REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007333
ASUNTO : LP01-P-2011-007333
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO .
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26-09-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano(a) CARLOS LUIS PEÑA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.987.088.
Donde lo condena a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en artículos 458 del Código Penal. Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado CARLOS LUÍS PEÑA ROMERO, resultó aprehendido el día 20-07-2010 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 21-10-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: tres (03) meses y un (01) día faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: nueve (09) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días que los terminará de cumplir en fecha 20 de julio de 2021 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado CARLOS LUÍS PEÑA ROMERO, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493.2 el cual establece: “Que la pena impuesta en sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 20-01-2014
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 20-11-2014.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 20-03-2018
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 20-01-2019.
CUARTO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1° del artículo 13 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRESIDIO.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 26-09-2011 por el juzgado de Juicio nro. 05 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado, CARLOS LUÍS PEÑA ROMERO, ya identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en artículos 458 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Remítase copia certificada del presente auto al Centro penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria