REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de octubre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-005705
ASUNTO : LP01-P-2011-005705
El 06 de octubre de 2011 (folio 1199), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 03 del estado Mérida, contra el ciudadano: SOLY EMILIA PEÑA SOSA, venezolana, natural del estado Mérida, nacido en fecha 27/12/1964, de 46 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.832, soltera, abogada, hija de Dilcia María Sosa Contreras (v) y Mariano Peña Sosa (f), domiciliada en la Urbanización El Carrizal, Sector B, calle Los Chaguaramos, casa Nº 376, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0414-744.79.24, 0274-416.67.17, 0414-978.37.79.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 19 de septiembre de 2011, el Tribunal de Control N° 02, “3.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos propuesto por la acusada Soly Emilia Peña Sosa, y se condena a la misma a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, más la pena accesoria de prisión, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de la Administración Pública, conforme a los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.3. Se condena a la acusada Soly Emilia Peña Sosa, a pagar por vía de multa a favor del Fisco Nacional, la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000.00), conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cantidad dineraria que deberá ser depositada en la cuenta bancaria que a tal efecto indique el Juzgado de Ejecución a quien corresponda conocer”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por SOLY EMILIA PEÑA SOSA, tenemos: que fue privada de libertad el 08 de junio del 2011, hasta el 01 de agosto de 2011, es decir: un (01) mes, veintidós (22) días, por tanto, le resta por cumplir un (01) año, diez (10) meses, ocho (08) días. Así se declara
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano SOLY EMILIA PEÑA SOSA, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenada a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a la penada SOLY EMILIA PEÑA SOSA contentiva de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de la Administración Pública; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que la penada SOLY EMILIA PEÑA SOSA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Cítese a la penada para imponerla de la decisión y que presente oferta de trabajo. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO