REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004397
ASUNTO : LP01-P-2011-004397

AUTO DE CORRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

De la revisión de la presente causa se observa que en el auto de ejecución de Medida de Seguridad de fecha 15-08-2011, existe error material involuntario, en cuanto al ciudadano YORMAN AZAEL CONTRERAS COLMENARES, al haber ejecutado medida de seguridad a su persona, por cuanto éste ciudadano no fue sometido a medida de seguridad, en el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 02-05-2011, en el cual solo se le impuso la medida de desintoxicación y rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al asegurado JUNIOR ALEXANDER GUILLEN MUÑOZ, por tal motivo en el presente auto se procede a corregir el error y como consecuencia jurídica éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley deja sin efecto la ejecución de medida de seguridad dictado en fecha 15-08-2011, SOLO en lo que respecta al ciudadano YORMAN AZAEL CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 17.323.873. Y así de declara. Líbrense boletas de notificación a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno

En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación Nros..