REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003671
ASUNTO : LJ01-P-2011-000027
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 01-08-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadanos EDGARDO ISIDRO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, casado, de 60 años de edad, nacido el 18-03-1951, en Zea Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.296.591, de ocupación constructor, hijo de Isidro Hernández (fallecido) y Carmen Isaura Rangel de Hernández, residenciado en la Urbanización Calle Tiunas, Casa Nro. 33, Urbanización La Sabana de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Teléfono: (0274)-271.34.65 (Abuela Flor Márquez).
MANUEL ANTONIO OLIVEROS CARRUYO, venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido el 05-12-1960, en Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° 5.561.396, de ocupación docente, residenciado en el Conjunto Residencial la Fortaleza, Edifico C-PB Planta Baja, Apartamento 4, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, Teléfono (0426)-558.00.62, hijo de Antonia Carruyo y Antonio Oliveros y NORMA TERESA BROWN MANRIQUE, venezolana, soltera, de 46 años de edad, nacida el 31-03-1965, en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.119.287, de profesión Arquitecto, hija de José Francisco Brawn e Ictalibia Manrique de Brawn, residenciada en el kilómetro 17 de la Parroquia El Junquito, Urbanización El Juncal, Municipio Libertador Caracas, teléfono 0414-2332662.
Donde los condena a EDGARDO ISIDRO HERNÁNDEZ RANGEL, antes identificados, por comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la extorsión, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en armonía con el artículo 99 ejusdem, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano penado MANUEL ANTONIO OLIVEROS CARRUYO, antes identificado por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en armonía con el artículo 99 ejusdem, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y la penada NORMA TERESA BROWN MANRIQUE, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE UN TERCERO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción y por el delito de CERTIFICACIÓN DE OBRAS POR DEBAJO DE LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATOS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3 de la Ley Contra la Corrupción a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y para los tres la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados, cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penados (a) MANUEL ANTONIO OLIVEROS CARRUYO, fue aprendido en fecha 10-02-2011 (folio 46) de las actuaciones remitidas a éste juzgado de Ejecución, hasta la presente fecha 05-10-2011, por lo que ha estado privado de libertad siete (07) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días. En relación al computo de pena de los penados EDGARDO ISIDRO HERNÁNDEZ RANGEL, y NORMA TERESA BROWN MANRIQUE, no se actualiza en el presente auto de ejecución de sentencia condenatoria por cuanto en las actuaciones que conforman la presente causa las cuales fueron remitidas a éste juzgado procedentes del Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, constantes de (1297) folios útiles NO constan las Actas Policiales donde fueron aprendidos los prenombrados penados, las Actas de Derechos de Imputados, tampoco consta el Auto Fundado donde se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la penada NORMA TERESA BROWN MANRIQUE, por tal motivo se ordena oficiar al tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial solicitando tales actuaciones a los fines de poder actualizar el computo de pena a los pre nombrados penados.
SEGUNDO: Por otra parte los penados (a) de autos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fueron condenados a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Optan siempre y cuando, reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba, se ordena solicitar el Certificado de Clasificación de Seguridad al Centro Penitenciario de Los Andes, para tomar la correspondiente decisión. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, los penados serán impuestos de la de la presente decisión, en la próxima visita carcelaria del tribunal al Centro Penitenciario de los Andes. Remítanse copias certificadas de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Andes, donde se ordena el traslado de los penados de autos. Líbrense las boletas de traslado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.