REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004732
ASUNTO : LP01-P-2007-004732

ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL.


Por cuanto se hace necesario emitir un pronunciamiento en cuanto al Penado, JOSÉ ROLANDO SOSA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 15.922.082, el Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Visto oficio de fecha 22-08-2011, suscrito por la ciudadana Abg. LUSMARI MARTÍNEZ MONSALVE, Prefecto de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, mediante el cual informa que el penado de autos no se presento por ante ese institución a cumplir con el beneficio de Confinamiento acordado en fecha 17-03-2010, lugar donde el tribunal le conmutó el resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al referido penado, donde debió mantenerse y no salir sin autorización del tribunal, lo cual no cumplió de acuerdo la información suministrada por la ciudadana prefecto del lugar donde quedó confinado.
Ahora bien, tomando en consideración los argumentos precedentemente señalados, considera este Tribunal que efectivamente el penado JOSÉ ROLANDO SOSA SULBARAN, incumplió con la obligación contenida en la decisión que le otorgó la conmutación del resto de la pena en Confinamiento relativa a la obligación de presentarse ante la autoridad civil de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, Por tal motivo a los fines de oír al penado en relación al incumplimiento del confinamiento, el Tribunal ordena librar orden de aprehensión en su contra, motivado a la situación irregular que obliga e este Tribunal de Ejecución a ordenar su inmediata APREHENSIÓN por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, a fin de determinar la procedencia o no de la revocatoria del beneficio otorgado.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: JOSÉ ROLANDO SOSA SULBARAN, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Notifíquese a la defensa a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Ofíciese a los organismos competentes del Estado Mérida. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución


Abg. Alída Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas n°
Y oficios n°