REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002176
ASUNTO : LP01-P-2010-002176
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDOS.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 20-09-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadanos Mervis Orlando Zambrano, venezolano, casado, mecánico, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.499.501, nacido el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (19.12.1987), domiciliado en Mucujepe, casa s/n, casa rosada, cerca de la Panamericana, El Vigía estado Mérida, hijo de José Orlando Rey y Belkis del Carmen Zambrano; y, Gustavo Adolfo Zambrano, venezolano, soltero, ayudante de albañil, de veintidós (22) años de edad, nacido el doce de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (12.11.1988), domiciliado en Mucujepe, casa s/n, casa rosada, cerca de la Panamericana, El Vigía estado Mérida, hijo de Delfina Zambrano y Carlos Torres.
A cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN como autores voluntarios y penalmente responsables del delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en al articulo 470 del Código Penal Vigente, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados fueron aprehendidos en situación de flagrancia, en fecha 24-06-2010 permaneciendo privados de libertad hasta la presente fecha 11-10-2011, por un lapso de tiempo de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días, motivo por el cual les falta por cumplir, de la pena impuesta un tiempo de: un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días de prisión.
SEGUNDO: Por otra parte los penados por haber sido condenados a una pena menor de cinco (05) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de los prenombrados penados a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar oferta de trabajo debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, ante éste Tribunal, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Andes solicitando remita a la brevedad posible el certificado de clasificación de seguridad de los penados de autos a los fines de tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberán cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
CUARTO: Se ejecuta la destrucción del facsímil incautado en el presente procedimiento. A tal efecto líbrese oficio a la Sala de Objetos recuperados del CICPC. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, los penados serán impuestos de la presente decisión en la próxima guardia carcelaria del tribunal en el Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto y remítase al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de notificación N°
Y Oficios N°