REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002177
ASUNTO : LP01-P-2007-002177

CORRECCIÓN Y ACTUALIZADO DE COMPUTO DE PENA

El tribunal procede de oficio a la corrección del computo correspondiente al penado EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, titular de la cedula de Identidad N° V.-7.330.924, este Tribunal Segundo de Ejecución procede a actualizar cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este tribunal observa:

El penado EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
El penado EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, fue detenido por primera vez, el día 24-05-2007, hasta el 05-10-2007, cuando le fue acordada medida cautelar menos gravosa, permaneciendo efectivamente detenido por espacio de cuatro (04) meses y once (11) días.
Posteriormente, fue detenido el 08-05-2009 permaneciendo bajo detención hasta el 07-10-2009, fecha en que fue sentenciado y se le libró boleta de excarcelación, estuvo privado de libertad por espacio de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.
Al sumar el tiempo de las dos detenciones del penado se tiene que el penado en mención, estuvo privado de libertad nueve (09) meses y diez (10) días de prisión; siendo que el referido ciudadano fue condenado a ocho (08) meses de prisión, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta. Y así se declara. Por tal motivo SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479.1 del COPP. Y ASÍ SE DECLARA.

Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, que le fue impuesta al penado EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479.1 del COPP. Y ASÍ SE DECLARA. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA

ABG. LISIANE TERÁN MORENO
En esta misma fecha se libró el oficio n°__________________________y las boletas ___________________________________________________

LA SECRETARIA

ABG.