REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003560
ASUNTO : LP01-P-2009-003560
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto el penado ELVIS ANDERSON PAREDES HUSSEIN, opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado ELVIS ANDERSON PAREDES HUSSEIN, (identificado en autos); fue sentenciado a cumplir la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, (acumulación) por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal y la pena accesoria.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano ELVIS ANDERSON PAREDES HUSSEIN, (antes identificado), fue detenido en la causa LP01-P-2008-003581, en fecha 26-09-2008 hasta el 10-02-2009, cuando sale en pre libertad por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en esta causa estuvo privado de libertad por un tiempo de cuatro (04) meses y catorce (14) días, y en la causa LP01-P-2009-003560 fue privado de libertad en fecha: 05-07-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día: 18-03-2011, por un lapso de tiempo de: un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días de Prisión, a lo que debe sumarse la redención de pena de: siete (07) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas, sumado al tiempo que ha cumplido el Destacamento de Trabajo desde el 19-03-2001 hasta la presente fecha 07-10-2011 por un tiempo de seis (06) meses y dieciocho (18) días, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, tres (03) meses, nueve (09) días y doce (12) horas , el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES AÑOS DE PRISION, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir cinco (05) años, dos (02) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, que se cumplen en forma definitiva el día , 28 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
TERCERO: Al folio 526 al 531 de las actuaciones, corre inserto Informe Técnico Evaluativo relacionado con el penado quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina),(Centro de Pernocta José María Olaso) emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.
CUARTO: En las actuaciones, consta la constancia de trabajo, expedida por el ciudadano José Vicente Marrero Rondón titular de la cédula de identidad n° 9.477.848, donde manifiesta que el penado ELVIS ANDERSON PAREDES HUSSEIN, trabaja como ayudante de carpintería en la empresa “ Carpintería José Marrero “ ubicado en Avenida Dos Lora Mérida Estado Mérida .
En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO ELVIS ANDERSON PAREDES HUSSEIN, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o la gracia del Confinamiento).
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole, ni verse incurso en averiguación penal por nuevo delito.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.
9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, quien deberá presentarse ante éste tribunal para imponerlo de la presente decisión, se le hará entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscribirá la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Avendaño, de Mérida a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda, oficiase informando de la presente decisión a la Dirección del Centro de Pernocta José María Olaso de Mérida. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficios nros.
y Boletas Nros.
La Secretaria