REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005310
ASUNTO : LP01-P-2010-005310
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 12-08-2011, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano (a) CARMEN JULIA GUILARTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.743.369, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Municiones para Arma de Fuego y Suministro Ilícito de Municiones para Arma de Fuego en grado de frustración, previstos y sancionados en el artículo 277 y 276 en armonía con el 80 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Primero: Que el penado, (a) CARMEN JULIA GUILARTE PÉREZ, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Municiones para Arma de Fuego y Suministro Ilícito de Municiones para Arma de Fuego en grado de frustración,
Segundo: Que el penado, (a) CARMEN JULIA GUILARTE PÉREZ, fue aprehendida en fecha 13-11-2010, permaneciendo privada de libertad hasta el 16-11-2010 por un lapso de tres (03) días restándole por cumplir de la pena impuesta dos (02) años once (11) meses y veintisiete (27) días.
Tercero: Por otra parte el penado(a) de autos puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado(a) a una pena inferior a CINCO (05) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el(la) penado deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el delegado de prueba de la Unidad Técnica del Estado Mérida, para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese a la penada para imponerla de la presente decisión y se le entregará copia certificada del presente auto de ejecución de pena, Remítanse copias certificadas de la Sentencia Definitiva a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libró boletas de notificación N°___________________________, citación N° _____________________ y oficios N° _______________________________________________________. Conste.-
La Secretaria.-