REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003109
ASUNTO : LP01-P-2008-003109


Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luis Alberto Estrada Molina
Acusado: José Silvano Molina Rojas
Defensa: Abog. Julio Cesar Molina Rojas

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha cuatro de octubre de dos mil once (04.10.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado José Silvano Molina Rojas, venezolano, nacido el seis de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho (06-02-1958), casado, albañil, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.081.127, domiciliado en la calle 10, barrio Los Limones, Nº 6-31, Tovar estado Mérida, teléfono 0426-7682116, hijo de Juan Antonio Molina y Ana Francisca Molina.

En relación a la admisión de los hechos realizada por el acusado José Silvano Molina Rojas, en la audiencia prevista para realizar el juicio oral y público, el acusado solicitó la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, y si bien es cierto que por tratarse de un hecho regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo artículo 106 establece que los procedimientos de delitos de esta índole, serán conocidos por el juez unipersonal, lo que descarta la conformación de un tribunal mixto, en la cual en los procesos de delitos comunes, los acusados tienen la facultad de admitir los hechos, antes de constituirse el tribunal, y en aras de garantizar la igualdad procesal e igualdad ante la ley, sería discriminatorio no permitir la admisión de los hechos en delitos regidos en la mencionada ley especial, ya que no tienen la fase de llamar a constituir un tribunal mixto. En tal sentido debe destacarse que tal admisión es procedente, en virtud de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de su artículo 376, en el cual se incluyó la posibilidad de admisión de los hechos de parte del acusado antes de la constitución del tribunal mixto, y toda vez que la Constitución Nacional, en su artículo 21 prevé el principio de igualdad ante la ley, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, el cual prevé el principio de retroactividad de la ley, y en el caso que nos ocupa la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es más favorable para el acusado, razón por la cual se hace uso de dicha disposición legal.

En el inicio de la audiencia de juicio, el acusado José Silvano Molina Rojas, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer nuevamente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas María Inmaculada Molina y Maira Perdomo Zambrano.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que en fecha cinco de agosto de dos mil ocho, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 03 Tovar, aproximadamente a las ocho y veinte minutos de la mañana, se encontraban en la parte externa de la Comisaría de Policía N° 3 de Tovar estado Mérida, cuando les indicaron que en el cementerio se estaba llevando a cabo una violencia domestica, de inmediato se trasladaron hacia el cementerio Municipal de Tovar, cuando llegaron al sitio observamos a dos ciudadanas que al notar la presencia policial, les indicaron que el ciudadano José Silvano las había maltratado verbalmente y que las trato de agredir físicamente, dichas ciudadanas quedaron identificadas como María Perdomo Zambrano y María Inmaculada Molina. Los funcionarios se acercaron a dicho ciudadano, quien los insultó, momento en que le realizaron la inspección personal y en el bolsillo del pantalón que vestía le consiguieron un arma blanca (navaja), en tal sentido fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Amenazas, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (10 meses), con el término máximo (22 meses), dividido entre dos. A este tiempo se le disminuyó el lapso de cuatro (4) meses, por carecer el acusado de antecedentes penales, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, obteniéndose como total el lapso de un (1) año. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle un tercio de la pena, tal y como lo dispone la ley especial en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir José Silvano Molina Rojas, es de seis (6) meses y veinte (20) días de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a cumplir José Silvano Molina Rojas, antes identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2) Se condena a José Silvano Molina Rojas, la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
4) No condena en costas a José Silvano Molina Rojas, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Se ordena la remisión de la causa al tribunal de ejecución una vez quede firme la presente sentencia.
6) Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la fase anterior al acusado hasta tanto al respecto resuelva el tribunal de ejecución.
7) Se ordena librar boletas de notificaciones a las víctimas, para informarle del contenido de esta decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria