REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000712
ASUNTO : LP01-P-2010-000712
ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL
Visto oficio signados con No. 833/11, de fecha 20-09-2011, suscrito por el delegado de prueba Crim. Medardo Novoa, la ciudadana Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso Dra Anna de Sánchez, mediante el cual informan que el penado de autos SECUNDINO BLANCO JIMÉNEZ, no pernocta desde el 17-09-2011, el tribunal procede a fijar audiencia para oírlo para el 13-10-2011, en cuya fecha no se presentó el penado y se difiere la audiencia para el día 19-10-2011 en ésta oportunidad tampoco se presentó el penado, consta al folio 170 solicitud de orden de captura del Fiscal Abg. Leonardo González, por incumplimiento de condiciones por parte del penado de autos. las autoridades del Centro de Pernocta solicitan Orden de Aprehensión, por cuanto el penado de autos, ciudadano: SECUNDINO BLANCO JIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.188.041, se encuentra EVADIDO de dicho del centro de pernocta, desde el día 17-09-2011, dicho oficio suscrito por el ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Leonardo González, quien solicita a este Tribunal que ordene la aprehensión del penado y una vez aprehendido se fije una audiencia para oírlo y decidir sobre la posible revocatoria de la medida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al incumplimiento de las condiciones impuestas.
Resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Primero: El penado SECUNDINO BLANCO JIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.188.041, fue sentenciado en fecha 09-04-2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en los artículos 31 –encabezamiento- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias correspondiente a dicha pena principal.
Segundo: Este Tribunal de Ejecución N° 02 de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgó en fecha 05-09-2011, al penado: SECUNDINO BLANCO JIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.188.041, el beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y le impuso a su vez como condiciones: “7.- Pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olaso y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.”
Tercero: Ahora bien, tomando en consideración los argumentos precedentemente señalados, considera este Tribunal que efectivamente el penado incumplió con una de las obligaciones contenidas en la decisión que le otorgó la medida de Destacamento de Trabajo, relativa a la obligación de pernoctar en dicho centro, siendo reincidente en la comisión de esta falta, situación irregular que obliga e este Tribunal de Ejecución a ordenar su inmediata APREHENSIÓN por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, a fin de determinar la procedencia o no de la revocatoria del beneficio otorgado.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: SECUNDINO BLANCO JIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.188.041, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Notifíquese a la defensa a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alída Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°