REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 17 de octubre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001057
ASUNTO : LP01-P-2007-001057
El 23 de marzo de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró sin lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por los Abogados Jesús Antonio Morón Moreno y Alejandro Funes, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado GERALDO ADRIANO VILLALBA SOLORZANO, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21/01/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Penal.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 21 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: “Condena a Geraldo Adriano Villalba Solorzano, anteriormente identificados, a cumplir la pena de veintiún (21) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83, 458 y 77 ordinales 5, 8,9 y 11 ejusdem, como autor material. 2) Se le impone a Geraldo Adriano Villalba Solorzano, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano GERALDO ADRIANO VILLALBA SOLORZANO, tenemos que fue privado de libertad el 13 de marzo de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 17 de octubre de 2010, por un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses, cuatro (04) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dieciséis (16) años, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días, la cual terminará de cumplir el 13 de marzo de 2028.
Por otra parte, el penado GERALDO ADRIANO VILLALBA SOLORZANO, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano GERALDO ADRIANO VILLALBA SOLORZANO, contentiva de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83, 458 y 77 ordinales 5, 8,9 y 11 ejusdem, el primero de ellos como autor material. 2) Se le impone a Geraldo Adriano Villalba Solorzano, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena, estableciendo que el referido penado Geraldo Adriano Villaba, tiene cuatro (04) años, siete (07) meses, cuatro (04) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dieciséis (16) años, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días, la cual terminará de cumplir el 13 de marzo de 2028.
TERCERO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 13 de junio de 2012
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 13 de marzo de 2014
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 13 de marzo de 2021
Confinamiento: puede solicitarlo el 13 de diciembre de 2022
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO