la noche, realizó la mencionada inspección técnica, describiendo entonces las características del lugar, y que pese a que se desempeñó como investigador no tuvo contacto con persona alguna que le aportara información sobre los hechos, quedando entonces plenamente establecido en el juicio que el lugar donde se produjo la aprehensión de Juan Carlos Vesga Vargas, es un sitio público y de libre tránsito peatonal.
El experto Mario Javier Abchi Torres, señaló que realizó dos experticias, una de ellas relacionada a una experticia toxicológica realizada al acusado Juan Carlos Vesga Vargas, en la cual el acusado resultó positivo en las muestras de cocaína en orina, así como también positivo para marihuana en orina y raspado de dedos. También el experto señaló que evaluó el contenido de 62 envoltorios que se encontraban dentro de un bolso, resultando 31 gramos de cocaína y describió como muestras evaluadas un envase con residuos de polvo de color beige, un blister para utilizar en mediciones de farmacia, una tijera de mango metálico e hilo pabilo.
En consecuencia, se estableció en el juicio que el acusado había consumido tanto marihuana como cocaína horas previas a su evaluación, situación ésta que en ningún momento fue planteada de forma determinante por ninguna de las partes en el juicio. Asimismo, se conoció que el rapado de dedos resultó positivo para la resina de marihuana, lo cual indicó que el acusado antes de su detención había manipulado cannabis sativa, sin embargo esta circunstancia se tornó irrelevante en el desarrollo del juicio, ya que la sustancia incautada a Juan Carlos Vesga Vargas, durante su detención, que se encontraba dentro de diferentes envoltorios, era de cocaína en su forma básica, y como nos ha enseñado los conocimientos científicos, el polvo de cocaína por su composición química no se adhiere a la piel de quien la manipula.
Así mismo, el experto Mario Javier Abchi Torres, indicó que realizó una experticia química a 62 muestras, a un bolso le practicó un barrido y determinó que dicho bolso tenía residuos de cocaína. Afirmó que una de las muestras, eran 62 envoltorios, con un peso de 31 gramos de cocaína. Las otras muestras eran una tijera, un envase plástico, una blister e hilo pabilo.
Esta declaración informó al tribunal que en los envoltorios hallados a Juan Carlos Vesga Vargas, el día de su detención, había cocaína, lo cual afirmó el experto Mario Javier Abchi Torres, en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma de las experticias realizadas por su persona, específicamente la experticia química, en la que discrimina la cantidad y el tipo de sustancias halladas en cada una de las muestras. Al hacerse la sumatoria debida, se obtuvo un total de 31 gramos de cocaína, y esto indica que efectivamente el acusado Juan Carlos Vesga Vargas, ocultaba droga dentro de un bolso verde con negro.


El funcionario Carlos Alberto Reinoza Estaper, expuso que en fecha 19.02.2011, practicó la detención de un ciudadano en el pasaje Urdaneta de Pueblo Llano estado Mérida, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, que se le incautó un bolso de color negro con verde, el cual contenía la cantidad de 62 envoltorios con sustancia ilegal. Esta declaración es cónsona con lo expuesto por el funcionario Eduardo Escalona Zambrano, y reiteró en el juicio el día, hora y lugar de la detención del acusado Juan Carlos Vesga Vargas, así como también el motivo de su detención, el cual no es otro que la acción de llevar consigo y ocultar sustancias ilegales. Este funcionario como parte de la comisión policial, cumplió con el deber que le ha sido encomendado, y fue la persona que conducía la unidad de transporte en la cual se desplazaban. Es evidente que ante tal hecho, lo que correspondía era la detención de la persona que estaba ejecutando la acción delictiva; y, en este caso la comisión policial amparada en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, actuó ajustada a derecho, por la actitud sospechosa que presentó el acusado en horas del mediodía del día 19.02.2011.
El funcionario Alexander Carrero Mendoza, declaró que los hechos ocurrieron el día 19.02.2011, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje en el sector Pueblo Llano de Mérida, cuando a las 12:00 del mediodía observaron a una persona de sexo masculino, en el pasaje Urdaneta, a quien varias personas se le acercaban e intercambiaban dinero, razón por la cual lo abordaron, y al hacérsele la correspondiente inspección personal, le encontraron en la mano derecha un bolso negro con verde, el cual contenía 62 envoltorios, una tijera, un recipiente y un rollo de pabilo. Este funcionario que formó parte de la comisión policial que detuvo el día 19.02.2011, a Juan Carlos Vesga Vargas, se encargó de velar por la seguridad de las personas y las cosas durante el procedimiento, reiteró una vez más la forma cómo se llevó a cabo la detención del acusado y la razón por la cual fue aprehendido, la cual no fue otra que el hecho que Juan Carlos Vesga Vargas, en esa oportunidad llevara consigo una elevada cantidad de cocaína, tal y como quedó establecido en el juicio por medio de la declaración del experto Mario Javier Abchi Torres.
Por su parte el funcionario Nelson Benito Osorio Montilla, ratificó lo expuesto por sus compañeros, indicando que en compañía de 5 funcionarios más, el 19.02.2011, en la población de Pueblo Llano, efectuaron un procedimiento policial, en el cual resultó detenido un ciudadano que llevaba consigo dentro de un bolso verde con negro la cantidad de 62 envoltorios, contentivos de cocaína, así como también, un recipiente, una cuchara pequeña (blister) y una tijera. Asimismo indicó que su persona en compañía de la funcionaria María Eugenia Muñoz, se dispusieron a buscar testigos para realizar la inspección personal del aprehendido, pero que ninguna persona a la que se acercaron quiso colaborar con la comisión, por tratarse de vecinos del lugar. En tal sentido, debe señalar este tribunal que este funcionario informó una vez más en el juicio, la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento policial, quedando así corroborado que el acusado Juan Carlos Vesga Vargas, ocultaba dentro un bolso verde con negro la cantidad de 62 envoltorios, contentivos de 31 gramos de cocaína, configurando así un delito, razón por la cual los funcionarios policiales, cumplieron con el deber de aprehenderlo y ponerlo a la orden del Ministerio Público.
El funcionario actuante Juan Bautista Lares Garrido, manifestó que en fecha 19.02.2011, formó parte de una comisión que detuvo en el pasaje Urdaneta de Pueblo Llano, a un sujeto a quien se le acercaban diferentes personas, y al ser interceptado se le halló en su poder un bolso de color verde con negro, en el cual se encontraban 62 envoltorios de plástico negro, una tijera, una cuchara e hilo pabilo. Esta declaración una vez más acentuó lo planteado por los ya nombrados funcionarios policiales que también formaron parte de la comisión policial que en fecha 19.02.2011, detuvieron al acusado Juan Carlos Vesga Vargas, en virtud de la situación irregular que observaron, constatando que en efecto tenía dentro de un bolso verde con negro, 62 envoltorios que resultaron ser de cocaína.
El funcionario Juan Bautista Lares Garrido, señaló que Juan Carlos Vesga Vargas, tenía dinero en su poder, no indicando la cantidad exacta, el cual no le fue incautado, y así lo reiteró la funcionaria María Eugenia Muñoz Zambrano, quien fue una de las personas encargadas de buscar testigos que presenciaran la revisión del acusado, y afirmó que en efecto Juan Carlos Vesga Vargas, tenía en su poder una considerable cantidad de envoltorios contentivos de sustancia ilegal. En tal sentido, al retomarse el punto del dinero que portaba el acusado, los funcionarios policiales no justificaron la razón por la cual el mismo no le fue incautado, como legalmente corresponde, y ya corresponderá al Ministerio Público, ahondar sobre esta situación. En cuanto al lugar donde se efectuaron las actuaciones policiales, luego de la detención de Juan Carlos Vesga Vargas, considera este tribunal que tal circunstancia no podría valorarse como causal de dudas, ya que un funcionario señaló que se realizaron en Mérida, y otro en la subdelegación policial de Pueblo Llano, y ello no incide en el resultado del procedimiento, es decir, que el acusado Juan Carlos Vesga Vargas, fue detenido luego de constatarse que estaba ejecutando una acción delictiva.
En definitiva se debe establecer que los funcionarios policiales actuantes Eduardo Escalona Zambrano, Carlos Alberto Reinoza Estaper, Alexander Carrero Mendoza, Nelson Benito Osorio Montilla, Juan Bautista Lares Garrido y María Eugenia Muñoz Zambrano, fueron contestes en sus declaraciones, por tanto quedó acreditado en el juicio que Juan Carlos Vesga Vargas, el día 19.02.2011, llevaba consigo la cantidad de 31 gramos de cocaína en su forma básica, acción ésta que constituye un delito en nuestra legislación penal. De igual manera los funcionarios actuantes indicaron que ese día a la hora que se llevó a cabo el procedimiento, las personas se negaron a colaborar como testigos por ser vecinos del lugar, lo que podría justificar que no se apersonó nadie para observar el procedimiento, no obstante debe dejarse expresa constancia que la forma como actuaron los funcionarios policiales en la inspección personal realizada a Juan Carlos Vesga Vargas, se llevó a cabo bajo los parámetros señalados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana Elba Manrique Penaga, expuso que a las 5:00 de la mañana, llegaron 5 oficiales de la policía dando patadas, que los sacaron sin orden de allanamiento, que preguntaron por Juan Carlos y ellos les señalaron que el acusado se había quedado en casa de la novia de nombre Marcela. Esta afirmación no aportó ninguna información relevante en el debate para establecer la verdad sobre los hechos y fue desvirtuada en el juicio, ya que los funcionarios Eduardo Escalona Zambrano, Carlos Alberto Reinoza Estaper, Alexander Carrero Mendoza, Nelson Benito Osorio Montilla, Juan Bautista Lares Garrido y María Eugenia Muñoz Zambrano, fueron contestes al señalar ante el tribunal que en esa fecha el acusado fue detenido en el pasaje Urdaneta de la población de Pueblo Llano.
En este mismo orden de ideas, la ciudadana Judith Marcela Rodríguez Pabón, indicó que el día sábado, 19 de febrero, un señor tocó la puerta de su casa y estaba buscando a Juan Carlos, que entró a la habitación donde ellos estaban y revisó dicha habitación y no encontraron nada, que después le contaron que a su novio (el acusado), se lo habían llevado porque supuestamente le habían encontrado droga. Esta situación no quedó establecida en el juicio, razón por la cual no aportó información tendiente al esclarecimiento de los hechos, y a ello se suma que la ciudadana Judith Marcela Rodríguez Pabón, es novia del acusado, lo que naturalmente indica que poseía interés en que su declaración favoreciera totalmente a su pareja, entendiendo el tribunal que tal circunstancia es muy humana, por tener la misma lazos afectivos con Juan Carlos Vesga Vargas.
El testigo David Cáceres Vargas, declaró en el juicio que el día sábado 19 de febrero, ingresaron 6 funcionarios a la casa donde residen un grupo de trabajadores, que los mismos no tenían orden de allanamiento, que preguntaron por Juan Carlos Vesga Vargas, razón por la cual informaron a los funcionarios que el mismo se encontraba en casa de la novia, lugar donde fue detenido. Lo manifestado por el testigo David Cáceres Vargas, no aportó ningún elemento que pudiese indicar la culpabilidad o inocencia del acusado Juan Carlos Vesga Vargas, sobre los hechos debatidos en el juicio, ya que solo señaló al igual que la ciudadana Elba Manrique Penaga, que a la casa donde habitan se presentaron unos funcionarios (la ciudadana señaló que 5 funcionarios y David Cáceres Vargas, indicó que 6 funcionarios). Esta aseveración del testigo no se corresponde a la realidad, ya que el acusado fue detenido en el pasaje Urdaneta de la población de Pueblo Llano, tal y como quedó plenamente establecido en el juicio.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Juan Carlos Vesga Vargas, es el autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que es pluriofensivo por la magnitud del daño que causa, porque afecta sin duda alguna a todos los miembros de una sociedad, en este caso a la sociedad venezolana.
En el presente caso, al acusado Juan Carlos Vesga Vargas, se le incautó la cantidad total de 31 gramos de cocaína en su forma básica, sustancia ésta que se encontraba dentro de diferentes envoltorios. Además se halló un envase plástico, una tijera, un blister e hilo pabilo, lo que claramente indica que esos elementos se utilizaban para la preparación de los envoltorios hallados en el bolso verde con negro, que tenía el acusado, por tal razón el ciudadano antes mencionado perpetró el delito por el cual le acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida.
Lo antes descrito indica, que en relación a la culpabilidad de Juan Carlos Vesga Vargas, el mismo ha actuado con la intención de cometer ese hecho, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar el dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de ocultar tales sustancias.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; es decir, amerita una pena de 8 a 12 años de prisión, cuyo término medio es de 10 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. A este término medio se le redujo el lapso de un año, por carecer el acusado de antecedentes penales, tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, razón por la cual la pena a imponer al mismo es de nueve (9) años de prisión.

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena al ciudadano Juan Carlos Vesga Vargas, anteriormente identificado, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. 2) Se le impone a Juan Carlos Vesga Vargas, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Juan Carlos Vesga Vargas, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena mantener la medida privativa de libertad del acusado Juan Carlos Vesga Vargas.
6) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase
La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la presente fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia.
Sria