REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002966
ASUNTO : LP01-P-2009-002966
AUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR NO PROCEDER SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Vistos los resultados de la audiencia de presentación de aprehendido, celebrada el día 02 de septiembre de 2011, en la que fue escuchado el ciudadano NELSON REINALDO ARAQUE CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 23.391.258, con motivo de la detención ordenada y practicada sobre él misma, el Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia, para lo cual observa:
En audiencia celebrada en fecha 02-09-2011, a los fines de imponer al penado NELSON REINALDO ARAQUE CORTES, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la juez procede a imponer al penado NELSON REINALDO ARAQUE CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.391.258, del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y seguidamente y de la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 31-05-2010, acto seguido, se le concedió el derecho de palabra quien manifestó “ Yo me fui a trabajar para Trujillo, solicito que me dejen interno en la policía por que tengo enemigos en el Centro Penitenciario de los Andes Es todo.” Acto seguido se les concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Armando De La Rotta quien manifestó “en vista de que no procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicito que se hagan las diligencias pertinentes para que sea colocado en un lugar donde se le garantice su vida e integridad física, es todo” se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo González, quien expuso “esta representación fiscal ratifica la privación de libertad del penado NELSON REINALDO ARAQUE CORTES, en virtud de que efectivamente no le es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso bajo tenor de lo establecido en el artículo 167 de la ley Orgánica de Droga, anterior articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.
DECISIÓN.
Una vez oída la exposición de las partes, la Ciudadana Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El ciudadano NELSON REINALDO ARAQUE CORTES, (identificada en autos) le fue impuesta condena penal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 02-02-2010, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por no ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en el caso bajo examen a tenor de lo establecido en el artículo 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, (anterior artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,) el cual establece:
“El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4.-Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ratificar la medida privativa de libertad a la ciudadano NELSON REINALDO ARAQUE CORTES, dictada por este Tribunal en fecha 31-05-2010, en tal sentido, se acuerda que el mismo tenga como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Los Andes, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 31-05-2010, en tan sentido, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Se ordena oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines que el penado NELSON REINALDO ARAQUE CORTES, se ubicado en un área donde se le resguarde y garantice su vida e integridad física. Y así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.