REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002925
ASUNTO : LP01-P-2007-002925
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado PABLO EMILIO ZARRANEDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V.- 10.505.660, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09 del mes de octubre de dos mil once, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado PABLO EMILIO ZARRANEDA RODRÍGUEZ, se desempeñó como mantenimiento, y artesano desde el 06-08-2007 hasta el 28-10-2011 y estudios en la Misión Ribas, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintidós (22) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) años, un (01) mes y once (11) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: El penado, PABLO EMILIO ZARRANEDA RODRÍGUEZ, fue condenado (a) a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN como autores del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
Cuarto: Fue detenido por primera vez el día 22-07-2007 permaneciendo detenido hasta el 25-07-2007, por un lapso de tres (03) días, luego fue detenido por segunda vez el día 30-07-2007 hasta la presente fecha 26-10-2011 por un lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días a lo que hay que sumar la presente redención de pena de dos (02) años, un (01) mes y once (11) días, para un total de pena cumplida de: seis (06) años, cuatro (04) meses y diez (10) días que al ser descontados de la pena definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a trece (13) años, siete (07) meses y veinte (20) días que los terminarán de cumplir en fecha 16 de junio de 2025 a las 12:00 de la noche Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado PABLO EMILIO ZARRANEDA RODRÍGUEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: seis (06) años, cuatro (04) meses y diez (10) días que al ser descontados de la pena definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a trece (13) años, siete (07) meses y veinte (20) días que los terminarán de cumplir en fecha 16 de junio de 2025 a las 12:00 de la noche Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.