REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001941
ASUNTO : LP01-P-2007-001941
EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ACUMULACIÓN DE PENAS Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
Recibidas las actuaciones N° LP01-P-2007-001941 ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedentes del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que esta relacionada con la causa LP01-P-2007-002628, seguida al ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, ante esta instancia judicial; es por lo que se procede a la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal Quinto de Control, para su acumulación con el asunto n° LP01-P-2007-002628, llevado ante este despacho, se observa:
Primero
De la acumulación de causas
De la revisión efectuada a las actuaciones, se observa que:
En la causa penal N° LP01-P-2007-002628, cursante ante este Juzgado Segundo de Ejecución, aparece como penado el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.657.148, quien fuera condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplado en el artículo 277 del Código Penal.
En la causa penal N° LP01-P-2007-001941, procedente del Juzgado Segundo de Juicio, figura como penado el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, y quien fuera condenado en fecha 25-05-2011 a cumplir la pena de seis (06) años y dos (02) meses de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, contemplados en los artículos 413 y 277 del Código Penal.
Por lo que se acumula la causa N° LP01-P-2007- 002628 a la causa N° LP01-P-2007-001941, que cursaba con anterioridad por ante éste tribunal, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2007-001941, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Segundo
De la ejecución de sentencia y acumulación de penas
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 25-05-2011, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -causa penal LP01-P-2007-001941-, mediante la cual fue condenado el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 16.657.148, a cumplir la pena de seis (06) años y dos (02) meses de prisión, y las penas accesorias, por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, contemplados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a ejecutar las referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta. Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
En la causa penal N° LP01-P-2007-002628, que cursaba con anterioridad por ante éste tribunal, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a los ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplado en el artículo 277 del Código Penal.
En la causa N° LP01-P-2007-001941, procedente del Juzgado Quinto de Control, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y dos (02) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, contemplados en los artículos 413 y 277 del Código Penal.
Conforme a lo anterior, se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, (identificado en autos), las cuales fueron dictadas por hechos, oportunidades y tribunales distintos, por lo cual se acuerda la acumulación de las mismas.
Para la determinación de la pena definitiva, a ejecutar respecto al mencionado RICHARD ANTONIO TORRES, debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.
Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, cuyo texto establece:
De acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, contemplados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, seis (06) años y dos (02) meses de prisión y debe aumentarse las la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, es decir nueve (09) meses, lo que arroja un total de pena, sumando éste tiempo a la pena más grave de: SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.
Consiguientemente, la pena que en definitiva deberá cumplir el penado RICHARD ANTONIO TORRES, es de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Tercero
Del cómputo definitivo
Por cuanto se efectuó la acumulación de penas y determinación de la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, (antes identificado) resulta procedente, efectuar un cómputo definitivo de pena –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- para lo cual se observa:
El ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, (antes identificado) fue detenido preventivamente -causa LP01-P-2007-001941- el día 05-05-2007 hasta el día 08-05-2007, estuvo privado de libertad por tres (03) días, en la causa LP01-P-2008-003585 (acumulada) fue privado de libertad en fecha, 26-07-2008 hasta la presente fecha 24-10-2011 por un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días
En la -causa LP01-P-2007-002628- es detenido el día fue aprendido en fecha 26-06-2007, hasta el 15-05-2008 por el tiempo de diez (10) meses y diecinueve (19) días, cuando se le otorga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, luego en fecha 21-06-2011 cuando en audiencia de juicio es condenado se ordena librar boleta de encarcelación (folio 251) encontrándose privado de libertad en la presente causa hasta la presente fecha 24-10-2011, por un tiempo de cuatro (04) meses y tres (03) días, éste lapso de tiempo NO se computa por haber sido computado en la causa LP01-P-2007-001941.
Al sumar los tres lapsos de detención resulta un tiempo de pena cumplida de cuatro (04) años, un (01) mes y veinte (20) días faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que se cumplen en fecha 04 de agosto de 2014 a las 12:00 de la noche.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra del penado RICHARD ANTONIO TORRES, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-05-2011. 2)Acumula las penas dictadas en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, (identificado en autos) en virtud de lo cual deberá cumplir la pena principal definitiva de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES. más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, 3) Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas como establecimiento para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, (identificado en autos). 4) Declara que el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) una pena igual a cuatro (04) años, un (01) mes y veinte (20) días faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que se cumplen en fecha 04 de agosto de 2014 a las 12:00 de la noche.
Por cuanto ya opta a Régimen Abierto se ordena su inmediata tramitación. Cúmplase.
Notifíquese al representante fiscal, penado y defensor actuante. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Ofíciese lo pertinente. Remítase copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane TERÁN MORENO
Se libraron boletas de notificación Nos.
oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-