REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de octubre del 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001416
ASUNTO : LP01-P-2010-001416
Visto que la penada, NATACHA ALEJANDRA FIGUERA LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.601; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 14 de abril de 2010, el Tribunal, acumuló las penas impuestas en los procesos identificados con la nomenclatura: LP01-P-2009-004586 y la LP01-P-2009-005216, a la penada NATACHA ALEJANDRA FIGUERA LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.601, quedando en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de Estado Venezolano; y Lesiones Intenciones Leves, previsto y sancionado en al artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, así como Violación de domicilio artículo 183 eiusdem.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de NATACHA ALEJANDRA FIGUERA LACRUZ, se observa: en el asunto penal N° LK01-P-2009-004586, fue privada de libertad el 25 de septiembre de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2009, por un tiempo de tres (03) días. En el asunto N° LP01-P-2009-005216, fue privada de libertad el 20 de noviembre de 2009, hasta el 23 de noviembre de 2009, por un tiempo de tres (03) días; que sumado a lo anterior arroja un total general de SEIS (06) DIAS. Ahora bien, en el asunto N° LP01-P-2001-001416, esta privada de libertad desde el 01 de mayo de 2010, hasta el día de hoy inclusive 25 de octubre de 2011, por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días; para un total general de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, exige pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico; dicha evaluación fue realizada a la penada FIGUERA LACRUZ NATACHA ALEJANDRA, en fecha 26-08-2011 (inserto al folio 444-448), el equipo técnico “…emite opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada”. Finalmente, ante la aludida opinión desfavorable del equipo técnico, considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha medida resulta improcedente. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, a la penada NATACHA ALEJANDRA FIGUERA LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.601; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la penada, defensa y Ministerio Público. Líbrese oficio y remítase copia del auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO