REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000656
ASUNTO : LP01-P-2003-000656
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

EL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS ANDES, actuando como MIEMBRO AUTORIZADO de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Andes, solicitó a favor del penado BALVINO OVIEDO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.804.946, la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, de conformidad con la Ley de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. Este Tribunal, para decidir observa:
Primero: El penado BALVINO OVIEDO PLAZA, fue condenado inicialmente, en fecha, 21-05-2004, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Veinticinco (25) Años de Presidio, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal. Posteriormente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Defensa, y modificó el quantum de la pena, condenándolo a cumplir la pena de: veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 407 ambos del Código Penal.

Segundo: La carpeta contentiva de la solicitud de la REDENCIÓN DE LA PENA, contiene los siguientes recaudos:

a.- Copia del acta número 08 de septiembre de 2011, contentiva de las resultas de la reunión celebrada por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida.

b.- Constancia de buena conducta del penado.

c.- Pronunciamiento de la Junta de Redención.
d,-Constancia de trabajo, de la cual se evidencia que el penado BALVINO OVIEDO PLAZA, laboró como CANTINERO desde el día 24-03-2009 al 23-09-2011, esto es, por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, que equivalen a un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Tercero: Revisadas como fueron las presentes actuaciones se desprende que: el penado de autos, fue detenido en fecha 31-08-2003, permaneciendo en la misma condición, hasta el día 26-03-2007 (cuando se le otorgó medida de Destacamento de trabajo), es decir: tres (03) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días. A partir del 27-03-2007 hasta el 25-09-2008 (fecha en que abandona el Centro de Pernocta) permaneció bajo destacamento de trabajo (01 año, 05 meses y 28 días). A lo anterior se suma el tiempo de Redención de la pena acordado por este Tribunal en fecha 05-02-07 (01 año, 08 meses y 10 días). Adicionando el lapso de la detención practicada el 26-03-2009 hasta la presente fecha 19-10-2011, dos (02) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de: un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, al sumar todos los lapsos anteriores arroja un total de pena cumplida de: diez (10) años, cinco (05) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas que al ser descontados de la pena impuesta (20 años de presidio), da como resultado una pena pendiente por cumplir igual a nueve (09) años, seis (06) meses, tres (03) días y doce (12) horas de presidio, que se cumplen el día: 23 de abril de 2021 a las 12:00 del mediodía. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REDIME la pena impuesta al penado BALVINO OVIEDO PLAZA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada Ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal esto es, por el tiempo de un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se notificó a las partes, bajo los Nros.
Se remitió copia certificada del presente auto, anexa a la carpeta junto con oficio N ° al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.