REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000313
ASUNTO : LP01-P-2010-000313
ORDEN DE APREHENSIÓN.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado YANIER JOSUE UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.966.963, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
El ciudadano YANIER JOSUE UZCATEGUI RIVAS, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09-06-2010, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 04-08-2010, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal, para presentar los recaudos legales necesarios para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de haberse comprometido ante el tribunal tal como consta en acta de audiencias de fechas 22-09-2010, en la que el tribunal le a instó a cumplir con la obligación de presentar los requisitos de ley a los fines de poder decidir el beneficio para la suspensión condicional de la pena que le fue impuesta, en cuya oportunidad se ha comprometido a presentar constancia laboral, pero ha hecho caso omiso incumpliendo con su deber, y continua EVADIDO del proceso que en fase de ejecución de sentencia se le sigue por el delito de Resistencia a la Autoridad.
Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha 25-10-2011, no ha comenzado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal a los fines de que presente oferta de trabajo, a los fines de poder decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de haberse comprometido ante el tribunal tal como consta en acta de audiencia de fecha 22-09-2010, en las que el tribunal le a instado a cumplir con la obligación de presentar los requisitos de ley a los fines de poder decidir el beneficio para la suspensión condicional de la pena que le fue impuesta, en cuyas oportunidad se ha comprometido a presentar constancia laboral, pero ha hecho caso omiso incumpliendo con su deber, y continua EVADIDO del proceso que en fase de ejecución de sentencia se le sigue por el delito de Resistencia a la Autoridad.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano YANIER JOSUE UZCATEGUI RIVAS, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano YANIER JOSUE UZCATEGUI RIVAS, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°