REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000429
ASUNTO : LP01-P-2010-000429

El 04 de octubre de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: CARLOS ALBERTO VARGAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.487.083, mayor de edad, nacido el 21-03-1989, de 22 años de edad, obrero; GHEISSON MAIKER ANGULO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad n° 20.200.188; y FRANYER JOSÉ ZERPA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido el 05-02-1992, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad n° V-21.330.660.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 27 de julio de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS RONDÓN, GHEISSON MAIKER ANGULO DUGARTE y FRANYER JOSÉ ZERPA SAYAGO (ya identificados) a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, como autores voluntarios y penalmente responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos NÉSTOR PRIETO y LESBIA DEL ROSARIO CHACÓN MORA, y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana LESBIA DEL ROSARIO CHACÓN MORA, delitos contemplados en los artículos 458 del Código Penal en conexión con el artículo 455 eiusdem, y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Impone a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS RONDÓN, GHEISSON MAIKER ANGULO DUGARTE y FRANYER JOSÉ ZERPA SAYAGO (ya identificados) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz”, conforme al fallo vinculante nº 135, del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Mantiene la privación judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS RONDÓN, GHEISSON MAIKER ANGULO DUGARTE y FRANYER JOSÉ ZERPA SAYAGO (ya identificados) en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria aquí dictada, y hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo pertinente (artículo 26 Constitucional)”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VARGAS RONDÓN, GHEISSON MAIKER ANGULO DUGARTE y FRANYER JOSÉ ZERPA SAYAGO, tenemos que fueron privados de libertad el 05 de febrero de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 27 de octubre de 2011, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, veintidós (22) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, tres (03) meses, ocho (08) días; terminarán de cumplir la pena el 05 de febrero de 2020.

Por otra parte, el penado CARLOS ALBERTO VARGAS RONDÓN, GHEISSON MAIKER ANGULO DUGARTE y FRANYER JOSÉ ZERPA SAYAGO, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VARGAS RONDÓN, GHEISSON MAIKER ANGULO DUGARTE y FRANYER JOSÉ ZERPA SAYAGO, contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos Néstor Prieto y Lesbia del Rosario Chacón Mora, y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana Lesbia del Rosario Chacón Mora, delitos contemplados en los artículos 458 del Código Penal en conexión con el artículo 455 eiusdem, y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que los penados podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 05 de agosto de 2012
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 05 de junio de 2013
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 05 de octubre de 2016
Confinamiento: puede solicitarlo el 05 de agosto de 2017
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO