REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004089
ASUNTO : LP01-P-2008-004089

Visto el oficio N° 0893/11, al folio 293, suscrito por el Crim. Medardo Novoa Delegado de Prueba, en el que solicita: “… la REVOCATORIA de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento al penado VELASQUEZ VERGARA YOEL RICHARD…”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 29 de julio de 2011, el tribunal “ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano VELASQUEZ JOEL RICHARD, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.608.106, para ser cumplida en el Centro de Pernota José María Olasso”.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en citado oficio del encabezamiento el Crim. Medardo Novoa, en su condición de Delegado de Prueba, manifiesta que VELASQUEZ JOEL RICHARD se encuentra “… EVADIDO de este Centro de Pernota desde el día 21/09/2011”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En el caso que no ocupa, el penado VELASQUEZ JOEL RICHARD incumplió la obligación de Pernoctar diariamente, en el Centro Pernota José María Olaso; y visto que hasta el día de hoy no ha pernotado, encontrándose EVADIDO no queda otra alternativa que revocarle la medida de destacamento de trabajo y ordenar su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el destacamento de trabajo acordado el 29 de julio de 2011, a JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.608.106, nacido en fecha 11/12/1973, domiciliado en la Simón Bolívar, calle principal, casa 0-49, Mérida, teléfono: 0274-2440383; por incumplir su obligación de pernotar diariamente en el Centro de Pernota “José Maria Olaso” y ordena sus aprehensión. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes y Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO