REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010591
ASUNTO : LP01-P-2005-010591
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de la defensora de la penado (a) ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, Abg. Fabiola Quintero, donde solicita actualización del cómputo de pena, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
PRIMERO: La penada de autos ciudadano(a) ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, fue sentenciada a cumplir la pena de: tres (03) años de prisión, más la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el ciudadano(a) ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, (antes identificado) (a), fue detenida el día 19-11-2005 hasta el día 21 de noviembre del 2005, es decir que fue detenida por el tiempo de dos (02) días, tiempo que se le computa como lapso de pena cumplida, se le otorga la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 05-12-2007, la cual NO CUMPLIÓ, luego fue detenida por segunda vez en fecha 14-04-2010 hasta el 16-04-2010 por el lapso de dos (02) días, luego fue detenida por tercera vez el 15-07-2011 permaneciendo detenida hasta la presente fecha 10-10-2011 por un tiempo de dos (02) meses y veinticinco (25) días, al sumar los tres lapsos de detención arroja un total de pena cumplida de dos (02) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir un tiempo igual a: dos (2) años, nueve (09) meses y un (01) día, que terminará de cumplir el día: 11 de julio de 2014 a las 12:00 de la noche. Y así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que la penada ROSVILED ANTONIA ZERPA CONTRERAS, (ya identificado) y declara que ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir un tiempo igual a: dos (2) años, nueve (09) meses y un (01) día, que terminará de cumplir el día: 11 de julio de 2014 a las 12:00 de la noche. Y así se decide.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como a la penada quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de los Andes. Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°