REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000576
ASUNTO : LP01-P-2006-000576
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
EL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS ANDES, actuando como MIEMBRO AUTORIZADO de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Andes, solicitó a favor de la penado JESÚS OMAR TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.798.538, la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, de conformidad con la Ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio. Este Tribunal, para decidir observa:
Primero: El penado JESÚS OMAR TORO, fue condenado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Violación.
Segundo: La carpeta contentiva de la solicitud de la REDENCIÓN DE LA PENA, contiene los siguientes recaudos:
a.- Copia del acta número 08 de septiembre de 2011, contentiva de las resultas de la reunión celebrada por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida.
b.- Constancia de buena conducta del penado.
c.- Pronunciamiento de la Junta de Redención.
d,-Constancia de trabajo, de la cual se evidencia que el penado JESÚS OMAR TORO, laboró como lijador desde el día 01-11-2010 al 20-07-2011, esto es, por un tiempo de ocho (08) meses y diecinueve (19) días que equivalen conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas.
Tercero: Revisadas como fueron las presentes actuaciones se desprende que: el penado de autos, JESÚS OMAR TORO, fue detenido el día 04 de marzo de 2006; permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 20-10-2011, es decir, por un lapso de cinco (05) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 22-09-2008 que fue de un (01) año, dos (02) meses, doce (12) días y doce (12) horas; a lo que debe sumarse la segunda redención de pena de: diez (10) meses y doce (12) horas, y la presente redención de pena cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas.
Sumando un total de pena cumplida de ocho (08) años, ocho (08) días y doce (12) horas, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: doce (12) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (04) años, cinco (05) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas los cuales terminará de cumplir efectivamente el día 12 de abril de 2016 a las 12:00 del mediodía. Y ASÍ SE DECIDE.
Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REDIME la pena impuesta al penado JESÚS OMAR TORO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada Ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal esto es, por el tiempo de siete (07) meses y veintisiete (27) días.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se notificó a las partes, bajo los Nros.
Se remitió copia certificada del presente auto, anexa a la carpeta junto con oficio N ° al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.